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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

Para el enriquecimiento en bosque protector - productor la densidad de siembra debe ser de 250<br />

árboles por Ha.<br />

ARTÍCULO 168. No se permite la ubicación de caballerizas, porcícolas, avícolas. Pozos sépticos o<br />

cualquier otro elemento contaminante a menos de 15.00 m del lindero.<br />

ARTÍCULO 169. No podrá ubicarse ninguna actividad porcícola o utilizar excretas como abono por<br />

aspersión ó por gravedad, a menos de 200 m de las fuentes de agua.<br />

ARTÍCULO 170. Toda construcción en suelo rural debe contar con una certificación de<br />

disponibilidad de servicios de acueducto emitido por la J.A.A.V, correspondiente, en caso contrario<br />

contar con la concesión de agua expedida por CORNARE y los diseños de la obra de captación y del<br />

sistema de tratamiento debidamente aprobadas por la misma entidad.<br />

ARTÍCULO 171. Las personas que deseen adelantar explotación porcina en un área mayor de 100<br />

m² ó con más de 100 porcinos deberá acogerse al convenio de producción más limpia suscrito entre<br />

el sector porcícola y CORNARE<br />

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las licencias y permisos ambientales que requieran, los productores<br />

con menos de 100m² construidos deberán contar con el visto bueno de la Unidad de Gestion<br />

Ambiental del Municipio o la dependencia que haga sus veces, y dar aplicación a las normas<br />

técnicas contenidas en la “Cartilla Manejo de Elementos de la Producción Porcina CORNARE 1997”.<br />

ARTÍCULO 172. Para la construcción de edificaciones destinadas a desarrollar actividades de cría y<br />

levante de todo tipo de animales, se requerirá licencia de construcción y visto bueno de la Secretaria<br />

de Agricultura y Medio Ambiente del Municipio de <strong>Rionegro</strong> o la entidad que haga sus veces. Estas<br />

construcciones respetaran los retiros y normas generales de construcción señaladas para la zona<br />

homogénea respectiva. Se exigirá la utilización de cercas vivas con el fin de mitigar la contaminación.<br />

ARTICULO 173. CERRAMIENTO DE LOTES EN EL SUELO RURAL. Los cerramientos de lotes<br />

en el suelo rural, serán tales que permitan una permeabilidad visual mayor o igual al 80 % del área<br />

del cerco. No se permitirán la construcción de jarillones, cercas vivas, muros en mampostería o<br />

demás elementos constructivos que imposibiliten la visualización del paisaje; los cercos de predios<br />

que den frente a vías terciarias deberán retirarse al menos un metro con cincuenta centímetros (1,50<br />

ms.), del borde de calzada.<br />

ARTÍCULO 174. NORMAS ESPECIFICAS PARA FLORICULTIVOS. Los Floricultivos podrán<br />

localizarse en zona agropecuaria si el uso potencial lo permite.<br />

Para poder funcionar deben estar inscritos en el “Convenio para una producción más limpia” suscrito<br />

entre el sector floricultor y Cornare.<br />

El perímetro del cultivo tendrá un aislamiento en cerca viva.<br />

Se les aplicará un índice de ocupación del 60% del área bruta en el cual se debe ubicar pisos duros,<br />

parqueaderos, zonas de cargue, sistema de tratamiento de aguas y residuos sólidos.<br />

La construcción (ubicación de los invernaderos) debe guardar los siguientes retiros especiales:<br />

? A corrientes de agua, lagos y humedales 30 metros.<br />

? A construcciones de vivienda 30 metros.<br />

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