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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 32<br />

Sección II<br />

Estructura orgánica y ocupacional<br />

139. Las dependencias para efectos de establecer o modificar la estructura orgánica y ocupacional<br />

observarán, en adición a lo establecido en el Título Segundo de este ordenamiento, lo siguiente:<br />

I. El CTP identificará los puestos operativos, de enlace y de mando. Adicionalmente y conforme a<br />

los ordenamientos legales y reglamentarios identificará qué puestos corresponden a la<br />

estructura básica de la dependencia y cuáles son de designación directa.<br />

II.<br />

El CTP señalará en la estructura orgánica y ocupacional, los puestos sujetos al Sistema,<br />

aquéllos que formando parte de éste sean considerados de libre designación y los que integren<br />

los gabinetes de apoyo;<br />

Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios en<br />

términos de la legislación civil y aquéllas contratadas con el carácter de eventuales en los términos<br />

de las disposiciones presupuestarias, en ningún caso formarán parte del Sistema o de los gabinetes<br />

de apoyo.<br />

140. El CTP previo a la autorización de las descripciones de los puestos que integren la estructura<br />

organizacional y ocupacional de la dependencia, analizará la correspondencia de las funciones a<br />

conferir a los puestos, verificando que éstas guarden congruencia y afinidad con las atribuciones de<br />

la dependencia, que se ajusten inclusive a las previsiones que la legislación burocrática y los criterios<br />

que los tribunales federales han establecido en tratándose de funciones de confianza y la<br />

acreditación de confianza de los servidores públicos.<br />

141. Previo a solicitar la aprobación y registro de la estructura orgánica y ocupacional, la UAO deberá<br />

analizar si ésta implica la creación, modificación o supresión de puestos, en cuyo caso considerará la<br />

adopción de medidas sobre la continuidad en el desempeño del o los puestos, atendiendo los<br />

supuestos previstos en la Sección V de este Capítulo.<br />

142. Los puestos que se incorporen al Sistema, deberán corresponder a los rangos de Director General,<br />

Director de Area, Subdirector de Area, Jefe de Departamento y Enlace, incluidos los niveles de<br />

adjunto, homólogos o equivalentes, sin perjuicio de la denominación que se les otorgue.<br />

Los puestos de nueva creación que resulten de movimientos compensados conforme a las<br />

disposiciones presupuestarias y aquéllos que se determine incorporar al Sistema en los términos del<br />

artículo 25 del Reglamento, sin importar su denominación, se homologarán a dichos rangos.<br />

Dichos puestos para su ocupación se sujetarán a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las<br />

señaladas en este Título.<br />

143. Para la definición de la estructura orgánica y ocupacional el CTP propondrá los puestos sujetos al<br />

Sistema que la integrarán, tomando en consideración la evaluación que se realice de la operación del<br />

Sistema y lo previsto en el Título Segundo de este ordenamiento.<br />

La transformación o adecuación de los puestos de la estructura orgánica y ocupacional será<br />

considerada reestructura de la dependencia, incluso cuando ésta involucre la aplicación de recursos<br />

presupuestarios para la creación o modificación de puestos en la misma, conforme a las<br />

disposiciones presupuestarias.<br />

La reestructura que se realice en los términos del párrafo anterior y aquella que se lleve a cabo por<br />

mandato de ley, decreto legislativo, decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal, que implique la<br />

transferencia de recursos humanos de una dependencia a otra u otras, o bien, determine la<br />

modificación de los puestos del Sistema como puestos de designación directa, se considerará<br />

reestructura de la Administración Pública Federal, para efectos de lo previsto en los artículos 40 de la<br />

Ley, 25 y 26 del Reglamento.<br />

Asimismo, en los casos de reestructura en que se modifique la adscripción de una unidad<br />

administrativa o de un órgano administrativo desconcentrado a otra dependencia del Sistema, no se<br />

requerirá determinar la continuidad en el desempeño de los puestos, ni se considerarán movimientos<br />

o trayectorias laterales para efectos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y este Título. Dicha<br />

circunstancia aplicará igual en los casos en que se modifique la calidad de unidad responsable para<br />

efectos de las disposiciones presupuestarias.<br />

En cuyo caso, en los términos de la fracción I del numeral 124 de este ordenamiento, el CTP<br />

elaborará y enviará el informe de mérito al CTP de la dependencia a que se adscribe la unidad<br />

administrativa o el órgano administrativo desconcentrado con copia para la Unidad.

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