POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
Para el enriquecimiento en bosque protector - productor la densidad de siembra debe ser de 250<br />
árboles por Ha.<br />
ARTÍCULO 168. No se permite la ubicación de caballerizas, porcícolas, avícolas. Pozos sépticos o<br />
cualquier otro elemento contaminante a menos de 15.00 m del lindero.<br />
ARTÍCULO 169. No podrá ubicarse ninguna actividad porcícola o utilizar excretas como abono por<br />
aspersión ó por gravedad, a menos de 200 m de las fuentes de agua.<br />
ARTÍCULO 170. Toda construcción en suelo rural debe contar con una certificación de<br />
disponibilidad de servicios de acueducto emitido por la J.A.A.V, correspondiente, en caso contrario<br />
contar con la concesión de agua expedida por CORNARE y los diseños de la obra de captación y del<br />
sistema de tratamiento debidamente aprobadas por la misma entidad.<br />
ARTÍCULO 171. Las personas que deseen adelantar explotación porcina en un área mayor de 100<br />
m² ó con más de 100 porcinos deberá acogerse al convenio de producción más limpia suscrito entre<br />
el sector porcícola y CORNARE<br />
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las licencias y permisos ambientales que requieran, los productores<br />
con menos de 100m² construidos deberán contar con el visto bueno de la Unidad de Gestion<br />
Ambiental del Municipio o la dependencia que haga sus veces, y dar aplicación a las normas<br />
técnicas contenidas en la “Cartilla Manejo de Elementos de la Producción Porcina CORNARE 1997”.<br />
ARTÍCULO 172. Para la construcción de edificaciones destinadas a desarrollar actividades de cría y<br />
levante de todo tipo de animales, se requerirá licencia de construcción y visto bueno de la Secretaria<br />
de Agricultura y Medio Ambiente del Municipio de <strong>Rionegro</strong> o la entidad que haga sus veces. Estas<br />
construcciones respetaran los retiros y normas generales de construcción señaladas para la zona<br />
homogénea respectiva. Se exigirá la utilización de cercas vivas con el fin de mitigar la contaminación.<br />
ARTICULO 173. CERRAMIENTO DE LOTES EN EL SUELO RURAL. Los cerramientos de lotes<br />
en el suelo rural, serán tales que permitan una permeabilidad visual mayor o igual al 80 % del área<br />
del cerco. No se permitirán la construcción de jarillones, cercas vivas, muros en mampostería o<br />
demás elementos constructivos que imposibiliten la visualización del paisaje; los cercos de predios<br />
que den frente a vías terciarias deberán retirarse al menos un metro con cincuenta centímetros (1,50<br />
ms.), del borde de calzada.<br />
ARTÍCULO 174. NORMAS ESPECIFICAS PARA FLORICULTIVOS. Los Floricultivos podrán<br />
localizarse en zona agropecuaria si el uso potencial lo permite.<br />
Para poder funcionar deben estar inscritos en el “Convenio para una producción más limpia” suscrito<br />
entre el sector floricultor y Cornare.<br />
El perímetro del cultivo tendrá un aislamiento en cerca viva.<br />
Se les aplicará un índice de ocupación del 60% del área bruta en el cual se debe ubicar pisos duros,<br />
parqueaderos, zonas de cargue, sistema de tratamiento de aguas y residuos sólidos.<br />
La construcción (ubicación de los invernaderos) debe guardar los siguientes retiros especiales:<br />
? A corrientes de agua, lagos y humedales 30 metros.<br />
? A construcciones de vivienda 30 metros.<br />
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