POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
estaciones de bombeo de agua potable, tuberías de impulsión de agua potable, tanque de<br />
almacenamiento de agua potable, serán declaradas bienes de interés público y por lo tanto no podrán<br />
desarrollarse allí, obras diferentes a las contempladas en los diseños del citado plan.<br />
ARTÍCULO 87. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico,<br />
será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se<br />
dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, en este último caso deben obtener el<br />
concepto previo de la superintendencia de servicios públicos.<br />
ARTÍCULO 88. Cuando para provisión de servicios públicos, se utilice el espacio aéreo o el<br />
subsuelo de inmuebles ó áreas pertenecientes al espacio público, las empresas prestadoras de<br />
servicios deberán tramitar el permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público, para lo<br />
cual, deben presentar un estudio de la factibilidad técnica y mitigación de impactos ambientales y<br />
urbanísticos de la construcción propuesta.<br />
ARTÍCULO 89. Se declara de desarrollo prioritario para el Municipio de <strong>Rionegro</strong>, la construcción del<br />
Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado urbano y se faculta al Alcalde para adelantar las<br />
gestiones que se requieran para su Implementación y financiación a través de bonos de reforma<br />
urbana, títulos valores, suscribir empréstitos, así como para distribuir las cargas y beneficios que se<br />
generen en virtud de este proyecto, mediante la participación en plusvalía y valorización entre otros.<br />
ARTÍCULO 90. Las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán estudiar modificaciones no<br />
sustanciales en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, tales como, cambios de alineamiento<br />
horizontal donde las condiciones físicas del terreno así lo obliguen, dejando asentados dichos<br />
cambios en una base cartográfica de redes existentes y diseñadas.<br />
Estas modificaciones deberán ser informadas a Cornare y a la Secretaria de Planeación para<br />
actualizar también su base cartográfica.<br />
ARTÍCULO 91. Los acueductos comunales y veredales que funcionan en el municipio, cuentan con<br />
un termino perentorio de seis meses a partir de la vigencia de esta norma para obtener su registro<br />
ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y dar cumplimiento a las exigencias de la<br />
Ley 142 de 1994 y 373 de 1997.<br />
ARTÍCULO 92. El municipio dará cumplimiento a la resolución 0833 de 1998, expedida por el<br />
Ministerio de Desarrollo, la cual acoge el reglamento técnico de sector de agua potable y<br />
saneamiento básico.<br />
ARTÍCULO 93. NORMAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS PROYECTOS<br />
URBANÍSTICOS:<br />
1. Todo desarrollo urbanístico nuevo, debe acoger los diseños del Plan Maestro de Acueducto y<br />
Alcantarillado Urbano.<br />
2. Las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, serán en primera<br />
instancia, las responsables de revisar, aprobar o reprobar los diseños hidrosanitarios a nivel<br />
interno y externo en los nuevos desarrollos urbanísticos y expedirán la factibilidad técnicas de<br />
conexión a las redes de acueducto locales y la conexión a redes internas locales, colectoras o<br />
interceptoras de alcantarillado. Por tanto los planos de diseños hidrosanitarios, para la<br />
expedición de la respectiva licencia de construcción o urbanismo por parte de la curaduría,<br />
deberán contar con visto bueno de las empresas prestadoras de servicios públicos.<br />
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