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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 52<br />

c) Quien tenga alguna discapacidad, o<br />

d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o<br />

e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o<br />

f) Quien posea el mayor grado académico.<br />

237. El acta en que conste la determinación del concurso será suscrita por los integrantes del CTS, y en<br />

ella se precisarán los finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes<br />

de la dependencia, los resultados obtenidos por éstos en cada una de las etapas, así como las<br />

conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y razonado por el Presidente.<br />

El CTS observando los principios rectores del Sistema, deberá señalar con precisión las<br />

disposiciones en que funde su determinación y razonar en el acta de la sesión respectiva,<br />

las conclusiones de su determinación, señalando los motivos que le llevaron a seleccionar al ganador<br />

del concurso de ingreso o bien declarar desierto el concurso, según lo señalado en el numeral 235.<br />

Tales consideraciones deberán ser razonables para justificar la selección, en su caso del más apto<br />

como ganador, y demostrar que la misma resultó sin conceder preferencias o privilegios a persona<br />

alguna ni prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento.<br />

238. La DGRH difundirá en Trabajaen el nombre del ganador del concurso y su folio, así como la<br />

calificación definitiva de éste y de los demás finalistas. Asimismo registrará la reserva de los<br />

aspirantes de acuerdo con la determinación del CTS.<br />

239. Los nombramientos de los servidores públicos de carrera, además de lo previsto en el artículo 6 del<br />

Reglamento, deberán señalar el carácter de confianza del puesto y su adscripción.<br />

En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo<br />

señalado en el numeral 206 de este ordenamiento.<br />

Reserva de Aspirantes<br />

240. Los candidatos que integran la reserva de aspirantes por dependencia deberán estar identificados en<br />

Trabajaen de acuerdo a la rama de cargo o puesto y rango concursado, señalando para cada<br />

aspirante su vigencia en la misma.<br />

241. Los finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes en cada dependencia de acuerdo con la rama<br />

de cargo o puesto de la vacante en que se haya determinado algún ganador y serán considerados,<br />

de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o<br />

puesto y rango igual o inmediato inferior, a aquél por el que hubieren concursado.<br />

Para efectos de la reserva de aspirantes y para simplificar su operación, un puesto se entenderá afín<br />

en perfil a otro, con la sola condición de que pertenezca a la misma rama de cargo o puesto.<br />

242. La DGRH convocará a los candidatos en el orden de registro verificando que cumplan el perfil del<br />

puesto y el CTS desahogará únicamente la etapa de entrevista, de acuerdo al número de candidatos<br />

definido en las reglas de valoración general y/o reglas específicas de valoración, calificando en una<br />

escala de 0 a 100, sin decimales y tomando este resultado como la calificación definitiva.<br />

243. Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término<br />

de vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.<br />

Sección IX<br />

Certificación del Concurso<br />

244. Corresponderá al Secretario Técnico del CTS, conforme lo previsto en la fracción I del artículo 18 del<br />

Reglamento, asegurarse que en el expediente del concurso se hayan incorporado todas y cada una<br />

de las constancias relativas al proceso de selección respectivo.<br />

245. El documento en el que conste la certificación del proceso deberá señalar sobre el cumplimiento del<br />

procedimiento, la observancia de los plazos y, de ser el caso, de la o las posibles irregularidades<br />

detectadas, describiendo en qué consisten éstas.<br />

Cuando la certificación señale posibles irregularidades, el Representante de la Secretaría, deberá<br />

hacer del conocimiento del Area de Quejas del OIC correspondiente y de la Unidad, dicha<br />

circunstancia en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

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