Recursos Humanos. - Seneam
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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 32<br />
Sección II<br />
Estructura orgánica y ocupacional<br />
139. Las dependencias para efectos de establecer o modificar la estructura orgánica y ocupacional<br />
observarán, en adición a lo establecido en el Título Segundo de este ordenamiento, lo siguiente:<br />
I. El CTP identificará los puestos operativos, de enlace y de mando. Adicionalmente y conforme a<br />
los ordenamientos legales y reglamentarios identificará qué puestos corresponden a la<br />
estructura básica de la dependencia y cuáles son de designación directa.<br />
II.<br />
El CTP señalará en la estructura orgánica y ocupacional, los puestos sujetos al Sistema,<br />
aquéllos que formando parte de éste sean considerados de libre designación y los que integren<br />
los gabinetes de apoyo;<br />
Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios en<br />
términos de la legislación civil y aquéllas contratadas con el carácter de eventuales en los términos<br />
de las disposiciones presupuestarias, en ningún caso formarán parte del Sistema o de los gabinetes<br />
de apoyo.<br />
140. El CTP previo a la autorización de las descripciones de los puestos que integren la estructura<br />
organizacional y ocupacional de la dependencia, analizará la correspondencia de las funciones a<br />
conferir a los puestos, verificando que éstas guarden congruencia y afinidad con las atribuciones de<br />
la dependencia, que se ajusten inclusive a las previsiones que la legislación burocrática y los criterios<br />
que los tribunales federales han establecido en tratándose de funciones de confianza y la<br />
acreditación de confianza de los servidores públicos.<br />
141. Previo a solicitar la aprobación y registro de la estructura orgánica y ocupacional, la UAO deberá<br />
analizar si ésta implica la creación, modificación o supresión de puestos, en cuyo caso considerará la<br />
adopción de medidas sobre la continuidad en el desempeño del o los puestos, atendiendo los<br />
supuestos previstos en la Sección V de este Capítulo.<br />
142. Los puestos que se incorporen al Sistema, deberán corresponder a los rangos de Director General,<br />
Director de Area, Subdirector de Area, Jefe de Departamento y Enlace, incluidos los niveles de<br />
adjunto, homólogos o equivalentes, sin perjuicio de la denominación que se les otorgue.<br />
Los puestos de nueva creación que resulten de movimientos compensados conforme a las<br />
disposiciones presupuestarias y aquéllos que se determine incorporar al Sistema en los términos del<br />
artículo 25 del Reglamento, sin importar su denominación, se homologarán a dichos rangos.<br />
Dichos puestos para su ocupación se sujetarán a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las<br />
señaladas en este Título.<br />
143. Para la definición de la estructura orgánica y ocupacional el CTP propondrá los puestos sujetos al<br />
Sistema que la integrarán, tomando en consideración la evaluación que se realice de la operación del<br />
Sistema y lo previsto en el Título Segundo de este ordenamiento.<br />
La transformación o adecuación de los puestos de la estructura orgánica y ocupacional será<br />
considerada reestructura de la dependencia, incluso cuando ésta involucre la aplicación de recursos<br />
presupuestarios para la creación o modificación de puestos en la misma, conforme a las<br />
disposiciones presupuestarias.<br />
La reestructura que se realice en los términos del párrafo anterior y aquella que se lleve a cabo por<br />
mandato de ley, decreto legislativo, decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal, que implique la<br />
transferencia de recursos humanos de una dependencia a otra u otras, o bien, determine la<br />
modificación de los puestos del Sistema como puestos de designación directa, se considerará<br />
reestructura de la Administración Pública Federal, para efectos de lo previsto en los artículos 40 de la<br />
Ley, 25 y 26 del Reglamento.<br />
Asimismo, en los casos de reestructura en que se modifique la adscripción de una unidad<br />
administrativa o de un órgano administrativo desconcentrado a otra dependencia del Sistema, no se<br />
requerirá determinar la continuidad en el desempeño de los puestos, ni se considerarán movimientos<br />
o trayectorias laterales para efectos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y este Título. Dicha<br />
circunstancia aplicará igual en los casos en que se modifique la calidad de unidad responsable para<br />
efectos de las disposiciones presupuestarias.<br />
En cuyo caso, en los términos de la fracción I del numeral 124 de este ordenamiento, el CTP<br />
elaborará y enviará el informe de mérito al CTP de la dependencia a que se adscribe la unidad<br />
administrativa o el órgano administrativo desconcentrado con copia para la Unidad.