POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
PARÁGRAFO PRIMERO. Adoptase como delimitación de los Planes Urbanos Parciales la<br />
establecida en el Plano Nº 61514407 denominado Planes Parciales en Suelo Urbano y de Expansión.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin excepción, a todos los<br />
planes parciales contemplados en el literal C del artículo 63 de este acuerdo.<br />
CAPÍTULO SÉPTIMO<br />
INSTRUMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA<br />
ARTÍCULO 207. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA . Son los mecanismos<br />
establecidos por la Ley 388 de 1997 y los Decretos reglamentarios mediante los cuales el Municipio<br />
de <strong>Rionegro</strong> y los particulares interesados en desarrollar proyectos para la actuación sobre el<br />
territorio, posibiliten el proceso mismo de la urbanización de acuerdo a las determinaciones criterios<br />
y lineamientos que se definen en el propio P.O.T y que hacen posible el cumplimiento de los<br />
principios del Ordenamiento Territorial y el alcance de los objetivos de desarrollo, fijados en el<br />
Componente General del este P.O.T.<br />
PARÁGRAFO: Los instrumentos aquí enunciados serán desarrollados por la administración<br />
municipal con estricta sujeción a lo establecido en este acuerdo y en las demás reglamentaciones<br />
que sean expedidas a nivel nacional.<br />
TÍTULO I<br />
GESTION DE LOS PLANES PARCIALES<br />
ARTÍCULO 208. PLANES PARCIALES. Son instrumentos de planificación con los cuales se<br />
desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para áreas<br />
determinadas del territorio, que pueden ser propuestos y formulados por la administración municipal o<br />
por particulares interesados, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas establecidas en<br />
este capítulo.<br />
ARTÍCULO 209. PLANES PARCIALES EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO. Los Planes Parciales<br />
enunciados en el capítulo VI de este acuerdo, así como los que sean presentados con posterioridad<br />
por los particulares o por la administración deberán cumplir en su formulación los siguientes<br />
requisitos:<br />
? La atención integral a los problemas particulares determinados para la zona.<br />
? Los lineamientos técnicos que imparte la administración municipal.<br />
? La Delimitación corresponderá al carácter morfológico homogéneo del área afectada y solo podrá<br />
ser variada con una justificación técnico - económica presentada por el interesado o por la<br />
administración.<br />
? Adecuarse a los estándares urbanísticos fijados por las normas específicas contenidos en este<br />
Acuerdo.<br />
ARTÍCULO 210. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES PARCIALES:<br />
122