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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

A. La afectación por causa de obra pública tiene una duración de 3 años renovables hasta un<br />

máximo de 6. En el caso de vías públicas la afectación podrá tener una duración máxima de 9<br />

años.<br />

B. Para que la decisión de afectación surta efectos legales debe notificarse personalmente al<br />

propietario en los términos del Código Contencioso Administrativo y debe inscribirse en el<br />

respectivo folio de matrícula inmobiliaria.<br />

C. Imponen a la entidad pública la obligación de adquirir el inmueble durante la vigencia de la<br />

afectación.<br />

D. Exige la celebración de un contrato con el propietario, en el cual se pacta el valor y la forma de<br />

pago de la indemnización debida, según los perjuicios sufridos durante el tiempo de la<br />

afectación.<br />

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN. El procedimiento para la imposición de<br />

la afectación está consagrado en la Ley 388 de 1997, la Ley 9 de 1989 y se regirá en todo caso por<br />

las disposiciones del Código Contencioso Administrativo:<br />

Las actuaciones encaminadas a imponer afectaciones, podrán ser iniciadas por la Secretaría de<br />

Planeación de oficio o a solicitud de la entidad pública que esté interesada en la afectación,<br />

advirtiendo que queda a su costa el pago por la afectación y la adquisición posterior del bien.<br />

Una vez se establezca la necesidad de reservar fajas o terrenos para la ejecución de obras o el<br />

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial se procederá a<br />

perfeccionar la reserva del predio mediante la expedición de un acto administrativo que contenga los<br />

siguientes puntos:<br />

? El motivo de la afectación.<br />

? La identificación catastral del predio con la delimitación exacta del área que sufrirá la afectación.<br />

? La especificación del tipo de restricción.<br />

? El término de la afectación.<br />

? Las disposiciones especiales para la suscripción del contrato de compensación tales como el<br />

monto de la compensación y la forma de pago.<br />

El acto administrativo será notificado personalmente al propietario o poseedor del predio y por<br />

cualquier otro medio legal a los terceros interesados.<br />

Una vez se encuentre en firme el acto administrativo se procederá al registro de la afectación.<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la afectación de inmuebles por causa de obra pública se requerirá<br />

que la entidad disponga de la apropiación presupuestal para el pago de la compensación. En los<br />

inmuebles declarados como de conservación histórica arquitectónica o ambiental se requerirá la<br />

disponibilidad presupuestal.<br />

ARTÍCULO 26. DEL CONTRATO DE COMPENSACIÓN. La compensación debe ser objeto de un<br />

acuerdo de voluntades celebrado entre el propietario afectado y el Alcalde, en representación del<br />

Municipio de <strong>Rionegro</strong>.<br />

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