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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

PARÁGRAFO: Cuando el Municipio requiera por motivos de utilidad pública o interés social, realizar<br />

intervenciones sobre estos inmuebles con el fin de cumplir objetivos, políticas y estrategias del Plan<br />

de Ordenamiento Territorial, como la realización de obras de protección ambiental, construcción y<br />

ensanchamiento de las vías, deberá adquirir las fajas.<br />

ARTÍCULO 36. Cuando en virtud de lo establecido en este Capítulo, el municipio debe realizar pagos<br />

o compensaciones a los beneficiarios de los predios, la Secretaria de Planeación estará facultada<br />

para hacer concesiones, bonificaciones y negociaciones con los particulares fundadas en la<br />

posibilidad de ahorrarle al erario público en todo o en parte el pago de las mismas, así como el pago<br />

del precio por la adquisición de los predios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos y<br />

condiciones:<br />

1. Si la compensación se realiza mediante un aumento en el aprovechamiento del suelo, este no<br />

podrá descompensar los parámetros urbanísticos generales establecidos en el Artículo 64 de<br />

este Acuerdo y tampoco podra aumentar la densidad permitida para la zona homogenea<br />

correspondiente.<br />

2. La negociación o concertación debe tener visto bueno del Comité Técnico de Planeación o de<br />

quien haga sus veces.<br />

3. En todo caso el proyecto que se beneficie con la negociación no podrá generar impacto<br />

urbanístico y/o ambiental.<br />

ARTÍCULO 37. FAJAS DE RETIRO. Se determinan en el Municipio de <strong>Rionegro</strong> las siguientes fajas<br />

de terreno:<br />

1. Las fajas de protección a las fuentes de agua según lo establecido en el Artículo 18 de este<br />

Acuerdo.<br />

2. Las fajas de retiro al eje de la vía de acuerdo a las secciones viales establecidas en el Capítulo<br />

Cuarto de este Acuerdo.<br />

3. Las fajas de protección a las líneas de energía, las cuales se determinan según la capacidad de<br />

las líneas:<br />

? Para redes de 13.3 KV y voltaje línea a línea, se tiene la distancia horizontal mínimo de postes y<br />

redes de energía a balcones, áreas accesibles a peatones, ventanas no resguardadas, muros y<br />

voladizos es de 1.52 m.<br />

? Distancia vertical de redes a balcones y cubiertas accesibles a peatones es de 4.57 m.<br />

? A líneas de mayor tensión las secciones mínimas de los corredores eléctricos son:<br />

KV DISTANCIA MÍNIMA LÍNEA A SECCIÓN TOTAL<br />

EDIFICACIÓN<br />

CORREDOR<br />

ENTRE 34.4 Y 44 KV 3.5 M 7 M<br />

110 A 120 KV 8 M 16 M<br />

HASTA 230 KV 16 M 32 M<br />

La ubicación de postes de energía en las zonas urbanizadas a la fecha, se realizará donde no<br />

obstaculicen la circulación peatonal, preferiblemente sobre zonas verdes, con una distancia mínima<br />

de 0.30 m respecto al cordón de la calzada vehícular.<br />

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