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Manual Template - ECHA - Europa

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Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 27<br />

Cuando el solicitante de registro fabrique o importe la sustancia en nanoformas, así como a<br />

granel, el expediente de registro deberá incluir la información de la sustancia en ambas<br />

formas.<br />

El presente documento de orientación se centra en los requisitos de registro de las sustancias<br />

como tales y en forma de mezclas. En el caso de las sustancias contenidas en artículos, se<br />

recomienda al lector consultar las Orientaciones sobre artículos, donde se explican con detalle<br />

las condiciones y obligaciones específicas que impone el Reglamento REACH a los productores<br />

o importadores de artículos.<br />

2.2.2 Sustancias exentas de las obligaciones con arreglo al Reglamento<br />

REACH<br />

2.2.2.1 Sustancias radiactivas<br />

Las sustancias radiactivas son sustancias que contienen uno o varios radionúclidos cuya<br />

actividad o concentración no pueden ignorarse en lo que respecta a la protección contra las<br />

radiaciones. En otras palabras, se trata de sustancias que emiten tal grado de radiación que<br />

resulta necesario proteger a las personas y al medio ambiente de dicha radiación.<br />

Las sustancias radiactivas están reguladas por una legislación específica 4 y, por tanto, están<br />

exentas de REACH.<br />

Referencia jurídica: artículo 2, apartado 1, letra a).<br />

2.2.2.2 Sustancias bajo vigilancia aduanera<br />

Si las sustancias (como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos) se encuentran<br />

almacenadas temporalmente en zonas francas o depósitos francos con el fin de volverlas a<br />

exportar, o en tránsito, y permanecen bajo vigilancia aduanera sin que sean objeto de ningún<br />

tratamiento o transformación, no están sujetas al Reglamento REACH.<br />

Por tanto, se recomienda a los importadores de sustancias que deseen acogerse a la exención<br />

con arreglo a REACH que se aseguren de que dichas sustancias cumplan todas las condiciones<br />

siguientes:<br />

las sustancias están almacenadas en una zona franca o en un depósito franco tal y<br />

como establece la legislación aduanera o sometidas a otro procedimiento aduanero<br />

relevante (procedimiento de tránsito, almacenamiento temporal);<br />

las sustancias están bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras; y<br />

las sustancias no son objeto de ningún tratamiento o transformación durante su<br />

permanencia en la UE. Una zona franca o un depósito franco en territorio de la UE<br />

forma parte de la UE.<br />

En caso de duda, se recomienda ponerse en contacto con las autoridades aduaneras, que<br />

podrán ofrecer aclaraciones más detalladas sobre los posibles regímenes aduaneros<br />

establecidos por el Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero<br />

comunitario que se aplicará a sustancias que se encuentran solo temporalmente en la UE.<br />

Referencia jurídica: artículo 2, apartado 1, letra b).<br />

4 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la<br />

protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes<br />

(DO L 159 de 29.9.1996, p. 1)

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