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Manual Template - ECHA - Europa

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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 97<br />

alcance el umbral de una tonelada. La actualización no solo deberá contener la información<br />

exigida por REACH que corresponda a ese umbral de tonelaje superior, sino también cualquier<br />

información correspondiente a umbrales de tonelaje inferiores que no se haya presentado<br />

todavía.<br />

Sin embargo, con el fin de evitar ensayos innecesarios con animales vertebrados, el solicitante<br />

de registro deberá comunicar primero a la <strong>ECHA</strong> la información adicional que necesite para<br />

cumplir los requisitos de información correspondientes al nuevo intervalo de tonelaje,<br />

presentado un expediente de solicitud de información lo antes posible (véase la sección 4.4)<br />

(artículo 12, apartado 2). Tras recibir esta información, la <strong>ECHA</strong> deberá facilitar al solicitante<br />

de registro el nombre y dirección de los anteriores solicitantes de registro y de los resúmenes<br />

de estudios pertinentes que estos hayan presentado ya con el fin de compartir los datos<br />

existentes y asegurarse de que no se repitan estudios con animales vertebrados de forma<br />

innecesaria. Cuando realicen una actualización de tonelaje, los solicitantes de registro de<br />

sustancias notificadas también deberán cumplir todos los demás requisitos y disposiciones de<br />

REACH. Por ejemplo, cuando presenten su actualización, deberán elaborar un ISQ y un EE para<br />

adjuntar a su SDS cuando proceda.<br />

Actualizaciones distintas de las de tonelaje<br />

Aparte de la actualización que hace falta presentar cuando se alcanza el siguiente umbral de<br />

tonelaje, también deberán presentarse todas las actualizaciones descritas en las secciones 7.2<br />

y 7.3 cuando proceda. Esto incluye las actualizaciones derivadas de una decisión adoptada en<br />

virtud de la Directiva 67/548/CEE, que actualmente se considera una decisión de la <strong>ECHA</strong><br />

conforme a REACH (artículo 135).<br />

En estas actualizaciones, no deberá facilitarse toda la información conforme a REACH, ya que<br />

REACH solo exige presentar información tan completa cuando se alcanza el siguiente umbral<br />

de tonelaje. Por tanto, cuando se presente una actualización NONS no relacionada con un<br />

incremento de intervalo de tonelaje, podrán realizarse declaraciones de exención que<br />

establezcan que no hacen falta datos adicionales de REACH para una actualización de este<br />

tipo.<br />

En estos casos, normalmente el notificante no tiene que presentar un ISQ o facilitar un EE y<br />

una SDS para los usos y la información que comprende la notificación original, ya que se han<br />

evaluado los riesgos y se han adoptado las medidas necesarias de acuerdo con la evaluación<br />

de riesgos realizada por la autoridad competente del Estado miembro que proceda.<br />

El solicitante de registro solo tiene que presentar un ISQ en los siguientes casos:<br />

solo se presentara un ISQ para los nuevos usos identificados, si bien se recomienda<br />

presentar un ISQ para todos los usos identificados;<br />

se presentará un ISQ cuando aparezcan nuevos conocimientos en relación con los<br />

riesgos de la sustancia para la salud humana o para el medio ambiente que puedan<br />

acarrear modificaciones de la SDS;<br />

se presentara un ISQ cuando se produzca un cambio en la clasificación y etiquetado de<br />

la sustancia si ello acarrea la modificación de la SDS y una clasificación más rigurosa.<br />

Sin embargo, se recomienda vivamente al notificante que presente el ISQ definido en<br />

REACH con el fin de i) confirmar que los EE preparados por la autoridad reguladora siguen<br />

siendo adecuados y ii) describir medidas de gestión del riesgo (y las recomendaciones<br />

consiguientes a los usuarios intermedios) en la primera oportunidad de que disponga.<br />

Cuando así lo establezca REACH, el notificante deberá presentar un resumen amplio de<br />

cualquier nuevo estudio, como los estudios solicitados a raíz de decisiones adoptadas en virtud<br />

de la Directiva 67/548/CEE. En el caso de datos que fueran presentados originariamente como<br />

parte de la notificación y que hayan sido ya evaluados por la autoridad competente del Estado

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