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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

ZONA DE APTITUD FORESTAL<br />

ARTÍCULO 147. ZONA DE APTITUD FORESTAL (Z - F). Es aquella que se caracteriza por su alta<br />

incidencia para la recarga de acuíferos, protección del recurso hídrico y la conservación de la ceniza<br />

volcánica.<br />

PARÁGRAFO: Se identifica al interior de esta zona de Aptitud Forestal, la Subzona de Regulación<br />

Hídrica, cuya función principal es la protección de las principales fuentes abastecedoras del recurso<br />

hídrico a nivel municipal y subregional, permitiendo así un manejo adecuado de las zonas de frontera<br />

de <strong>Rionegro</strong> y los demás municipios del A.O.A.<br />

ARTÍCULO 148. NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE APTITUD FORESTAL. Todo proyecto<br />

ubicado en esta zona debe cumplir las siguientes normas:<br />

? Los usos del suelo se regirán según el cuadro “Usos para Suelo Rural del Municipio de <strong>Rionegro</strong>”,<br />

consignado en el Artículo 146 del presente Acuerdo.<br />

? El área mínima de predio debe ser de 10.000 m² (1 hectárea).<br />

? La densidad: 1 vivienda por hectárea.<br />

? El Indice máximo de ocupación con construcciones principales, complementarias, pisos duros,<br />

vías y demás usos permitidos será del 20% del área bruta del predio.<br />

? El 80% del área del predio deberá ser destinada a la silvicultura.<br />

? La altura para las construcciones:<br />

- Destinadas a vivienda: 9 m<br />

- Para construcciones distintas a viviendas: 12 m<br />

? Retiros mínimos:<br />

- A eje de vía: según plan vial.<br />

A linderos: 5.00 mts<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Subzona de Regulación Hídrica, se dará aplicación a los mismos<br />

usos y normas establecidos para la zona de aptitud forestal, pero, solamente el 50% del predio<br />

deberá destinarse la silvicultura, el 30% al uso potencial y el 20% restante según lo estipulado para<br />

el índice máximo de ocupación en este artículo.<br />

ZONA AGROPECUARIA<br />

ARTÍCULO 149. ZONA AGROPECUARIA: (ZA). Es aquella de alta apropiación por parte de las<br />

comunidades campesinas y fincas de recreo, en la cual es necesario mantener el paisajismo<br />

existente y el equilibrio entre sectores económicos.<br />

ARTÍCULO 150. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ZONA AGROPECUARIA.<br />

Todo proyecto ubicado en esta zona debe cumplir las siguientes normas:<br />

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