Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
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262. La DGRH promoverá que en el periodo a que se refiere el numeral 257, se elaboren los planes de<br />
carrera, con el fin de que las acciones de desarrollo se consideren en la detección de necesidades de<br />
capacitación y en la elaboración del Programa Anual de Capacitación.<br />
263. Los servidores públicos de carrera actualizarán su plan de carrera en los casos en que hayan<br />
actualizado su trayectoria de ascenso y promoción.<br />
264. La DGRH deberá llevar un registro del avance en el cumplimiento de las acciones de desarrollo<br />
previstas en los planes de carrera registrados.<br />
265. El CTP promoverá que, en igualdad de condiciones y oportunidades, los servidores públicos de<br />
carrera estén en posibilidad de cumplir con sus planes de carrera.<br />
Sección III<br />
Convenios de Intercambio de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
266. Las dependencias en los términos de lo previsto en los artículos 43 de la Ley y 51 de su Reglamento,<br />
al suscribir un convenio para el intercambio de recursos humanos, considerarán que éstos:<br />
I. Contribuyan a fortalecer el desarrollo profesional y a ampliar la experiencia de las personas<br />
sujetas a intercambio, procurando que las actividades a desarrollar con base en dicho<br />
convenio, se encuentren alineadas a las necesidades, planes y programas estratégicos de la<br />
dependencia;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
En su instrumentación no representen imposibilidad para desarrollar las actividades<br />
establecidas en el convenio, que la participación de alguna persona no implique conflicto de<br />
intereses ni suponga riesgos en la operación de la dependencia;<br />
Prevean condiciones a efecto de que las actividades por desarrollar, no representen en las<br />
personas sujetas de intercambio, menoscabo en sus percepciones o prestaciones, y<br />
Establezcan previsiones sobre el deslinde de responsabilidades.<br />
Las dependencias deberán registrar ante la Unidad los convenios que suscriban dentro de los 30<br />
días hábiles siguientes a su suscripción.<br />
267. La dependencia garantizará que el servidor público de carrera titular que haya participado en un<br />
intercambio al término de éste, se reincorpore en el desempeño del puesto a que corresponda su<br />
nombramiento.<br />
Si durante el intercambio se presenta la necesidad de ocupar el puesto, se llamará al servidor público<br />
de carrera titular para continuar con su desempeño, salvo que existiera alguna restricción o condición<br />
que lo impidiera, en cuyo caso, la dependencia podrá considerar autorizar un nombramiento en los<br />
términos de la fracción II del artículo 52 del Reglamento.<br />
La DGRH a través de RH net, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la realización del intercambio<br />
o a la conclusión de éste, comunicará la información necesaria sobre la participación del servidor<br />
público de carrera titular y de las acciones de desarrollo, y periodo en que se hayan verificado.<br />
268. La dependencia considerará asignar a un servidor público de la DGRH la instrumentación y<br />
seguimiento de los convenios que hubiere suscrito. El CTP ordenará la difusión de los convenios y de<br />
las condiciones en que podrá realizarse el intercambio de recursos humanos y evaluará el mismo, en<br />
su caso, promoverá la pertinencia de renovarlo o se lleve a cabo la modificación de las condiciones o<br />
dar por terminado el convenio de que se trate.<br />
Sección IV<br />
Movimientos o Trayectorias Laterales