POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO<br />
ARTÍCULO 44. RETIROS OBLIGATORIOS A FUENTES HÍDRICAS EN EL SUELO URBANO: Sin<br />
perjuicio de lo establecido en el Artículo 18 de este Acuerdo, en las Llanuras de Inundación de las<br />
quebradas urbanas aún sin intervenir, se debe proteger una faja de terreno no inferior a 15 metros en<br />
ambos costados, contados a partir de la cota de mayor inundación asociada a una creciente de<br />
retorno de 2.33 años.<br />
ARTÍCULO 45. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO: Se identifican como zonas de amenza y riesgo<br />
en el suelo urbano y de expansion urbana del Municipio de <strong>Rionegro</strong>, de acuerdo al mapa de aptitud<br />
de uso del suelo para la construccion, anexo 12 Estudio de Actualizacion de Zonas de Amenaza y<br />
Riesgo Convenio EAFIT - DAPARD y en el suelo rural segun el plano Nº 61521403.<br />
Segun el Estudio de Actualizacion de Zonas de Amenaza y Riesgo Convenio MUNICIPIO DE<br />
RIONEGRO - EAFIT - DAPARD adoptado mediante el Acuerdo 012 de mayo 26 de 2001, en el suelo<br />
urbano y de expansion urbana se determina una zonificacion en tres sectores de acuerdo a la aptitud<br />
que ofrece el suelo para llevar a cabo en el desarrollos constructivos, asi:<br />
1. Suelos de Aptitud Baja: Corresponden a los suelos de proteccion, definidos por el Acuerdo 016 de<br />
1998 de expedido por Cornare y los retiros a la red Hidrica que tambien constituiran suelo de<br />
proteccion para la preservacion, segun el Articulo 18 de este Acuerdo. Para las quebradas<br />
provistas de coberturas o box coulvert, dentro de las cuales clasifican las quebradas El Pozo,<br />
Subachoque y La Herradura, debera conservarse un retiro de 15 metros en los tramos<br />
descubiertos de las mismas que se hallen incluidos en el area urbana, con excepcion de aquellos<br />
predios ya urbanizados y adyacentes a estas quebradas en los cuales podra construirse sin esta<br />
limitacion, previo visto bueno de la Secretaria de Planeacion. En estas mismas quebradas, en los<br />
tramos localizados en el suelo de expansion urbana, se debera guardar un retiro de 50 metros<br />
determinando una faja de proteccion que solo sera suceptible de ocupacion en un 10 % con<br />
equipamento comunitario<br />
2. Suelos de Aptitud Media: Estan sujetos a las mismas restricciones que e estipulan para las<br />
zonas afectadas por movimientos de masa, correspondiendo a la Secretaría de Planeación,<br />
garantizar el cumplimiento de los siguientes parametros de orden tecnico, que deberan ademas<br />
ser acreditados por un profesional matriculado, idoneo y competente para tales fines, de<br />
conformidad con el Articulo 28 del Capitulo II de la Ley 400 de 1997, mediante la cual se<br />
adoptaron normas sobre construcciones sismoresistentes:<br />
- Evaluacion de las condiciones de estabilida del terreno ( Estudio Geotecnico)<br />
- Manejo de taludes aledaños<br />
- Diseño de obras de contencion<br />
- Manejo de aguas superficiales ( lluvias y residuales)<br />
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los profesionales comprometidos en la<br />
realizacion de estas obras, deberan responder en los terminos contemplados en los Articulos 50, 51<br />
y 52 del Titulo IX de la Ley 400 de 1997, sobre las responsabilidades y sanciones.<br />
3. Suelos de Aptitud Alta: Se podran desarrollar construcciones sin mas limitaciones que las que la<br />
normativa urbanistica halla dispuesto para la correspondiente zona homogenea donde se ubique<br />
el predio a edificar<br />
ARTÍCULO 46. PARÁMETROS PARA LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO.<br />
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