Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
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causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que para verificar el<br />
desempeño de éste, el CTS solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos.<br />
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales<br />
con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del<br />
puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de<br />
la Ley.<br />
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el<br />
aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el<br />
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo.<br />
175. Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado<br />
académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de<br />
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional<br />
correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El CTS<br />
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite,<br />
asimismo el plazo por el cual se aceptarán.<br />
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia<br />
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.<br />
En las convocatorias se deberán precisar los casos en que se aceptará el grado de maestría o de<br />
doctorado en las áreas académicas que previamente defina el CTP para acreditar el cumplimiento<br />
del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.<br />
Sección II<br />
Herramientas de evaluación<br />
176. La Unidad determinará la metodología para el desarrollo de las herramientas de evaluación y ésta se<br />
encontrará disponible en Trabajaen.<br />
Párrafo reformado DOF 06/09/2012<br />
En la elaboración y aplicación de las herramientas de evaluación, las dependencias deberán adoptar<br />
prácticas que garanticen su confidencialidad y la identificación de las personas que tengan acceso a<br />
ellas, a fin de que no sean utilizadas de manera indebida.<br />
177. El CTP será responsable de establecer criterios y procedimientos para el uso adecuado de las<br />
herramientas de evaluación.<br />
Todo servidor público deberá excusarse de participar en la elaboración o determinación de las<br />
herramientas de evaluación cuando esté interesado en participar en el concurso correspondiente. La<br />
excusa deberá dirigirse al Titular de la DGRH y, tratándose de puestos adscritos a esta área, al<br />
Presidente del CTP. En caso de no hacerlo, será descartado del concurso respectivo.<br />
De presentarse el supuesto, en que un servidor público que participó en la elaboración o<br />
determinación de las herramientas de evaluación, con posterioridad a la aplicación de éstas, se<br />
interese en participar en un concurso en que alguna de esas herramientas se continúe aplicando,<br />
deberá hacerlo del conocimiento del CTP y del CTS, para que éstos verifiquen si procederá aplicarla<br />
en sus términos o bien determinará la forma en que será evaluado ese participante, a fin de<br />
preservar la equidad en el concurso y la observancia de los principios rectores en el desarrollo del<br />
mismo.<br />
178. Los elementos que se deberán considerar en la elaboración y aplicación de exámenes de<br />
conocimientos, serán los siguientes: