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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 68<br />

318. Las capacidades profesionales inscritas en el Inventario, se podrán asignar a los puestos del Sistema<br />

como capacidad profesional de desarrollo administrativo y calidad, siempre y cuando cumpla con los<br />

siguientes aspectos:<br />

I. Permita fortalecer la obtención de resultados y el desempeño institucional, y<br />

II.<br />

Esté orientada a reforzar:<br />

a) La planeación, organización, dirección o control en la realización de los objetivos de la<br />

dependencia,<br />

b) La mejora de los servicios, procesos, técnicas o mecanismos internos de la dependencia, y<br />

c) La mejora de disposiciones normativas.<br />

319. Una vez inscrita en el Inventario una nueva capacidad profesional la DGRH contará con nueve<br />

meses para determinar los medios necesarios para su capacitación, evaluación y certificación, a fin<br />

de que los servidores públicos de carrera que así lo requieran, estén en posibilidad de certificarla.<br />

320. Corresponderá a la DGRH solicitar el alta, modificación o baja de las capacidades profesionales en el<br />

Inventario a cargo de la Unidad.<br />

321. La Unidad determinará la procedencia del alta, modificación o baja, de las capacidades profesionales<br />

en el Inventario, conforme a lo siguiente:<br />

I. Para el alta, verificará que la descripción cumpla con los estándares metodológicos señalados<br />

en el numeral 313 y no exista inscripción previa de la capacidad profesional de que se trate;<br />

II.<br />

III.<br />

Para la modificación, verificará que la adecuación a la descripción cumpla con los estándares<br />

metodológicos señalados en el numeral 313, asimismo, si la capacidad profesional respectiva<br />

está o no asignada a puestos de otra u otras dependencias, en cuyo caso, se consultará a éstas<br />

si coinciden en la necesidad de modificar la descripción de dicha capacidad profesional. En caso<br />

de que alguna dependencia no coincida con esta necesidad de modificación por tener en uso<br />

permanente la misma, se denegará la solicitud correspondiente, y<br />

Para la baja, verificará que la capacidad profesional no esté asignada a puestos de otra u otras<br />

dependencias y de estarlo, denegará la solicitud de baja correspondiente.<br />

La Unidad comunicará a la dependencia las recomendaciones que en su caso resulten necesarias,<br />

asimismo, comunicará sobre la procedencia del alta, modificación o baja de la capacidad profesional<br />

de que se trate, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de<br />

la solicitud.<br />

Etapa III. Evaluación<br />

322. El CTP determinará y autorizará las herramientas de evaluación para la certificación de capacidades<br />

profesionales, las cuales deberán contar con la validez y confiabilidad correspondiente. De igual<br />

manera será responsable de establecer criterios y procedimientos para la aplicación y uso adecuado<br />

de dichas herramientas de evaluación, así como de asegurar su resguardo y confidencialidad.<br />

323. La evaluación de las capacidades profesionales es la etapa en la cual se valora si el servidor público<br />

demuestra tener o no, una determinada capacidad profesional y tiene los siguientes propósitos:<br />

I. Diagnosticar necesidades de capacitación en la dependencia;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Comprobar el avance logrado por el servidor público en el desarrollo o actualización de alguna<br />

capacidad profesional;<br />

Certificar capacidades profesionales asignadas al puesto, y<br />

Dar elementos para la elaboración del plan de carrera para el desarrollo de los servidores<br />

públicos de carrera.<br />

324. La aprobación de las acciones de capacitación es independiente de la aprobación de las<br />

evaluaciones requeridas para que el servidor público de carrera certifique las capacidades<br />

profesionales asignadas al puesto.<br />

325. Para la aprobación de la evaluación de las capacidades profesionales, el servidor público de carrera<br />

deberá cumplir con lo siguiente:<br />

I. Obtener un resultado aprobatorio de la evaluación con una calificación cuando menos de 75 en<br />

una escala de 0 a 100;

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