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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

ARTÍCULO 180. Las obras o actividades que iniciaron su construcción o funcionamiento de acuerdo<br />

a las normas vigentes, pero que en virtud de lo establecido en este Acuerdo resulten calificadas<br />

como uso no conforme, por no ser compatibles con las normas asignadas a las zonas homogéneas<br />

donde se encuentren, deberan implementar las acciones que mitiguen y controlen el impacto<br />

ambiental, urbanístico o social que generen.<br />

ARTÍCULO 181. La Secretaría de Planeación, podrá aumentar la altura de un proyecto diferente de<br />

vivienda, cuando por el requerimiento funcional de los espacios, técnicamente o urbanísticamente<br />

sea imposible desarrollar el proyecto con la altura establecida en la norma. Igualmente podrá variar<br />

las alturas por condiciones topográficas.<br />

ARTÍCULO 182. REQUISITOS AMBIENTALES. En virtud del principio del rigor subsidiario<br />

establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, la exigencia de licencia ambiental o de registro<br />

ante la autoridad ambiental competente se realizara conforme a lo establecido en el Decreto 1728 de<br />

agosto 6 de 2002, “Por el cual se reglamenta el titulo octavo de la Ley 99de 1993 sobre la licencia<br />

ambiental”, o aquel que lo modifique o sustituya. Se establece un terminio de seis meses para que<br />

la Administración Municipal evalue la adopción de los estudios ambientales realizados por Cornare<br />

posteriores a la concertación inicial del P.O.T:, asi como los Acuerdos corporativos expedidos en<br />

este lapso de tiempo.<br />

MANEJO DE MATERIAL DE PRESTAMO Y ESCOMBRERAS:<br />

ARTÍCULO 183. ESCOMBRERA MUNICIPAL. Esta prohibido la disposición final de materiales y<br />

elementos sobrantes de obras o construcciones tales como concreto, asfalto, ladrillo, arena entre<br />

otros; en áreas de espacio público o privado diferente al sitio destinado a la escombrera Municipal.<br />

Se exceptúa del artículo anterior el manejo adecuado del material de préstamo.<br />

ARTÍCULO 184. TRABAJOS PRELIMINARES. Toda obra debe definir el área total que involucra<br />

los trabajos, considerando en estas las zonas donde se emplazarán las obras, los sitios para<br />

campamentos, tránsito peatonal de vehículos, sitios de depósito o almacenamiento de materiales de<br />

construcción, áreas para la disposición de escombros y aislamiento.<br />

Todo escombro producto de los trabajos preliminares, entendiendo por estos, el cerramiento, la<br />

localización y el replanteo, el descapote, las excavaciones y las explotaciones, deberán disponerse<br />

dentro del área previamente delimitada a que se refiere el inciso anterior.<br />

ARTÍCULO 185. REQUISITOS PARA EL DESCA<strong>POT</strong>E. El descapote debe ser clasificado,<br />

separando el mat erial vegetal.<br />

Estos elementos pueden ser reutilizados en la misma obra o en otra, con las siguientes condiciones:<br />

? El material estéril puede ser utilizado dentro de la misma obra para labores de relleno, en este<br />

caso permanecerán dentro de la obra debidamente protegidos de la intemperie para evitar<br />

sedimentación.<br />

? El material estéril puede ser utilizado como material de préstamo en otras obras, siempre y<br />

cuando cuenten con la licencia de urbanismo y/o construcción.<br />

? Cuando el material vegetal y/o estéril se utilice para realizar adecuación paisajística en otros<br />

predios, se realizará igualmente el levantamiento de la capa vegetal, antes de disponer los<br />

estériles y se compactará adecuadamente. En este evento se requiere el visto bueno de la<br />

Unidad de Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces.<br />

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