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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

- Todo lote que se pretenda desarrollar debe limitar con vía pública.<br />

- Los corredores de servicio urbanos y rurales deben tener paraderos de buses en sitios regulares<br />

de demanda.<br />

- En los centros de servicio, las vías rurales deben cumplir con andenes de mínimo 2 m.<br />

- Toda construcción, para obtener el certificado de concordancia, deberá construir y adecuar los<br />

andenes que corresponden en toda su extensión al frente de su lote, cumpliendo con las<br />

especificaciones establecidas para su construcción, y no deberán ser deterioradas por el uso<br />

de la construcción.<br />

- Los centros de servicios y los cruces de vías veredales deben estar provistos de paradero de<br />

buses.<br />

- La zona de parqueo deberá ubicarse por fuera del retiro vial exigido; en proyectos de<br />

urbanización, la zona de parqueo se podrá ubicar por dentro de la sección vial exigida, solo en<br />

vías de servicio, siempre y cuando se mantenga el ancho de calzada..<br />

- Todo proyecto que se ubique sobre la autopista Medellín – Bogotá, deberá contar con una vía de<br />

servicio de 7 m paralela a la misma y un retiro al eje de la autopista de 30 m. La conexión a la<br />

doble calzada no debe realizarse a menos de 500 m una de otra y deben disponer de bahías de<br />

desaceleración.<br />

- Las bahías de aceleración y desaceleración podrán construirse o generarse sobre la faja de<br />

retiro obligatoria; no obstante los proyectos deberán prever que una vez se construya la sección<br />

vial puedan contar con las bahías y zonas de parqueo a que se hace referencia en este artículo.<br />

- En los proyectos de urbanización, todas las vías deberán ser de carácter vehicular, salvo en los<br />

casos donde la pendiente del terreno sea igual o mayor al 18 %.<br />

- En los proyectos de urbanización, las vías de servicio se podrán autorizar con una sección<br />

mínima de 12.00 mts, siempre y cuando se justifique técnicamente esta disminución.<br />

ARTÍCULO 76. ACCIONES PRIORITARIAS PARA LA SOLUCIÓN DE PUNTOS DE CONFLICTO<br />

EN EL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. La administración deberá implementar los planes,<br />

programas y proyectos identificados en el plan vial y de transporte y en especial las siguientes<br />

acciones prioritarias:<br />

? Construir, ampliar y adecuar los elementos del sistema vial, para hacerlas eficientes.<br />

? Eliminar los puntos de conflicto de los cruces vehiculares, implementando intersecciones,<br />

dimensionando las baterías urbanas cuando sean exigibles.<br />

? La Secretaría de Tránsito y Transporte municipal deberá mantener la señalización horizontal y<br />

vertical adecuada de las vías y realizar campañas comunitarias de educación vehícular y<br />

peatonal.<br />

? La Secretaría de Tránsito y Transporte, adecuará el transporte público mediante las siguientes<br />

acciones prioritarias:<br />

- La creación de paraderos en las vías cuya jerarquía vial lo permita.<br />

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