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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

ZONA HOMOGÉNEA DE CONSOLIDACION (CAFÉ)<br />

ARTÍCULO 97. Zona homogénea café.<br />

Esta zona comprende todos los desarrollos urbanísticos aprobados como urbanización.<br />

El tratamiento asignado a esta zona homogénea es el de Consolidación, según el cual, se<br />

establecen restricciones para el desarrollo de proyectos, en el sentido que la actividad constructora<br />

estará enfocada principalmente a ampliación y mejoramiento de los inmuebles y la construcción de<br />

los relictos o pequeños lotes que aún quedan sin desarrollar, que serán tratados según la tendencia<br />

urbanística preponderante de la zona.<br />

ARTÍCULO 98. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ZONA HOMOGÉNEA CAFÉ. DENSIDADES<br />

CONSOLIDADAS Y ESPACIOS PÚBLICOS AMPLIOS.<br />

? Los usos del suelo se regirán de acuerdo al cuadro “usos del suelo urbano del Municipio de<br />

<strong>Rionegro</strong>”, consignados en el Artículo 96 del presente Acuerdo.<br />

? No se permite demoler inmuebles al interior de las urbanizaciones para construir edificaciones de<br />

mayor densidad y alturas que las del conjunto urbanístico aprobado.<br />

? Es factible la adecuación y ampliaciones al interior de unidades de vivienda.<br />

? Se prohibe totalmente la subdivisión de viviendas a partir de las ya aprobadas en las distintas<br />

urbanizaciones.<br />

? Se debe conservar las tipologías de la vivienda bajo la cual fue aprobada la urbanización.<br />

? Algunas urbanizaciones que carecen de normas específicas para tipología de vivienda, se<br />

entenderán así:<br />

En La urbanización Alcázares se permitirá vivienda unifamiliar.<br />

El Porvenir etapas I, III y IV, Los Lagos, La Fraternidad y Villas de <strong>Rionegro</strong> se<br />

permitirá vivienda bifamiliar.<br />

En la urbanización Los Alpes se permitira vivienda trifamiliar.<br />

? El Indice de ocupación será el 80% del área bruta del lote.<br />

La altura máxima será la predominante, es decir, la que mas sobresalga sobre el perfil urbanistico en<br />

el costado de cuadra o costados de cuadra en predios ubicados en esquina, teniendo en cuenta, para<br />

esto, las construcciones debidamente aprobadas. Igualmente, cuando se trate de predios aun no<br />

desarrollados que no pertenezcan a urbanizaciones aprobadas, debera tenerse en cuenta la<br />

tendencia urbanistica preponderante en las zonas aledanas, es decir, la altura predominante en las<br />

urbanizaciones aprobadas que lo rodean.<br />

? Se deberá dar continuidad a la Paramentalidad existente.<br />

PARAGRAFO<br />

Las viviendas de las urbanizaciones La Mota, Bosques del Norte, Libertadores y Villas de San<br />

Antonio, podran ser consideradas como bifamiliar, siempre y cuando acrediten la factibilidad de<br />

servicios publicos y compensen al Municipio un valor equivalente a 65 m2 de espacio publico por<br />

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