POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
ARTÍCULO 246. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA AMPLIACIÓN,<br />
ADECUACIÓN O MODIFICACIÓN. Cuando el objeto de la solicitud sea la ejecución de una<br />
ampliación, adecuación ó modificación, será necesario acreditar:<br />
? Copia de la certificación de delineación vigente. Este no se requerira cuando la ejecución de la<br />
obra no comprometa la fachada, cuando comprometa la fachada pero solamente para el<br />
reemplazo de elementos constitutivos como puertas y ventanas sin que implique la construcción<br />
de un nuevo muro de fachada y cuando la ejecución no se encuentre sobre zonas de retiros<br />
obligados. En todo caso, cuando durante la ejecución de cualquier tipo de obra que no haya<br />
solicitado delineación, se produce la demolición accidental o voluntaria del muro de la fachada, el<br />
usuario estara obligado a solicitar el Certificado de Delineación y en ese sentido modificara la<br />
licencia si a ello ubiere lugar a fin de dar cumplimiento a los retiros obligatorios.<br />
? Paz y salvo municipal de impuesto predial, valorización y alumbrado público.<br />
? Certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a tres<br />
meses desde la fecha de la solicitud.<br />
? Visto bueno de Adecuacion paisajistica o movimiento de tierras en caso de necesitarse.<br />
? Dos copias heliográficas del proyecto arquitectonico, firmado por arquitecto debidamente<br />
matriculado.<br />
? Dos juegos de los planos estructurales y las memorias de cálculos asi como las memorias de<br />
otros diseños no estructurales, de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para<br />
determinar la estabilidad de la obra, de acuerdo con las normas de sismo - resistencia,<br />
debidamente firmadas por un profesional facultado para este fin, quienes se harán responsables<br />
de los diseños.<br />
? Nombre, identificación, dirección y teléfono de los vecinos.<br />
? Cumplir con el parágrafo 1 y 2 del artículo precedente<br />
? Copia de la licencia con la cual se aprobó la construcción existente, si fuera posterior a 1968<br />
en caso contrario aportar un documento donde manifieste que es anterior a 1968.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el objeto de la obra se requiera para un cambio de uso, se<br />
verificará que la infraestructura física este acorde con el nuevo uso, que cumpla las normas técnicas<br />
de construcción y no utilice el espacio público como complemento de las actividades que pretende<br />
desarrollar.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda intervención sobre una edificación que altere un elemento<br />
estructural se tomará como una licencia nueva y dará cumplimiento a todas las normas vigentes en<br />
especial las que atañen al espacio público.<br />
ARTÍCULO 247. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Cuando el objeto de la licencia sea la demolición de<br />
una construcción se presentará ante la Secretaría de Planeación la solicitud anexando los siguientes<br />
requisitos:<br />
? Certificado de Georeferenciación.<br />
? Copia de la escritura pública y certificado de libertad y tradición expedido con menos de tres<br />
meses de anticipación a la fecha de la solicitud<br />
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