Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
- 102 -<br />
Sección IV<br />
Operación de la capacitación.<br />
300. En la operación de la capacitación, la DGRH deberá realizar lo siguiente:<br />
I. Difundir a los servidores públicos de carrera, la programación de las acciones de capacitación<br />
durante el primer cuatrimestre del año informando cuando menos por cada una su relación<br />
con las necesidades de capacitación detectadas, la fecha de impartición, los requisitos, el<br />
objetivo, la duración en horas y el tipo de evaluación que se aplicará;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Cumplir, en la medida de sus posibilidades, la programación de las acciones de capacitación y<br />
en caso de cambios, documentar los motivos e indicar cómo se cubrirán las necesidades que<br />
se habían detectado inicialmente;<br />
Notificar a los servidores públicos de carrera los ajustes correspondientes a la programación<br />
de las acciones de capacitación a lo largo del año;<br />
Asegurarse de que se apliquen las evaluaciones que correspondan en cada acción de<br />
capacitación;<br />
V. Conservar las evidencias que acrediten la participación de los servidores públicos de carrera<br />
en alguna acción de capacitación así como de las calificaciones obtenidas en la misma y en<br />
los casos en que se hayan comunicado por escrito resultados reprobatorios de la capacitación;<br />
VI.<br />
VII.<br />
Involucrar al superior jerárquico inmediato en la participación y seguimiento de la capacitación<br />
que reciba el personal a su cargo, y<br />
Registrar en RH net a las instancias capacitadoras que impartan acciones de capacitación en<br />
la dependencia considerando entre otras cosas el resultado de la evaluación de reacción<br />
obtenido en cada acción para la toma de decisiones posteriores.<br />
301. El servidor público de carrera deberá participar en las acciones de capacitación en las que se<br />
encuentre programado, a cuyo efecto el superior jerárquico inmediato deberá proporcionarle las<br />
facilidades pertinentes para su asistencia.<br />
Cuando un servidor público de carrera prevea que no podrá asistir a alguna acción de capacitación<br />
en la que se encuentra programado deberá, antes del inicio de ésta informarlo a su superior<br />
jerárquico inmediato y de ser posible a la DGRH, si por causa de fuerza mayor no puede hacerlo,<br />
inmediatamente después de que cese dicha causa, lo informará necesariamente a ambos, para que<br />
en conjunto determinen las alternativas de reprogramación, circunstancia que deberá documentarse.<br />
Cuando falte sin causa justificada a una acción de capacitación se le considerará como no aprobada.<br />
Sección V<br />
Becas<br />
302. El CTP determinará y difundirá la forma y términos en que se otorgarán becas y los apoyos<br />
institucionales relacionados con éstas que podrán otorgarse a los servidores públicos de carrera,<br />
para tal efecto considerará:<br />
I. Que el servidor público de carrera cuente con al menos un año de antigüedad en la<br />
dependencia;<br />
II.<br />
III.<br />
Los resultados de las evaluaciones de capacitación, de la certificación de capacidades<br />
profesionales y del desempeño;<br />
La disponibilidad presupuestaria de la dependencia;