POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
ARTÍCULO 113. El urbanizador tendrá como obligación entregar como mínimo las siguientes obras:<br />
? Los andenes, calzadas debidamente pavimentadas, cordones, cuneta y zonas verdes de las vías<br />
vehiculares y peatonales.<br />
? Apertura y explanación de las áreas verdes y recreativas y las destinadas a futura ubicación de<br />
servicios colectivos, las cuales deben quedar claramente delimitadas.<br />
? Concertar con La Secretaria de Planeación las áreas de cesión, las cuales deberán ser<br />
entregadas al Municipio adecuadas y habilitadas para su uso. Estas deberán cumplir con todas<br />
las condiciones para su adecuado funcionamiento en cuanto al acceso, aptitud para la<br />
construcción de los servicios que allí se instalen y no tener afectaciones que impidan su<br />
utilización.<br />
? Dar cumplimiento a las áreas de cesión establecidas en este acuerdo.<br />
? Entregar totalmente conformados los espacios que integran la fachada, así mismo esta debe<br />
entregarse totalmente terminada.<br />
? Construir la Infraestructura de servicios públicos.<br />
- Alcantarillado general: según Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.<br />
- Servicios de energía y alumbrado público.<br />
- Telefonía.<br />
- Diseños de redes de gas.<br />
- Infraestructura para almacenamiento y manejo de residuos sólidos.<br />
Los anteriores requisitos deberán acogerse a los manuales técnicos de las empresas prestadoras de<br />
servicios públicos.<br />
? Presentar reglamento de propiedad horizontal.<br />
ARTÍCULO 114. La Secretaria de Planeación no expedirá permiso de escrituración y/o ventas, hasta<br />
tanto el urbanizador y/o representante legal del grupo asociativo acrediten mediante escritura pública<br />
debidamente registradas la cesión de las áreas tipo A correspondientes y recibido satisfactoriamente<br />
las obras a que este obligado el urbanizador por cesiones tipo B o suscriba convenio o acuerdo de<br />
pago con el Municipio para la ejecucion de las mismas.<br />
ARTÍCULO 115. Las viviendas que conforman la urbanización estarán sometidas a las normas y<br />
diseños bajo los cuales fue expedida la licencia de la misma.<br />
En las urbanizaciones se podrán plantear ciertas modificaciones en la fachada que no afecten la<br />
unidad de conjunto, y no contravengan la normatividad de este acuerdo, siempre y cuando, los<br />
interesados presenten ante la Secretaria de Planeación la propuesta de diseño, respaldada con la<br />
firma del 51% de los propietarios de la urbanización, en dicho caso se aprobarán los diseños<br />
mediante Resolución y será obligatorio para toda la urbanización. Se entenderan como cambios de<br />
fachada los cambios en la volumetria como altura de enrases, adicion de volumenes, retraso o<br />
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