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Recursos Humanos. - Seneam

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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />

Manual Administrativo de Aplicación General en<br />

materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />

Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />

- 117 -<br />

Sección IV<br />

Estímulos, reconocimientos e incentivos al desempeño destacado<br />

367. De conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, el CTP podrá elaborar un proyecto<br />

de otorgamiento de estímulos y reconocimientos al desempeño destacado de conformidad con el<br />

numeral 63 de este ordenamiento. Dicho proyecto se hará del conocimiento de la Unidad para su<br />

validación metodológica, durante el primer semestre de cada ejercicio, a fin de que se aplique en el<br />

ejercicio fiscal siguiente, y podrá considerar los siguientes criterios:<br />

I. Los estímulos serán de tipo monetario (remuneración económica o beneficio que implique<br />

erogación de recursos económicos, tales como vales, acceso a programas de formación y<br />

aprendizaje especiales, becas, viajes, entre otros), y<br />

II.<br />

Los reconocimientos serán de tipo no monetario y se orientarán a la distinción pública<br />

respecto al esfuerzo de los servidores públicos por alcanzar resultados y ser productivos<br />

(reconocimiento público, diplomas, medallas, entre otros).<br />

El reconocimiento al desempeño destacado podrá ser individual o colectivo, a fin de promover la<br />

cultura del desempeño, la responsabilidad en el logro de los objetivos institucionales, el desarrollo y<br />

motivación del personal y la adecuada orientación y dirección de los mandos superiores.<br />

Para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos de los servidores públicos de carrera titulares<br />

con desempeño destacado, además de los resultados de la evaluación del desempeño previstos en<br />

el artículo 69 del Reglamento, deberán considerarse, como criterios de desempate, los puntos<br />

alcanzados por los servidores públicos en las acciones de desarrollo de acuerdo a las reglas de<br />

valoración y puntaje establecidos por el CTP.<br />

La dependencia garantizará que el número de servidores públicos que sean estimulados y<br />

reconocidos por su desempeño destacado no excedan del veinte por ciento del total de servidores<br />

públicos evaluados en la dependencia, salvo que esta circunstancia se encuentre plenamente<br />

justificada a partir de evidencia documental que demuestre que el desempeño de esos servidores<br />

públicos representa un cumplimiento por arriba de lo esperado, que destaca particularmente en el<br />

ejercicio de sus funciones y por el logro de las metas encomendadas. De igual forma, deberán prever<br />

el contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, de conformidad con la normatividad<br />

aplicable.<br />

368. El evaluado, cuya calificación se ubique en el supuesto de Desempeño no Satisfactorio, podrá ser<br />

evaluado nuevamente por determinación del CTP y conforme a lo previsto en el método de<br />

evaluación, entre los tres y los seis meses posteriores a la fecha en que obtuvo tal resultado, previa<br />

detección de las áreas en que haya mostrado deficiencias, las que se harán del conocimiento del<br />

evaluado y conforme a éstas, si resulta necesario se le brindará capacitación.<br />

Sección V<br />

Disposiciones Específicas<br />

369. Los servidores públicos de carrera titulares no serán sujetos de evaluación de desempeño durante el<br />

periodo en que se encuentren sujetos a un intercambio por convenio, para fines de su desarrollo<br />

profesional.<br />

Al reincorporarse al puesto a que corresponda su nombramiento, serán evaluados en su desempeño<br />

anual, si al menos lo desempeñaron por un periodo igual o mayor a 4 meses durante el año.<br />

370. Los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso deberán acordar, dentro de<br />

los primeros tres meses posteriores a su ingreso, las funciones, objetivos o metas de desempeño<br />

que serán evaluadas para el primer año de ocupación de su puesto. Las metas de estos servidores<br />

públicos deberán reportarse a la DGRH, quien las incorporará a RH net. Tales servidores públicos<br />

deberán ser evaluados cuando menos en los 5 días hábiles previos a la fecha en que se cumpla su<br />

primer aniversario de ingreso al Sistema.

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