POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
En dicho contrato se pactará el valor y la forma de pago por los perjuicios sufridos durante el tiempo<br />
de la afectación. El pago deberá realizarse, teniendo en cuenta en la fijación del precio los criterios<br />
establecidos en el Decreto 1420 de 1998 y su Resolución 762 de 1998 o aquellas normas que las<br />
sustituyan o modifiquen. La compensación estará condicionada a la ocurrencia real del perjuicio<br />
originado en la afectación.<br />
Las afectaciones podrán ser modificadas unilateralmente por la administración en cualquier momento<br />
para lo cual se seguirá el procedimiento inicial.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la determinación del monto de la compensación, cuando la<br />
afectación sea por motivos de protección ambiental se atenderá además de lo establecido en este<br />
artículo, la metodología establecida en el artículo 11 del Decreto 151 de 1998; al valor de la<br />
indemnización se le imputará los valores pagados por el municipio como incentivos.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO. Anualmente con la elaboración del presupuesto el Alcalde debe<br />
presentar un inventario de las afectaciones a ejecutar durante la correspondiente vigencia fiscal, con<br />
base en el estudio de priorización que realice la Secretaría de Planeación; las cuales serán cargadas<br />
prioritariamente a los recursos con destinación específica, para los fines relacionados con las<br />
mismas afectaciones.<br />
ÁREAS DE CESIÓN<br />
ARTÍCULO 27. Las cesiones obligatorias gratuitas son mecanismos creados por la Ley para generar<br />
espacio público, como vías, parques, zonas verdes y equipamiento de tipo comunitario, así como<br />
para distribuir cargas y beneficios derivados de la urbanización y/o construcción de predios urbanos<br />
y rurales.<br />
ARTÍCULO 28. Las cesiones forman parte de los bienes de uso público del Municipio de <strong>Rionegro</strong> y<br />
podrán ser las siguientes:<br />
ÁREAS DE CESIÓN TIPO A:<br />
Son aquellas que determinan la viabilidad de un proyecto específico como las vías, los elementos<br />
que conforman la sección vial y las zonas verdes.<br />
ÁREAS DE CESIÓN TIPO B:<br />
Son el aporte del proyecto para la construcción de servicios comunitarios, dentro del proyecto o fuera<br />
de este de acuerdo a los requerimientos del Municipio y al Plan de Equipamiento Municipal.<br />
ARTÍCULO 29. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1504 de 1998, cuando las<br />
áreas de cesión tipo A y/o B, sean inferiores a las exigidas por la norma o cuando su ubicación sea<br />
inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecuc ión prioritaria, se podrá<br />
compensar las áreas de cesión en dinero o en especie de acuerdo a las siguientes reglas:<br />
1. Sin desmedro de la funcionalidad del proyecto, la compensación podrá darse en todo o en parte<br />
de la cesión obligatoria.<br />
2. El valor de la compensación se determinará según las normas de valoraciones de predio que<br />
establece el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 762 de 1998, o aquellos que los sustituyan o<br />
modifiquen. Nunca será inferior al valor comercial del m² del terreno urbanizado dentro de la<br />
misma zona homogénea en la cual se ubica el proyecto, para las cesiones de tipo A y para las<br />
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