Recursos Humanos. - Seneam
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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 68<br />
318. Las capacidades profesionales inscritas en el Inventario, se podrán asignar a los puestos del Sistema<br />
como capacidad profesional de desarrollo administrativo y calidad, siempre y cuando cumpla con los<br />
siguientes aspectos:<br />
I. Permita fortalecer la obtención de resultados y el desempeño institucional, y<br />
II.<br />
Esté orientada a reforzar:<br />
a) La planeación, organización, dirección o control en la realización de los objetivos de la<br />
dependencia,<br />
b) La mejora de los servicios, procesos, técnicas o mecanismos internos de la dependencia, y<br />
c) La mejora de disposiciones normativas.<br />
319. Una vez inscrita en el Inventario una nueva capacidad profesional la DGRH contará con nueve<br />
meses para determinar los medios necesarios para su capacitación, evaluación y certificación, a fin<br />
de que los servidores públicos de carrera que así lo requieran, estén en posibilidad de certificarla.<br />
320. Corresponderá a la DGRH solicitar el alta, modificación o baja de las capacidades profesionales en el<br />
Inventario a cargo de la Unidad.<br />
321. La Unidad determinará la procedencia del alta, modificación o baja, de las capacidades profesionales<br />
en el Inventario, conforme a lo siguiente:<br />
I. Para el alta, verificará que la descripción cumpla con los estándares metodológicos señalados<br />
en el numeral 313 y no exista inscripción previa de la capacidad profesional de que se trate;<br />
II.<br />
III.<br />
Para la modificación, verificará que la adecuación a la descripción cumpla con los estándares<br />
metodológicos señalados en el numeral 313, asimismo, si la capacidad profesional respectiva<br />
está o no asignada a puestos de otra u otras dependencias, en cuyo caso, se consultará a éstas<br />
si coinciden en la necesidad de modificar la descripción de dicha capacidad profesional. En caso<br />
de que alguna dependencia no coincida con esta necesidad de modificación por tener en uso<br />
permanente la misma, se denegará la solicitud correspondiente, y<br />
Para la baja, verificará que la capacidad profesional no esté asignada a puestos de otra u otras<br />
dependencias y de estarlo, denegará la solicitud de baja correspondiente.<br />
La Unidad comunicará a la dependencia las recomendaciones que en su caso resulten necesarias,<br />
asimismo, comunicará sobre la procedencia del alta, modificación o baja de la capacidad profesional<br />
de que se trate, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de<br />
la solicitud.<br />
Etapa III. Evaluación<br />
322. El CTP determinará y autorizará las herramientas de evaluación para la certificación de capacidades<br />
profesionales, las cuales deberán contar con la validez y confiabilidad correspondiente. De igual<br />
manera será responsable de establecer criterios y procedimientos para la aplicación y uso adecuado<br />
de dichas herramientas de evaluación, así como de asegurar su resguardo y confidencialidad.<br />
323. La evaluación de las capacidades profesionales es la etapa en la cual se valora si el servidor público<br />
demuestra tener o no, una determinada capacidad profesional y tiene los siguientes propósitos:<br />
I. Diagnosticar necesidades de capacitación en la dependencia;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Comprobar el avance logrado por el servidor público en el desarrollo o actualización de alguna<br />
capacidad profesional;<br />
Certificar capacidades profesionales asignadas al puesto, y<br />
Dar elementos para la elaboración del plan de carrera para el desarrollo de los servidores<br />
públicos de carrera.<br />
324. La aprobación de las acciones de capacitación es independiente de la aprobación de las<br />
evaluaciones requeridas para que el servidor público de carrera certifique las capacidades<br />
profesionales asignadas al puesto.<br />
325. Para la aprobación de la evaluación de las capacidades profesionales, el servidor público de carrera<br />
deberá cumplir con lo siguiente:<br />
I. Obtener un resultado aprobatorio de la evaluación con una calificación cuando menos de 75 en<br />
una escala de 0 a 100;