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Recursos Humanos. - Seneam

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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />

Manual Administrativo de Aplicación General en<br />

materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />

Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />

- 102 -<br />

Sección IV<br />

Operación de la capacitación.<br />

300. En la operación de la capacitación, la DGRH deberá realizar lo siguiente:<br />

I. Difundir a los servidores públicos de carrera, la programación de las acciones de capacitación<br />

durante el primer cuatrimestre del año informando cuando menos por cada una su relación<br />

con las necesidades de capacitación detectadas, la fecha de impartición, los requisitos, el<br />

objetivo, la duración en horas y el tipo de evaluación que se aplicará;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Cumplir, en la medida de sus posibilidades, la programación de las acciones de capacitación y<br />

en caso de cambios, documentar los motivos e indicar cómo se cubrirán las necesidades que<br />

se habían detectado inicialmente;<br />

Notificar a los servidores públicos de carrera los ajustes correspondientes a la programación<br />

de las acciones de capacitación a lo largo del año;<br />

Asegurarse de que se apliquen las evaluaciones que correspondan en cada acción de<br />

capacitación;<br />

V. Conservar las evidencias que acrediten la participación de los servidores públicos de carrera<br />

en alguna acción de capacitación así como de las calificaciones obtenidas en la misma y en<br />

los casos en que se hayan comunicado por escrito resultados reprobatorios de la capacitación;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Involucrar al superior jerárquico inmediato en la participación y seguimiento de la capacitación<br />

que reciba el personal a su cargo, y<br />

Registrar en RH net a las instancias capacitadoras que impartan acciones de capacitación en<br />

la dependencia considerando entre otras cosas el resultado de la evaluación de reacción<br />

obtenido en cada acción para la toma de decisiones posteriores.<br />

301. El servidor público de carrera deberá participar en las acciones de capacitación en las que se<br />

encuentre programado, a cuyo efecto el superior jerárquico inmediato deberá proporcionarle las<br />

facilidades pertinentes para su asistencia.<br />

Cuando un servidor público de carrera prevea que no podrá asistir a alguna acción de capacitación<br />

en la que se encuentra programado deberá, antes del inicio de ésta informarlo a su superior<br />

jerárquico inmediato y de ser posible a la DGRH, si por causa de fuerza mayor no puede hacerlo,<br />

inmediatamente después de que cese dicha causa, lo informará necesariamente a ambos, para que<br />

en conjunto determinen las alternativas de reprogramación, circunstancia que deberá documentarse.<br />

Cuando falte sin causa justificada a una acción de capacitación se le considerará como no aprobada.<br />

Sección V<br />

Becas<br />

302. El CTP determinará y difundirá la forma y términos en que se otorgarán becas y los apoyos<br />

institucionales relacionados con éstas que podrán otorgarse a los servidores públicos de carrera,<br />

para tal efecto considerará:<br />

I. Que el servidor público de carrera cuente con al menos un año de antigüedad en la<br />

dependencia;<br />

II.<br />

III.<br />

Los resultados de las evaluaciones de capacitación, de la certificación de capacidades<br />

profesionales y del desempeño;<br />

La disponibilidad presupuestaria de la dependencia;

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