Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
- 118 -<br />
En caso de que el periodo indicado en el párrafo anterior no coincida con el ejercicio fiscal y el<br />
servidor público de que se trate obtenga su titularidad, él y su evaluador acordarán, durante los dos<br />
meses siguientes a la aplicación de la evaluación de su primer año de ocupación de su puesto,<br />
objetivos o metas que permitan la evaluación del desempeño del servidor público de carrera eventual<br />
para el ejercicio inmediato que corresponda.<br />
Capítulo VII<br />
Subsistema de Separación<br />
371. La separación de los servidores públicos de carrera, está circunscrita a la existencia de razones<br />
objetivas que se acrediten con documentos, a efecto de evitar a la dependencia posibles conflictos<br />
individuales de trabajo, así como garantizar al Estado el privilegio de sus intereses y a la Sociedad la<br />
permanencia y calidad del servicio público.<br />
372. En la separación de los servidores públicos de carrera, quien o quienes intervengan deberán<br />
observar las disposiciones legales, administrativas y/o laborales según corresponda, las políticas y<br />
procedimientos establecidos por el CTP, en su caso, los precedentes de juicios en que haya sido<br />
parte la dependencia, y los criterios jurisprudenciales establecidos por los tribunales federales.<br />
373. Una vez que se determine la separación de un servidor público de carrera, la DGRH lo informará a la<br />
Unidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la misma.<br />
Capítulo VIII<br />
Subsistema de Control y Evaluación<br />
374. La Unidad considerando la información que reporten las dependencias por cada uno de los<br />
Subsistemas, podrá establecer recomendaciones o medidas correctivas que tiendan a mejorar la<br />
operación del Sistema.<br />
375. Las medidas correctivas establecidas por la Unidad con motivo de la suspensión de los concursos<br />
públicos y abiertos en términos del artículo 42 del Reglamento, atendiendo a las circunstancias y<br />
particularidades del caso, se remitirán a los OIC para que en el ámbito de sus atribuciones les den<br />
seguimiento y, en su caso, realicen las investigaciones y determinen cuando corresponda, las<br />
sanciones respectivas.<br />
376. La retroalimentación de información a través de los subsistemas, será la base para el seguimiento de<br />
la medición de indicadores, metas y objetivos que para el Sistema se hubieren establecido en el<br />
programa respectivo.<br />
377. La Unidad, al integrar el Informe que, conforme a las disposiciones jurídicas debe rendir al Consejo,<br />
tomará en cuenta:<br />
I. Las auditorías y demás revisiones a la operación del Sistema, que realicen las instancias<br />
fiscalizadoras;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Las determinaciones que recaigan a las inconformidades en la operación del Sistema;<br />
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revocación interpuestos en contra de las<br />
determinaciones del CTS en los concursos de selección, y<br />
Las determinaciones, recomendaciones y medidas que la misma haya establecido en los<br />
casos que la Ley, el Reglamento y este Título señalan.<br />
Con ese propósito la Unidad se coordinará con las unidades administrativas competentes de la<br />
Secretaría y los OIC en las dependencias, para contar con oportunidad con la información respectiva.