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Recursos Humanos. - Seneam

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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />

Manual Administrativo de Aplicación General en<br />

materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />

Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />

- 94 -<br />

Las trayectorias de ascenso y promoción son la indicación de la serie de puestos de mayor jerarquía<br />

o responsabilidad al que ocupan los servidores públicos y que permiten proyectar su posible<br />

movilidad dentro del Sistema, como parte de su plan de carrera.<br />

255. Para elaborar su trayectoria de ascenso y promoción, los servidores públicos de carrera se apegarán<br />

a lo siguiente:<br />

I. Que contenga por lo menos dos puestos sujetos al Sistema;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Que los puestos elegidos sean de rango superior, o del mismo rango, si el puesto elegido<br />

justifica el desarrollo profesional del servidor público de carrera;<br />

Que los puestos se ubiquen en dependencias del Sistema;<br />

Que los puestos pertenezcan, preferentemente, a la rama de cargo o puesto en que se<br />

encuentra el servidor público de carrera;<br />

V. Que los puestos de que se trate contemplen la escolaridad y áreas de experiencia y<br />

preferencia del servidor público de carrera, y<br />

VI.<br />

Que identifique la secuencia de los puestos elegidos.<br />

256. La DGRH validará que las trayectorias de ascenso y promoción cumplan lo establecido en el numeral<br />

anterior siendo congruentes con las necesidades, planes y programas estratégicos de la<br />

dependencia. El CTP tomará conocimiento de dichas trayectorias para fomentar la planeación de los<br />

recursos humanos.<br />

257. El periodo de registro de trayectorias de ascenso y promoción abarcará entre los meses de octubre<br />

de un ejercicio fiscal a marzo del siguiente. La DGRH registrará las trayectorias de ascenso y<br />

promoción en RH net.<br />

258. El servidor público de carrera podrá actualizar su trayectoria de ascenso y promoción en el periodo<br />

de registro a que se refiere el numeral que precede, una vez concluida la trayectoria anterior o<br />

cuando lo solicite a la DGRH por haber cambiado de intereses o bien, de rama de cargo o puesto, en<br />

su caso, fue sujeto a un movimiento o trayectoria lateral.<br />

259. El plan de carrera podrá elaborarse mediante documento físico y/o electrónico, en el que se integren<br />

las acciones de desarrollo del servidor público de carrera para ocupar puestos distintos al que<br />

actualmente ocupa dentro del Sistema.<br />

En el caso de que un servidor público elabore su plan de carrera, deberá registrarlo en RH net, con<br />

base en los puestos seleccionados en su trayectoria de ascenso y promoción.<br />

260. La DGRH validará que el plan de carrera incluya:<br />

I. Datos de identificación del servidor público de carrera;<br />

II.<br />

III.<br />

Código y denominación del puesto seleccionado, y<br />

Acciones de capacitación y certificación de capacidades profesionales relacionadas con el<br />

puesto seleccionado.<br />

261. El CTP determinará los criterios bajo los cuales se programen las acciones de desarrollo que se<br />

incluyan en los planes de carrera, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria, las<br />

necesidades de la dependencia y la contribución a la profesionalización de los servidores públicos de<br />

carrera.

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