POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
? Concordancia de las vías, zonas verdes, andenes, zonas comunales construidas, alumbrado<br />
público y redes, de conformidad a lo autorizado.<br />
? Cumplimiento de las cesiones obligatorias.<br />
? Realización de las construcciones y obras autorizadas en la licencia.<br />
? Cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, de acuerdo a lo establecido en el<br />
P.O.T.<br />
ARTÍCULO 271. TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE OBRA O CONCORDANCIA.<br />
El certificado de obra o concordancia se tramitará así:<br />
El beneficiario de la licencia, solicitará por escrito ante la Secretaría de Planeación, la expedición del<br />
certificado mediante formato previamente diseñado para el efecto. Una vez radicada la solicitud, se<br />
fijará fecha y hora para la visita de inspección a la cual deberá asistir el beneficiario de la licencia.<br />
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Secretaría de Planeación otorgará o negará la<br />
certificación mediante acto administrativo debidamente motivado.<br />
En dicha certificación debe constar las condiciones positivas o negativas de aprovechamiento<br />
urbanístico del predio, dejando constancia expresa de la futura posibilidad de construir y subdividir el<br />
lote.<br />
Dentro de los dos días siguientes a su expedición, la Secretaría de Planeación remitirá la certificación<br />
mediante oficio a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para su inscripción en el folio de<br />
matricula correspondiente, con el fin de salvaguardar derechos de terceros.<br />
Cuando el certificado sea negado, la administración fijara un plazo máximo de 60 días para la<br />
adecuación del proyecto a las normas, transcurrido este término, si persiste el incumplimiento, el<br />
expediente será remitido a la inspección urbanística para que adelante el proceso contravencional<br />
correspondiente.<br />
PARÁGRAFO: Expedido el certificado de recibo de obra o concordancia, los funcionarios<br />
responsables de los sistemas de información municipal procederán a consignar la información<br />
necesaria para dar cumplimiento a la obligación de mantener un proceso de actualización<br />
permanente.<br />
ARTÍCULO 272. DE LOS AUXILIARES COMUNITARIOS. Las juntas de acción comunal y las<br />
juntas administradoras de acueducto, deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Planeación<br />
las construcciones, proyectos obras o actividades, dentro de su jurisdicción, que estén siendo<br />
adelantadas sin la respectiva licencia o con violación de las normas establecidas en el P.O.T.. Si<br />
las denuncias prosperan configurando una infracción urbanística, la organización será recompensada<br />
mediante un incentivo económico correspondiente al 20% de la multa impuesta una vez se haga<br />
efectiva, este dinero deberá ser invertido por la junta en la financiación de proyectos para<br />
mejoramiento de vivienda y protección ambiental.<br />
PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo, cada organismo de participación comunitaria inscribirá<br />
ante la Secretaría de Planeación dos miembros de su organización, que previa capacitación serán<br />
acreditados como auxiliares comunitarios de la inspección urbanística. Unicamente estas personas<br />
estarán facultadas para presentar los informes sobre las infracciones urbanísticas, mediante un<br />
formato oficial que deberá estar firmados por el presidente del organismo y por el auxiliar.<br />
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