Manual Template - ECHA - Europa
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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 97<br />
alcance el umbral de una tonelada. La actualización no solo deberá contener la información<br />
exigida por REACH que corresponda a ese umbral de tonelaje superior, sino también cualquier<br />
información correspondiente a umbrales de tonelaje inferiores que no se haya presentado<br />
todavía.<br />
Sin embargo, con el fin de evitar ensayos innecesarios con animales vertebrados, el solicitante<br />
de registro deberá comunicar primero a la <strong>ECHA</strong> la información adicional que necesite para<br />
cumplir los requisitos de información correspondientes al nuevo intervalo de tonelaje,<br />
presentado un expediente de solicitud de información lo antes posible (véase la sección 4.4)<br />
(artículo 12, apartado 2). Tras recibir esta información, la <strong>ECHA</strong> deberá facilitar al solicitante<br />
de registro el nombre y dirección de los anteriores solicitantes de registro y de los resúmenes<br />
de estudios pertinentes que estos hayan presentado ya con el fin de compartir los datos<br />
existentes y asegurarse de que no se repitan estudios con animales vertebrados de forma<br />
innecesaria. Cuando realicen una actualización de tonelaje, los solicitantes de registro de<br />
sustancias notificadas también deberán cumplir todos los demás requisitos y disposiciones de<br />
REACH. Por ejemplo, cuando presenten su actualización, deberán elaborar un ISQ y un EE para<br />
adjuntar a su SDS cuando proceda.<br />
Actualizaciones distintas de las de tonelaje<br />
Aparte de la actualización que hace falta presentar cuando se alcanza el siguiente umbral de<br />
tonelaje, también deberán presentarse todas las actualizaciones descritas en las secciones 7.2<br />
y 7.3 cuando proceda. Esto incluye las actualizaciones derivadas de una decisión adoptada en<br />
virtud de la Directiva 67/548/CEE, que actualmente se considera una decisión de la <strong>ECHA</strong><br />
conforme a REACH (artículo 135).<br />
En estas actualizaciones, no deberá facilitarse toda la información conforme a REACH, ya que<br />
REACH solo exige presentar información tan completa cuando se alcanza el siguiente umbral<br />
de tonelaje. Por tanto, cuando se presente una actualización NONS no relacionada con un<br />
incremento de intervalo de tonelaje, podrán realizarse declaraciones de exención que<br />
establezcan que no hacen falta datos adicionales de REACH para una actualización de este<br />
tipo.<br />
En estos casos, normalmente el notificante no tiene que presentar un ISQ o facilitar un EE y<br />
una SDS para los usos y la información que comprende la notificación original, ya que se han<br />
evaluado los riesgos y se han adoptado las medidas necesarias de acuerdo con la evaluación<br />
de riesgos realizada por la autoridad competente del Estado miembro que proceda.<br />
El solicitante de registro solo tiene que presentar un ISQ en los siguientes casos:<br />
solo se presentara un ISQ para los nuevos usos identificados, si bien se recomienda<br />
presentar un ISQ para todos los usos identificados;<br />
se presentará un ISQ cuando aparezcan nuevos conocimientos en relación con los<br />
riesgos de la sustancia para la salud humana o para el medio ambiente que puedan<br />
acarrear modificaciones de la SDS;<br />
se presentara un ISQ cuando se produzca un cambio en la clasificación y etiquetado de<br />
la sustancia si ello acarrea la modificación de la SDS y una clasificación más rigurosa.<br />
Sin embargo, se recomienda vivamente al notificante que presente el ISQ definido en<br />
REACH con el fin de i) confirmar que los EE preparados por la autoridad reguladora siguen<br />
siendo adecuados y ii) describir medidas de gestión del riesgo (y las recomendaciones<br />
consiguientes a los usuarios intermedios) en la primera oportunidad de que disponga.<br />
Cuando así lo establezca REACH, el notificante deberá presentar un resumen amplio de<br />
cualquier nuevo estudio, como los estudios solicitados a raíz de decisiones adoptadas en virtud<br />
de la Directiva 67/548/CEE. En el caso de datos que fueran presentados originariamente como<br />
parte de la notificación y que hayan sido ya evaluados por la autoridad competente del Estado