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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

ARTÍCULO 254. De manera inmediata al otorgamiento de la licencia, el beneficiario de la misma<br />

deberá instalar una valla con una dimensión mínima de dos metros por un metro, en lugar visible de<br />

la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o la construcción que<br />

haya sido objeto de la licencia. En caso de obras menores se instalará un aviso de cincuenta<br />

centímetros por setenta centímetros. En la valla o aviso se deberá indicar lo siguiente:<br />

? Número de la licencia.<br />

? La dirección del inmueble y número de matrícula inmobiliaria.<br />

? Vigencia de la licencia.<br />

? Nombre o razón social del titular de la licencia.<br />

? El tipo de obra que sé este adelantando, haciendo referencia especialmente al uso o usos,<br />

metros de construcción, altura total de la edificación, numero de unidades habitacionales<br />

comerciales u otros.<br />

El incumplimiento de esta obligación acarreara al particular una multa de 2 salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes<br />

ARTÍCULO 255. REVISIÓN DE DISEÑOS. La Secretaría de Planeación, dentro del trámite<br />

correspondiente deberán constatar que la construcción propuesta cumpla los requisitos impuestos<br />

por las normas de construcción, sismo - resistente, mediante la revisión de los parámetros<br />

establecidos para los planos, memorias y diseños que deban acompañar los proyectos.<br />

ARTÍCULO 256. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES. El urbanizador, el constructor,<br />

los arquitectos e ingenieros que firmen los planos, estudios o cualquier otro documento soporte para<br />

la expedición de la licencia serán responsables de cualquier contravención y violación a las normas<br />

urbanísticas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se derive para los funcionarios y<br />

curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las<br />

normas correspondientes.<br />

ARTÍCULO 257. REGIMEN NORMATIVO PARA PROYECTOS QUE CUENTAN CON VISTO<br />

BUENO DE VIAS Y LOTEOS Y LICENCIAS DE URBANISMO OTORGADOS ANTES DE LA<br />

VIGENCIA DEL P.O.T. Las solicitudes de licencia de construcción sobre proyectos que tengan visto<br />

bueno de vias y loteo o licencia de urbanismo con anterioridad a la vigencia del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial, les sera aplicable el parágrafo del Articulo 9 del Decreto 1052 de 1998 y se<br />

regiran entonces por la normatividad bajo las cuales fueron aprobadas, siempre y cuando se den las<br />

siguientes condiciones:<br />

1. Que el urbanizador haya dado cumplimiento a los planos, habiendo concluido el urbansimo<br />

propuesto.<br />

2. Que las areas de cesion hayan sido efectivamente entregadas al Municipio o se logre hacer<br />

efectivo el pago de las mismas.<br />

3. Que los lotes a desarrollar no se encuentren en la zona de protección establecida en el Acuerdo<br />

016 de 1998 expedido por cornare.<br />

DE LAS LICENCIAS DE ESPACIO PÚBLICO<br />

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