Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
- 94 -<br />
Las trayectorias de ascenso y promoción son la indicación de la serie de puestos de mayor jerarquía<br />
o responsabilidad al que ocupan los servidores públicos y que permiten proyectar su posible<br />
movilidad dentro del Sistema, como parte de su plan de carrera.<br />
255. Para elaborar su trayectoria de ascenso y promoción, los servidores públicos de carrera se apegarán<br />
a lo siguiente:<br />
I. Que contenga por lo menos dos puestos sujetos al Sistema;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Que los puestos elegidos sean de rango superior, o del mismo rango, si el puesto elegido<br />
justifica el desarrollo profesional del servidor público de carrera;<br />
Que los puestos se ubiquen en dependencias del Sistema;<br />
Que los puestos pertenezcan, preferentemente, a la rama de cargo o puesto en que se<br />
encuentra el servidor público de carrera;<br />
V. Que los puestos de que se trate contemplen la escolaridad y áreas de experiencia y<br />
preferencia del servidor público de carrera, y<br />
VI.<br />
Que identifique la secuencia de los puestos elegidos.<br />
256. La DGRH validará que las trayectorias de ascenso y promoción cumplan lo establecido en el numeral<br />
anterior siendo congruentes con las necesidades, planes y programas estratégicos de la<br />
dependencia. El CTP tomará conocimiento de dichas trayectorias para fomentar la planeación de los<br />
recursos humanos.<br />
257. El periodo de registro de trayectorias de ascenso y promoción abarcará entre los meses de octubre<br />
de un ejercicio fiscal a marzo del siguiente. La DGRH registrará las trayectorias de ascenso y<br />
promoción en RH net.<br />
258. El servidor público de carrera podrá actualizar su trayectoria de ascenso y promoción en el periodo<br />
de registro a que se refiere el numeral que precede, una vez concluida la trayectoria anterior o<br />
cuando lo solicite a la DGRH por haber cambiado de intereses o bien, de rama de cargo o puesto, en<br />
su caso, fue sujeto a un movimiento o trayectoria lateral.<br />
259. El plan de carrera podrá elaborarse mediante documento físico y/o electrónico, en el que se integren<br />
las acciones de desarrollo del servidor público de carrera para ocupar puestos distintos al que<br />
actualmente ocupa dentro del Sistema.<br />
En el caso de que un servidor público elabore su plan de carrera, deberá registrarlo en RH net, con<br />
base en los puestos seleccionados en su trayectoria de ascenso y promoción.<br />
260. La DGRH validará que el plan de carrera incluya:<br />
I. Datos de identificación del servidor público de carrera;<br />
II.<br />
III.<br />
Código y denominación del puesto seleccionado, y<br />
Acciones de capacitación y certificación de capacidades profesionales relacionadas con el<br />
puesto seleccionado.<br />
261. El CTP determinará los criterios bajo los cuales se programen las acciones de desarrollo que se<br />
incluyan en los planes de carrera, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria, las<br />
necesidades de la dependencia y la contribución a la profesionalización de los servidores públicos de<br />
carrera.