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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

parqueo o bahías, dimensionamiento de las baterías urbanas cuando sea exigibles y la solución de<br />

puntos de conflicto.<br />

ARTÍCULO 82. RADIO DE GIRO EN INTERSECCIONES. En zonas urbanas el radio de giro<br />

depende del tipo de vía, así:<br />

? Para el caso de vías de servicio con vías de servicio (zonas residenciales), el radio será de 5 m<br />

en urbanizaciones nuevas, de 4 m en la zona centro ya consolidada, tanto en vías de servicio<br />

vehiculares como semipeatonales.<br />

? Para el caso de vías de servicio con vías colectoras será de 5m.<br />

? El radio para las vías urbanas en intersecciones de arterías entre si, o colectoras entre si o<br />

colectoras con arterias, es de 10 m, para permitir el giro cómodo de buses y camiones.<br />

? En zonas rurales el radio mínimo de giro será de 15 m<br />

ARTÍCULO 83. RADIO DE OCHAVA. Será mínimo: 3.50 m. De todos modos se respetara un<br />

paralelismo entre la línea del radio de giro y la línea de ochava.<br />

De no ser posible se hará una transición sin demeritar la zona verde, el andén y las distancias de<br />

visibilidad peatonal y vehícular.<br />

Si las distancias entre la línea de paramento y borde de calzada (la más próxima), para las vías en<br />

cuestión, son mayores a 7m, no se requiere radio de ochava, tampoco cuando una de ellas sea<br />

peatonal y la otra tenga mínimo siete metros de distancia entre el paramento y el borde de calzada.<br />

Igualmente si se trata de dos vías peatonales.<br />

El radio ochava, tendrá como tangentes las líneas de paramento.<br />

ARTICULO 84. RENUNCIA A INDEMNIZACION POR MEJORAS. Sera potestativo de la Secretaria<br />

de Planeacion, avocar el conocimiento, asi como la aprobacion o improbacion de las solicitudes de<br />

renuncia a imdemnizacion por mejoras, que a bien tengan diligenciar los particulares interesados o<br />

los Curadores Urbanos dentro de los tramites de licencia en cualquiera de sus modalidades, asi<br />

como los tramites de reconocimiento y legalizaciones, solo en los casos que a continuacion se<br />

especifica:<br />

Cuando la construcción en estudio no se encuentre sobre vias Arterias o Colectoras establecidas por<br />

el Plan Vial Municipal.<br />

Cuando la construcción en estudio se encuentre sobre la faja de reserva y no en los elementos en la<br />

sección vial que se van a ejecutar durante la vigencia del P.O.T..<br />

Cuando el retiro vial obligatorio afecte en tal proporción el predio objeto de estudio, que impida el<br />

desarrollo constructivo de una unidad básica habitacional por limitaciones de espacio, cualquiera<br />

sea el uso o destinación que se pretenda dar al inmueble .<br />

Cuando las licencias a que se refiere este Articulo, obren sobre construcciones a emplazarse en<br />

niveles superiores al primer piso, o inferiores al mismo (sótanos o semisótanos), que demanden la<br />

continuidad de elementos estructurales, so pena de comprometer la estabilidad estructural de la<br />

edificación. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificación expedida por un profesional<br />

competente y calificado para este propósito, según los requisitos previstos por la ley 400 de 1997.<br />

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