POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
A. La afectación por causa de obra pública tiene una duración de 3 años renovables hasta un<br />
máximo de 6. En el caso de vías públicas la afectación podrá tener una duración máxima de 9<br />
años.<br />
B. Para que la decisión de afectación surta efectos legales debe notificarse personalmente al<br />
propietario en los términos del Código Contencioso Administrativo y debe inscribirse en el<br />
respectivo folio de matrícula inmobiliaria.<br />
C. Imponen a la entidad pública la obligación de adquirir el inmueble durante la vigencia de la<br />
afectación.<br />
D. Exige la celebración de un contrato con el propietario, en el cual se pacta el valor y la forma de<br />
pago de la indemnización debida, según los perjuicios sufridos durante el tiempo de la<br />
afectación.<br />
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN. El procedimiento para la imposición de<br />
la afectación está consagrado en la Ley 388 de 1997, la Ley 9 de 1989 y se regirá en todo caso por<br />
las disposiciones del Código Contencioso Administrativo:<br />
Las actuaciones encaminadas a imponer afectaciones, podrán ser iniciadas por la Secretaría de<br />
Planeación de oficio o a solicitud de la entidad pública que esté interesada en la afectación,<br />
advirtiendo que queda a su costa el pago por la afectación y la adquisición posterior del bien.<br />
Una vez se establezca la necesidad de reservar fajas o terrenos para la ejecución de obras o el<br />
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial se procederá a<br />
perfeccionar la reserva del predio mediante la expedición de un acto administrativo que contenga los<br />
siguientes puntos:<br />
? El motivo de la afectación.<br />
? La identificación catastral del predio con la delimitación exacta del área que sufrirá la afectación.<br />
? La especificación del tipo de restricción.<br />
? El término de la afectación.<br />
? Las disposiciones especiales para la suscripción del contrato de compensación tales como el<br />
monto de la compensación y la forma de pago.<br />
El acto administrativo será notificado personalmente al propietario o poseedor del predio y por<br />
cualquier otro medio legal a los terceros interesados.<br />
Una vez se encuentre en firme el acto administrativo se procederá al registro de la afectación.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la afectación de inmuebles por causa de obra pública se requerirá<br />
que la entidad disponga de la apropiación presupuestal para el pago de la compensación. En los<br />
inmuebles declarados como de conservación histórica arquitectónica o ambiental se requerirá la<br />
disponibilidad presupuestal.<br />
ARTÍCULO 26. DEL CONTRATO DE COMPENSACIÓN. La compensación debe ser objeto de un<br />
acuerdo de voluntades celebrado entre el propietario afectado y el Alcalde, en representación del<br />
Municipio de <strong>Rionegro</strong>.<br />
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