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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19<br />

De no contarse con el o los resultados de las evaluaciones del o los puestos ocupados en el<br />

ejercicio al que corresponda la evaluación, el resultado anual se integrará con la o las<br />

evaluaciones con que se cuente, en todo caso, se considerará únicamente la evaluación<br />

respecto del último puesto ocupado en el último cuatrimestre del año, al que corresponda la<br />

evaluación.<br />

El tiempo de ocupación en un puesto deberá determinarse excluyendo el tiempo en que se<br />

hubiera suspendido por cualquier causa la relación de trabajo o se haya determinado<br />

incapacidad por enfermedad por el facultativo correspondiente, al servidor público.<br />

Cuando como resultado de la modificación a la estructura organizacional de la Institución, se<br />

transforme el puesto, se cambie de adscripción o se promueva a los servidores públicos, su<br />

evaluación del desempeño se llevará a cabo en los términos de la fracción III en lo que<br />

corresponda;<br />

V. El resultado de la evaluación del desempeño anual se determinará conforme a una escala de<br />

calificación de 0 a 100 puntos, considerando al efecto un decimal.<br />

VI.<br />

Los resultados de la evaluación del desempeño de acuerdo con la puntuación obtenida deberán<br />

jerarquizarse y categorizarse, en por lo menos cuatro parámetros, en donde cada uno<br />

represente:<br />

a) El desempeño que supere lo esperado, como “Sobresaliente”, “Excelente”, “Destacado”,<br />

“Muy Bueno” u otra acepción que se establezca en el método registrado ante la Unidad,<br />

cuando la calificación en puntos representen como mínimo 90.0 puntos;<br />

b) El desempeño esperado, como “Satisfactorio”, “Bueno”, “Esperado”, “Aceptable” o cualquier<br />

otra denominación señalada en el método respectivo, cuando la calificación en puntos<br />

obtenidos sea de al menos 70.0 puntos;<br />

c) El desempeño mínimo esperado, como “Mínimo Aprobatorio”, “Regular”, “Mínimo Aceptable”<br />

o algún otro término que defina el método de que se trate, cuando la calificación en puntos<br />

sea mínimo de 60.0 puntos, y<br />

d) El desempeño no aceptable, como “No aprobatorio”, “No acreditado”, “Deficiente”,<br />

“Reprobado” o alguna otra expresión señalada en el método, cuando la puntuación<br />

alcanzada sea de 0.0 a 59.9 puntos.<br />

La escala podrá ser distinta, siempre que sea valorada y aprobada por la Unidad, y quede<br />

así establecida en el método de evaluación que se registre;<br />

De acuerdo con lo previsto en el método de evaluación registrado ante la Unidad, la evaluación<br />

del desempeño se documentará, considerando al menos, lo siguiente:<br />

a) Los originales de los documentos que concentren el establecimiento de metas, así como los<br />

resultados de la evaluación del desempeño, se suscribirán cuando menos en un solo tanto,<br />

pudiéndose reproducir éste por medios electrónicos, a efecto de que cada uno de los que<br />

intervinieron en dichos documentos conserven un ejemplar.<br />

En términos de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la copia simple o digital<br />

del original suscrito, gozará de la presunción de la existencia de aquel, particularmente si<br />

ocurriera la inutilización o destrucción del mismo por cualquier causa;<br />

b) Los servidores públicos evaluadores deberán registrar, documentar e identificar el avance<br />

de cumplimiento de las metas, su acreditamiento quedará bajo la responsabilidad del<br />

servidor público sujeto a evaluación, y<br />

c) Los diálogos de desarrollo deberán documentarse de común acuerdo, el medio en que se<br />

realice deberá ser suficiente para acreditar su existencia y los compromisos que durante<br />

éstos se hayan establecido;<br />

VII. Cuando sea posible prever la baja del servidor público en la Institución por cualquier causa,<br />

deberá documentarse la evaluación del desempeño de dicho servidor público, siempre que el<br />

desempeño del puesto hubiera sido igual o mayor a cuatro meses.<br />

En estos casos, deberá observarse lo que al efecto se prevé en las fracciones III y IV, según<br />

corresponda, y<br />

VIII. Los resultados de la evaluación del desempeño, se reportarán a través del mecanismo que al<br />

efecto determine la Unidad.

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