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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29<br />

IV.<br />

Cuando el Representante de la Secretaría considere que pueda ubicarse en alguno de los casos<br />

en que se advierta un posible conflicto de intereses en términos del artículo 8 de la Ley Federal<br />

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberá excusarse de<br />

intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo correspondiente y, según se trate, participar<br />

los servidores públicos señalados en la fracción II del artículo 17 del Reglamento, o solicitar a la<br />

Unidad la designación de servidor público distinto para integrar o participar en el Comité<br />

respectivo;<br />

V. Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico inmediato, el CTS se integrará<br />

con el servidor público que ocupe el siguiente puesto superior en la línea de mando, según la<br />

estructura registrada en la Secretaría, y<br />

VI.<br />

Las ausencias de los servidores públicos que sean superiores jerárquicos inmediatos, se<br />

suplirán en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.<br />

Será responsabilidad de los Comités documentar en el acta de la sesión correspondiente, la<br />

aplicación de los criterios enunciados, por lo que no se requerirá solicitar la aprobación de<br />

la Secretaría.<br />

127. La integración distinta a lo previsto en la presente Sección se someterá a la consideración de la<br />

Unidad para que dentro del plazo de 20 días hábiles, determine lo conducente.<br />

Sección III<br />

Derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera<br />

128. La DGRH auxiliará a los servidores públicos de carrera en la comprensión de sus derechos y<br />

obligaciones, pero en todo caso, corresponderá a éstos ejercerlos y demostrar su cumplimiento en<br />

los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.<br />

129. Los servidores públicos de carrera podrán desempeñar otros puestos y recibir las remuneraciones<br />

correspondientes, cuando obtengan el dictamen de compatibilidad a que se refiere el numeral 93 de<br />

este ordenamiento.<br />

En todo caso, el CTP a través de la DGRH, dará seguimiento del desempeño del servidor público de<br />

carrera con el fin de que se observe lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.<br />

130. Los servidores públicos de carrera están obligados a informar con veracidad y oportunidad sus datos<br />

personales y demás información básica y complementaria que requiera la dependencia, en los<br />

términos de la Ley, su Reglamento, el presente Acuerdo y cualquier otra disposición jurídica que al<br />

efecto resulte aplicable.<br />

131. Los servidores públicos de carrera deberán abstenerse de recibir remuneraciones que no<br />

correspondan a su cargo.<br />

Además, están obligados a ostentarse con la calidad que les otorga su nombramiento y a observar<br />

las disposiciones respecto a la portación y uso de la identificación que les proporcione<br />

la dependencia.<br />

Asimismo, deberán dar buen uso a los recursos y bienes que se asignen para el desempeño de su<br />

cargo, debiendo reintegrar o restituir éstos a solicitud de la dependencia o a su separación de ésta o<br />

del Sistema, sin importar el motivo de la misma.<br />

Adicionalmente, dichos servidores públicos, cuando por cualquier causa tengan acceso a las<br />

herramientas de evaluación, en cualquier etapa de su desarrollo, aprobación y/o aplicación, serán<br />

responsables del uso indebido de las mismas, en los términos de la Ley Federal de<br />

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.<br />

132. Los servidores públicos y los servidores públicos de carrera titulares deberán integrar los Comités<br />

cuando las circunstancias así lo ameriten o corresponda en términos de la estructura registrada ante<br />

la Secretaría, en su caso, deberán abstenerse de intervenir o de procurar su suplencia respectiva,<br />

invocando cuando resulte necesario las excepciones o justificaciones correspondientes de<br />

conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.<br />

Cuando dichos servidores públicos tengan el carácter de superior jerárquico inmediato deberán<br />

documentar el desempeño de los servidores públicos de carrera que les reporten, para en su caso,<br />

razonar, justificar y documentar la evaluación del desempeño que realicen de éstos, y cuando<br />

corresponda, informar al CTP, a través de la DGRH, del incumplimiento de sus obligaciones, si a su<br />

juicio resulta reiterado e injustificado.

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