POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
• El Municipio implementará programas de aseo, recolección de escombros y<br />
recuperación de cercos en las zonas de alto riesgo (inundación y deslizamientos), con el<br />
apoyo de las Juntas de Acción Comunal.<br />
• Por medio de la Secretaría de Infraestructura se acometerán programas que incluyan<br />
la construcción de drenajes (cunetas, andenes, canalizaciones, muros de contención<br />
entre otras) de las zonas críticas.<br />
• La Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente, implementará acciones tendientes a<br />
proteger las zonas mediante las reforestaciones permanentes.<br />
• El Municipio adquirirá los lotes no edificables y que se puedan destinar al ornato<br />
urbanístico y/o a la prevención de desastres.<br />
• Se emprenderán programas de ordenamiento y manejo integral de las cuencas<br />
(Malpaso, Subachoque, El Pozo, etc.) ubicadas en las zonas de alto riesgo en<br />
coordinación con todas las entidades competentes (Cornare, UGAM, Municipio, etc.).<br />
• En las comunidades afectadas se organizarán programas de educación ambiental en<br />
coordinación con las juntas de Acción Comunal, tendientes al mejoramiento del entorno y<br />
a generar sentido de pertenencia.<br />
• Se exigirán estudios previos que contengan técnicas adecuadas sobre el corte de<br />
taludes y la correcta disposición final del material extraído.<br />
• No se permitirá realizar rectificaciones o eliminaciones de los meandros en el curso<br />
de los ríos y quebradas, para evitar el cambio en el régimen hidráulico de las fuentes de<br />
agua.<br />
Se implementarán las obras de protección y mitigación de riesgo establecidas por el estudio<br />
para la reglamentación de la Llanura de Inundación del Río Negro.<br />
LLANURA DE INUDACIÓN Y PARQUE LINEAL DEL RIO NEGRO<br />
ARTÍCULO 47. DELIMITACIÓN DE LA LLANURA DE INUNDACIÓN DEL RIO NEGRO. Se<br />
determina y clasifica la llanura de inundación tanto del Río Negro como la Quebrada la Pereira:<br />
A. Zona de Protección para la Conservación: Es aquella delimitada en el numeral 2.1 del Artículo 18<br />
del presente Acuerdo.<br />
B. Zona de Restricción: Está definida como el área de la llanura que no contribuye en forma<br />
importante al flujo del caudal hacia aguas abajo, sin embargo, queda cubierta por agua que se<br />
desplaza con velocidades y profundidades entre altas y medias para la condición de la creciente<br />
de cálculo.<br />
Esta zona corresponde al área comprendida entre el contorno de la zona de protección para la<br />
conservación y el contorno de inundación para creciente con período de retorno de 100 años, y su<br />
delimitación se presenta en los planos No. 107-22 RCE – 01 a 107-22-RCE-10. (HIDRAMSA<br />
1997).<br />
ARTÍCULO 48. USOS DEL SUELO EN LA LLANURA DE INUNDACIÓN DEL RÍO NEGRO. Al ser<br />
el Río Negro y la quebrada la Pereira un solo ecosistema de importancia regional, se hace necesaria<br />
su reglamentación como una unidad de manejo, que abarque el tramo urbano y el rural:<br />
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