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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

- Calle 47 desde el limite del área de expansión con el suelo suburbano, hasta el cruce con la<br />

carrera 45 (hasta el retiro de la Llanura de Inundación).<br />

- Carrera 65 entre calles 47 y 40.<br />

- Calle 41 entre carreras 63 y 68. (Incluye parque de la primera etapa y de la tercera etapa)<br />

- Calle 40 entre carrera 65 y 70.<br />

- Carrera 70 entre calles 40 y 47.<br />

- Carrera 55B entre limites del área de expansión con el suelo suburbano hasta la calle 23.<br />

- Carrera 55 A entre la calle 24 hasta la glorieta de Comfama.<br />

- Carrera 56 entre el Puente Real y la calle 43 o Avenida Galán.<br />

- Calle 43 entre la carrera 56 y la carrera 50.<br />

- Avenida El Aguila desde la glorieta del Puente de la feria hasta la glorieta de Comfama.<br />

- Calle 41 entre carrera 70 y 72.<br />

- Calle de la Madera: Carrera 55ª entre Puente Real y Glorieta Comfama.<br />

- Carrera 50 desde la Avenida el Estadio hasta el retiro de la Llanura de Inundación.<br />

4. Subzona de servicios San Antonio<br />

SUBZONA CENTRO TRADICIONAL<br />

ARTÍCULO 105. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SUBZONA CENTRO TRADICIONAL:<br />

? Los usos del suelo se regirán por el cuadro de “Usos del Suelo Urbano Municipio de <strong>Rionegro</strong>”,<br />

consignados en Artículo 96 del presente Acuerdo.<br />

? La altura de la edificación estará dada por la combinación del índice de ocupación y el índice de<br />

construc ción, manteniendo una proporción entre el frente del lote y la sección vial, así: A =<br />

2(S+R), donde A= Altura, S= Sección, R= Retiro adicional para permitir mayor altura.<br />

? Indice de ocupación:<br />

- Para construcciones nuevas en lotes ya urbanizados: 80% del área bruta del lote.<br />

- Para adiciones en edificaciones existentes que ya superen el índice de ocupación exigido en la<br />

norma actual, no se contabilizara para el cálculo del índice de construcción, el excedente del<br />

índice de ocupación permitido.<br />

? Indice construcción 4.5<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos de influencia Municipal clase II y clase III deberán garantizar el<br />

requerimiento de parqueaderos de acuerdo al uso o actividad a desarrollar.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a la subzona<br />

de servicios San Antonio a excepción del índice de construcción que será: 3<br />

SUBZONA PLAZA DE MERCADO<br />

ARTÍCULO 106. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SUBZONA PLAZA DE MERCADO:<br />

? Usos del suelo: Se regirán por el cuadro “Usos del Suelo Urbano del Municipio de <strong>Rionegro</strong>”,<br />

consignados en el Artículo 96 del presente Acuerdo.<br />

? Indice ocupación:<br />

- Para Construcciones Nuevas: 80% del área bruta del lote.<br />

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