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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

estaciones de bombeo de agua potable, tuberías de impulsión de agua potable, tanque de<br />

almacenamiento de agua potable, serán declaradas bienes de interés público y por lo tanto no podrán<br />

desarrollarse allí, obras diferentes a las contempladas en los diseños del citado plan.<br />

ARTÍCULO 87. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico,<br />

será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se<br />

dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, en este último caso deben obtener el<br />

concepto previo de la superintendencia de servicios públicos.<br />

ARTÍCULO 88. Cuando para provisión de servicios públicos, se utilice el espacio aéreo o el<br />

subsuelo de inmuebles ó áreas pertenecientes al espacio público, las empresas prestadoras de<br />

servicios deberán tramitar el permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público, para lo<br />

cual, deben presentar un estudio de la factibilidad técnica y mitigación de impactos ambientales y<br />

urbanísticos de la construcción propuesta.<br />

ARTÍCULO 89. Se declara de desarrollo prioritario para el Municipio de <strong>Rionegro</strong>, la construcción del<br />

Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado urbano y se faculta al Alcalde para adelantar las<br />

gestiones que se requieran para su Implementación y financiación a través de bonos de reforma<br />

urbana, títulos valores, suscribir empréstitos, así como para distribuir las cargas y beneficios que se<br />

generen en virtud de este proyecto, mediante la participación en plusvalía y valorización entre otros.<br />

ARTÍCULO 90. Las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán estudiar modificaciones no<br />

sustanciales en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, tales como, cambios de alineamiento<br />

horizontal donde las condiciones físicas del terreno así lo obliguen, dejando asentados dichos<br />

cambios en una base cartográfica de redes existentes y diseñadas.<br />

Estas modificaciones deberán ser informadas a Cornare y a la Secretaria de Planeación para<br />

actualizar también su base cartográfica.<br />

ARTÍCULO 91. Los acueductos comunales y veredales que funcionan en el municipio, cuentan con<br />

un termino perentorio de seis meses a partir de la vigencia de esta norma para obtener su registro<br />

ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y dar cumplimiento a las exigencias de la<br />

Ley 142 de 1994 y 373 de 1997.<br />

ARTÍCULO 92. El municipio dará cumplimiento a la resolución 0833 de 1998, expedida por el<br />

Ministerio de Desarrollo, la cual acoge el reglamento técnico de sector de agua potable y<br />

saneamiento básico.<br />

ARTÍCULO 93. NORMAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS PROYECTOS<br />

URBANÍSTICOS:<br />

1. Todo desarrollo urbanístico nuevo, debe acoger los diseños del Plan Maestro de Acueducto y<br />

Alcantarillado Urbano.<br />

2. Las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, serán en primera<br />

instancia, las responsables de revisar, aprobar o reprobar los diseños hidrosanitarios a nivel<br />

interno y externo en los nuevos desarrollos urbanísticos y expedirán la factibilidad técnicas de<br />

conexión a las redes de acueducto locales y la conexión a redes internas locales, colectoras o<br />

interceptoras de alcantarillado. Por tanto los planos de diseños hidrosanitarios, para la<br />

expedición de la respectiva licencia de construcción o urbanismo por parte de la curaduría,<br />

deberán contar con visto bueno de las empresas prestadoras de servicios públicos.<br />

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