Manual Template - ECHA - Europa
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Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 27<br />
Cuando el solicitante de registro fabrique o importe la sustancia en nanoformas, así como a<br />
granel, el expediente de registro deberá incluir la información de la sustancia en ambas<br />
formas.<br />
El presente documento de orientación se centra en los requisitos de registro de las sustancias<br />
como tales y en forma de mezclas. En el caso de las sustancias contenidas en artículos, se<br />
recomienda al lector consultar las Orientaciones sobre artículos, donde se explican con detalle<br />
las condiciones y obligaciones específicas que impone el Reglamento REACH a los productores<br />
o importadores de artículos.<br />
2.2.2 Sustancias exentas de las obligaciones con arreglo al Reglamento<br />
REACH<br />
2.2.2.1 Sustancias radiactivas<br />
Las sustancias radiactivas son sustancias que contienen uno o varios radionúclidos cuya<br />
actividad o concentración no pueden ignorarse en lo que respecta a la protección contra las<br />
radiaciones. En otras palabras, se trata de sustancias que emiten tal grado de radiación que<br />
resulta necesario proteger a las personas y al medio ambiente de dicha radiación.<br />
Las sustancias radiactivas están reguladas por una legislación específica 4 y, por tanto, están<br />
exentas de REACH.<br />
Referencia jurídica: artículo 2, apartado 1, letra a).<br />
2.2.2.2 Sustancias bajo vigilancia aduanera<br />
Si las sustancias (como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos) se encuentran<br />
almacenadas temporalmente en zonas francas o depósitos francos con el fin de volverlas a<br />
exportar, o en tránsito, y permanecen bajo vigilancia aduanera sin que sean objeto de ningún<br />
tratamiento o transformación, no están sujetas al Reglamento REACH.<br />
Por tanto, se recomienda a los importadores de sustancias que deseen acogerse a la exención<br />
con arreglo a REACH que se aseguren de que dichas sustancias cumplan todas las condiciones<br />
siguientes:<br />
las sustancias están almacenadas en una zona franca o en un depósito franco tal y<br />
como establece la legislación aduanera o sometidas a otro procedimiento aduanero<br />
relevante (procedimiento de tránsito, almacenamiento temporal);<br />
las sustancias están bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras; y<br />
las sustancias no son objeto de ningún tratamiento o transformación durante su<br />
permanencia en la UE. Una zona franca o un depósito franco en territorio de la UE<br />
forma parte de la UE.<br />
En caso de duda, se recomienda ponerse en contacto con las autoridades aduaneras, que<br />
podrán ofrecer aclaraciones más detalladas sobre los posibles regímenes aduaneros<br />
establecidos por el Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero<br />
comunitario que se aplicará a sustancias que se encuentran solo temporalmente en la UE.<br />
Referencia jurídica: artículo 2, apartado 1, letra b).<br />
4 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la<br />
protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes<br />
(DO L 159 de 29.9.1996, p. 1)