Recursos Humanos. - Seneam
Recursos Humanos. - Seneam
Recursos Humanos. - Seneam
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
- 26 -<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Proveer información útil para la detección de necesidades de capacitación, a través de los<br />
resultados obtenidos;<br />
Brindar información que acredite que los servidores públicos mantienen actualizados su perfil<br />
y los conocimientos, habilidades, aptitudes y, en su caso, actitudes requeridas para el<br />
desempeño de sus respectivos puestos, y<br />
Contribuir a la mejora de las acciones de capacitación, así como a la mejora de los bienes o<br />
servicios prestados por la Institución.<br />
Numeral adicionado DOF 29/08/2011<br />
50. Las Instituciones, podrán otorgar facilidades de carácter institucional, sin afectar las necesidades del<br />
servicio y los resultados institucionales, a sus servidores públicos para que participen en acciones de<br />
capacitación o, en su caso, para que concluyan su educación formal, como son, entre otros:<br />
I. Permiso temporal para asistir, dentro del horario de labores, a cursos de capacitación;<br />
II.<br />
III.<br />
Permiso temporal para utilizar, dentro del horario de labores, equipo de cómputo o acceso a<br />
Internet, y<br />
Licencia con o sin goce de sueldo.<br />
La forma, requisitos, términos y condiciones para tramitar y, en su caso, obtener dichas facilidades<br />
serán determinados por las propias Instituciones.<br />
Las Instituciones, con el fin de otorgar a los servidores públicos capacitación, en su caso, apoyos<br />
institucionales para que éstos continúen su educación formal y profesional, considerarán celebrar<br />
convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados.<br />
Párrafo adicionado DOF 29/08/2011<br />
50.1. Las Instituciones que celebren los convenios a que se refiere el numeral anterior, deberán:<br />
I. Difundir en su portal de Internet las convocatorias, requisitos, plazos, becas y demás<br />
información que permita a los servidores públicos postularse a participar en los programas de<br />
capacitación;<br />
II.<br />
Determinar entre los servidores públicos que se postulen a aquéllos que resultarán candidatos<br />
a recibir las becas y participar en los programas de capacitación, considerando para ese<br />
efecto, que:<br />
a) Su participación sirva para el desarrollo de las capacidades y competencias gerenciales y<br />
de liderazgo, que la Institución espera posean sus servidores públicos;<br />
b) El programa de capacitación atienda aquellos temas que han sido identificados por la<br />
Institución como prioritarios para desarrollar capacidades y competencias en los<br />
servidores públicos, y<br />
c) Los interesados hayan obtenido en su última evaluación del desempeño anual, un<br />
resultado satisfactorio;<br />
III.<br />
Establecer, previo a participar en el programa de capacitación, las obligaciones que el servidor<br />
público deberá asumir por escrito, cuando:<br />
a) La beca se otorgue con recursos de la Institución, o<br />
b) La beca se otorgue con recursos de instituciones públicas o privadas, en su caso,<br />
internacionales, y