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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

PARÁGRAFO PRIMERO. Adoptase como delimitación de los Planes Urbanos Parciales la<br />

establecida en el Plano Nº 61514407 denominado Planes Parciales en Suelo Urbano y de Expansión.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin excepción, a todos los<br />

planes parciales contemplados en el literal C del artículo 63 de este acuerdo.<br />

CAPÍTULO SÉPTIMO<br />

INSTRUMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA<br />

ARTÍCULO 207. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA . Son los mecanismos<br />

establecidos por la Ley 388 de 1997 y los Decretos reglamentarios mediante los cuales el Municipio<br />

de <strong>Rionegro</strong> y los particulares interesados en desarrollar proyectos para la actuación sobre el<br />

territorio, posibiliten el proceso mismo de la urbanización de acuerdo a las determinaciones criterios<br />

y lineamientos que se definen en el propio P.O.T y que hacen posible el cumplimiento de los<br />

principios del Ordenamiento Territorial y el alcance de los objetivos de desarrollo, fijados en el<br />

Componente General del este P.O.T.<br />

PARÁGRAFO: Los instrumentos aquí enunciados serán desarrollados por la administración<br />

municipal con estricta sujeción a lo establecido en este acuerdo y en las demás reglamentaciones<br />

que sean expedidas a nivel nacional.<br />

TÍTULO I<br />

GESTION DE LOS PLANES PARCIALES<br />

ARTÍCULO 208. PLANES PARCIALES. Son instrumentos de planificación con los cuales se<br />

desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para áreas<br />

determinadas del territorio, que pueden ser propuestos y formulados por la administración municipal o<br />

por particulares interesados, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas establecidas en<br />

este capítulo.<br />

ARTÍCULO 209. PLANES PARCIALES EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO. Los Planes Parciales<br />

enunciados en el capítulo VI de este acuerdo, así como los que sean presentados con posterioridad<br />

por los particulares o por la administración deberán cumplir en su formulación los siguientes<br />

requisitos:<br />

? La atención integral a los problemas particulares determinados para la zona.<br />

? Los lineamientos técnicos que imparte la administración municipal.<br />

? La Delimitación corresponderá al carácter morfológico homogéneo del área afectada y solo podrá<br />

ser variada con una justificación técnico - económica presentada por el interesado o por la<br />

administración.<br />

? Adecuarse a los estándares urbanísticos fijados por las normas específicas contenidos en este<br />

Acuerdo.<br />

ARTÍCULO 210. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES PARCIALES:<br />

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