POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
- Calle 47 desde el limite del área de expansión con el suelo suburbano, hasta el cruce con la<br />
carrera 45 (hasta el retiro de la Llanura de Inundación).<br />
- Carrera 65 entre calles 47 y 40.<br />
- Calle 41 entre carreras 63 y 68. (Incluye parque de la primera etapa y de la tercera etapa)<br />
- Calle 40 entre carrera 65 y 70.<br />
- Carrera 70 entre calles 40 y 47.<br />
- Carrera 55B entre limites del área de expansión con el suelo suburbano hasta la calle 23.<br />
- Carrera 55 A entre la calle 24 hasta la glorieta de Comfama.<br />
- Carrera 56 entre el Puente Real y la calle 43 o Avenida Galán.<br />
- Calle 43 entre la carrera 56 y la carrera 50.<br />
- Avenida El Aguila desde la glorieta del Puente de la feria hasta la glorieta de Comfama.<br />
- Calle 41 entre carrera 70 y 72.<br />
- Calle de la Madera: Carrera 55ª entre Puente Real y Glorieta Comfama.<br />
- Carrera 50 desde la Avenida el Estadio hasta el retiro de la Llanura de Inundación.<br />
4. Subzona de servicios San Antonio<br />
SUBZONA CENTRO TRADICIONAL<br />
ARTÍCULO 105. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SUBZONA CENTRO TRADICIONAL:<br />
? Los usos del suelo se regirán por el cuadro de “Usos del Suelo Urbano Municipio de <strong>Rionegro</strong>”,<br />
consignados en Artículo 96 del presente Acuerdo.<br />
? La altura de la edificación estará dada por la combinación del índice de ocupación y el índice de<br />
construc ción, manteniendo una proporción entre el frente del lote y la sección vial, así: A =<br />
2(S+R), donde A= Altura, S= Sección, R= Retiro adicional para permitir mayor altura.<br />
? Indice de ocupación:<br />
- Para construcciones nuevas en lotes ya urbanizados: 80% del área bruta del lote.<br />
- Para adiciones en edificaciones existentes que ya superen el índice de ocupación exigido en la<br />
norma actual, no se contabilizara para el cálculo del índice de construcción, el excedente del<br />
índice de ocupación permitido.<br />
? Indice construcción 4.5<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos de influencia Municipal clase II y clase III deberán garantizar el<br />
requerimiento de parqueaderos de acuerdo al uso o actividad a desarrollar.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a la subzona<br />
de servicios San Antonio a excepción del índice de construcción que será: 3<br />
SUBZONA PLAZA DE MERCADO<br />
ARTÍCULO 106. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SUBZONA PLAZA DE MERCADO:<br />
? Usos del suelo: Se regirán por el cuadro “Usos del Suelo Urbano del Municipio de <strong>Rionegro</strong>”,<br />
consignados en el Artículo 96 del presente Acuerdo.<br />
? Indice ocupación:<br />
- Para Construcciones Nuevas: 80% del área bruta del lote.<br />
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