POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
PARÁGRAFO: Cuando el Municipio requiera por motivos de utilidad pública o interés social, realizar<br />
intervenciones sobre estos inmuebles con el fin de cumplir objetivos, políticas y estrategias del Plan<br />
de Ordenamiento Territorial, como la realización de obras de protección ambiental, construcción y<br />
ensanchamiento de las vías, deberá adquirir las fajas.<br />
ARTÍCULO 36. Cuando en virtud de lo establecido en este Capítulo, el municipio debe realizar pagos<br />
o compensaciones a los beneficiarios de los predios, la Secretaria de Planeación estará facultada<br />
para hacer concesiones, bonificaciones y negociaciones con los particulares fundadas en la<br />
posibilidad de ahorrarle al erario público en todo o en parte el pago de las mismas, así como el pago<br />
del precio por la adquisición de los predios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos y<br />
condiciones:<br />
1. Si la compensación se realiza mediante un aumento en el aprovechamiento del suelo, este no<br />
podrá descompensar los parámetros urbanísticos generales establecidos en el Artículo 64 de<br />
este Acuerdo y tampoco podra aumentar la densidad permitida para la zona homogenea<br />
correspondiente.<br />
2. La negociación o concertación debe tener visto bueno del Comité Técnico de Planeación o de<br />
quien haga sus veces.<br />
3. En todo caso el proyecto que se beneficie con la negociación no podrá generar impacto<br />
urbanístico y/o ambiental.<br />
ARTÍCULO 37. FAJAS DE RETIRO. Se determinan en el Municipio de <strong>Rionegro</strong> las siguientes fajas<br />
de terreno:<br />
1. Las fajas de protección a las fuentes de agua según lo establecido en el Artículo 18 de este<br />
Acuerdo.<br />
2. Las fajas de retiro al eje de la vía de acuerdo a las secciones viales establecidas en el Capítulo<br />
Cuarto de este Acuerdo.<br />
3. Las fajas de protección a las líneas de energía, las cuales se determinan según la capacidad de<br />
las líneas:<br />
? Para redes de 13.3 KV y voltaje línea a línea, se tiene la distancia horizontal mínimo de postes y<br />
redes de energía a balcones, áreas accesibles a peatones, ventanas no resguardadas, muros y<br />
voladizos es de 1.52 m.<br />
? Distancia vertical de redes a balcones y cubiertas accesibles a peatones es de 4.57 m.<br />
? A líneas de mayor tensión las secciones mínimas de los corredores eléctricos son:<br />
KV DISTANCIA MÍNIMA LÍNEA A SECCIÓN TOTAL<br />
EDIFICACIÓN<br />
CORREDOR<br />
ENTRE 34.4 Y 44 KV 3.5 M 7 M<br />
110 A 120 KV 8 M 16 M<br />
HASTA 230 KV 16 M 32 M<br />
La ubicación de postes de energía en las zonas urbanizadas a la fecha, se realizará donde no<br />
obstaculicen la circulación peatonal, preferiblemente sobre zonas verdes, con una distancia mínima<br />
de 0.30 m respecto al cordón de la calzada vehícular.<br />
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