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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 74<br />

361. Para la determinación del puntaje obtenido por la capacitación acreditada por el servidor público de<br />

carrera, se considerará:<br />

I. El número total de puntos posibles obtenidos por esta capacitación, en escala de 0 a 100, de tal<br />

manera que la calificación promedio obtenida por un servidor público de carrera en dicha<br />

capacitación, se dividirá entre tres para obtener el puntaje total asignado en la evaluación del<br />

desempeño. Este factor de valoración aplicará para todos los servidores públicos de carrera<br />

evaluados con el mismo método, y<br />

II.<br />

En caso de que algún servidor público de carrera no haya realizado actividades de capacitación<br />

durante el ejercicio por el que se le evalúa, o éstas no hayan sido debidamente acreditadas, el<br />

puntaje total contemplado para este rubro en su evaluación del desempeño será distribuido<br />

equitativamente entre el resto de modalidades de valoración o factores que le apliquen.<br />

Sección III<br />

Procedimiento de Evaluación<br />

362. Son sujetos de evaluación del desempeño conforme a lo previsto en este Título, los siguientes:<br />

I. Los servidores públicos de carrera titulares;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Los servidores públicos de libre designación, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley;<br />

Los servidores públicos considerados de libre designación en términos del artículo 25 del<br />

Reglamento, y<br />

Los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso, correspondientes al<br />

rango de enlace, para efectos de obtener su nombramiento como titular en los términos de lo<br />

previsto en los artículos 33 de la Ley y 33 de su Reglamento.<br />

Los servidores públicos de carrera eventuales nombrados con motivo de los casos excepcionales<br />

que establece el artículo 34 de la Ley, y aquellos que vienen a ocupar temporalmente un puesto por<br />

virtud de un convenio de intercambio, no son sujetos de evaluación del desempeño.<br />

Los servidores públicos de carrera titulares que se hubieran desempeñado previamente con el<br />

carácter de servidor público de carrera eventual en el ejercicio al que corresponda la evaluación,<br />

podrán ser evaluados en su desempeño anual cuando hayan ocupado el mismo puesto al menos<br />

durante 4 meses de modo consecutivo.<br />

Los servidores públicos de carrera titulares durante el tiempo en que se encuentren de licencia,<br />

incapacidad o se encuentren suspendidos sus derechos conforme a las disposiciones aplicables, no<br />

serán evaluados en su desempeño.<br />

Al reincorporarse al desempeño de sus funciones y ubicarse en alguno de los supuestos que prevé<br />

este Capítulo, serán evaluados dentro de los 30 días hábiles siguientes, debiendo la DGRH informar<br />

de los resultados a la Unidad a través de RH net.<br />

363. Para los casos específicos que se establecen en el artículo 52 del Reglamento, se evaluará el<br />

desempeño de dichos servidores públicos de carrera conforme a las metas establecidas para ese<br />

efecto, siempre y cuando el servidor público de carrera haya ocupado el puesto por un periodo<br />

mínimo de cuatro meses. En este caso, las metas que elabore, deberán corresponder al puesto en<br />

que el servidor público de que se trate fue nombrado servidor público de carrera titular, y las<br />

actividades desarrolladas en el puesto que ocupe temporalmente serán consideradas como<br />

extraordinarias a efecto de recibir puntos adicionales en su evaluación del desempeño.<br />

Si la ocupación temporal de un puesto es superior a ocho meses, las metas que elabore, deberán<br />

corresponder a dicho puesto y sólo recibirá los puntos adicionales que se establezcan como mínimos<br />

en el método de evaluación.<br />

El resultado de la evaluación del desempeño corresponderá al puesto en que el servidor público de<br />

que se trate fue nombrado servidor público de carrera titular.<br />

364. La evaluación del desempeño, sea anual o de seguimiento por desempeño no satisfactorio,<br />

considerará, en caso de presentarse alguna situación imprevista o no controlable que afecte el<br />

desempeño de alguno o varios servidores públicos de carrera evaluados, la aplicación de un factor<br />

técnico de ajuste a la calificación de la modalidad de valoración afectada, el cual deberá estar<br />

previsto en el método de evaluación.

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