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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 60<br />

272. El CTS, a través de la DGRH, deberá comprobar que:<br />

I. El servidor público de carrera se encuentra activo en RH net a la fecha en que se pretende<br />

realizar el movimiento o trayectoria lateral, y<br />

II.<br />

Se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 41 de la Ley y 49 del Reglamento.<br />

273. Para el movimiento o trayectoria lateral de un servidor público de carrera a un puesto de nueva<br />

creación, éste deberá estar registrado en el Catálogo.<br />

274. Para realizar movimientos o trayectorias laterales será necesaria la firma de conformidad del servidor<br />

público de carrera excepto en el supuesto de movimientos o trayectorias laterales por necesidades<br />

del servicio o por reestructura.<br />

275. Cuando se pretenda realizar el movimiento o trayectoria lateral de un servidor público de carrera<br />

titular, por necesidades del servicio, éste deberá ser justificado y razonado por el CTP e<br />

instrumentado por el CTS en el acta correspondiente.<br />

276. Podrá realizarse el movimiento de servidores públicos de carrera titulares de manera simultánea,<br />

cuando haya equivalencia, homologación y afinidad entre los perfiles de puestos.<br />

277. Los CTS de los puestos involucrados deberán autorizar dicho movimiento al menos 10 días hábiles<br />

antes de la fecha en que se pretenda llevar a cabo éste.<br />

278. El CTP establecerá los elementos o criterios generales sobre las condiciones de homologación,<br />

equivalencia y afinidad de los perfiles de los puestos, que permitan al CTS autorizar una solicitud de<br />

movimiento o trayectoria lateral.<br />

El porcentaje de decremento o incremento en las percepciones que establece la fracción III del<br />

artículo 49 del Reglamento, se calculará considerando remuneraciones brutas.<br />

La movilidad que pudiera tener un servidor público de carrera titular conforme a lo previsto en el<br />

artículo 39 de la Ley y 49 de su Reglamento, en ningún caso implicará una democión o una<br />

promoción a puesto de menor o mayor rango.<br />

279. Cuando se efectúe un movimiento o trayectoria lateral por solicitud del propio servidor público<br />

de carrera, éste podrá solicitar un nuevo movimiento o trayectoria lateral, transcurrido un año de<br />

permanencia en el puesto y contando con una evaluación del desempeño anual.<br />

280. Cuando no se ocupe por movimiento o trayectoria lateral un puesto, su ocupación preferentemente<br />

deberá realizarse mediante alguna de las modalidades de convocatoria pública señaladas en el<br />

artículo 32 del Reglamento.<br />

281. Cuando agotadas las opciones para realizar el movimiento o trayectoria lateral de un servidor público<br />

de carrera titular, cuyo puesto se suprime del Sistema de conformidad con lo previsto en los artículos<br />

40 de la Ley, 26 y 49 de su Reglamento, la dependencia, considerará convenir la baja de su servicio<br />

según lo previsto en las disposiciones laborales, así como en las políticas y procedimientos de<br />

separación establecidos por el CTP.<br />

282. Concluido el movimiento o trayectoria lateral, la dependencia deberá expedir y entregar el<br />

nombramiento al servidor público de carrera titular, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 41<br />

del Reglamento, quedando sin efectos el nombramiento del puesto que ocupaba antes de la<br />

aplicación del movimiento o trayectoria lateral.<br />

283. La DGRH deberá informar por escrito al servidor público de carrera titular, su situación respecto de la<br />

capacitación obligatoria y la certificación de capacidades profesionales que deberá acreditar.<br />

284. La DGRH deberá registrar el movimiento o trayectoria lateral en el RH net y comunicarlo a la Unidad<br />

dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que aquél haya sido aplicado por el CTS.<br />

Sección V<br />

Ocupación temporal<br />

285. En los casos en que se determine conforme a lo previsto en los artículos 34 de la Ley y 52, fracción II<br />

de su Reglamento, ocupar un puesto vacante con algún servidor público de carrera titular de nivel<br />

jerárquico inferior, el puesto de este último podrá igualmente ocuparse temporalmente con otro<br />

servidor público de carrera titular.<br />

Cuando opere una designación múltiple y escalonada al amparo del artículo 34 de la Ley, la<br />

justificación de la autorización del nombramiento temporal para ocupar la vacante principal, será<br />

suficiente para la realización de autorizaciones de nombramiento para ocupar puestos de menor<br />

jerarquía a aquél, sin embargo, se deberá notificar cada caso a la Unidad.

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