Recursos Humanos. - Seneam
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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />
Manual Administrativo de Aplicación General en<br />
materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />
Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />
- 70 -<br />
a) Sujetar a concurso los puestos de nueva creación, considerando esa circunstancia en las<br />
bases de la convocatoria bajo la modalidad prevista en la fracción l del artículo 32 del<br />
Reglamento, o<br />
Inciso reformado DOF 23/08/2013<br />
b) Informar al servidor público de los concursos de la propia dependencia, de sus órganos<br />
administrativos desconcentrados, o en distinta dependencia, que aún se encuentren en<br />
periodo de inscripción para su incorporación al mismo;<br />
II.<br />
Señalar al servidor público la necesidad de llevar a cabo su reubicación, mediante:<br />
a) Movimiento o trayectoria lateral a un puesto vacante de la propia dependencia o de sus<br />
órganos administrativos desconcentrados, o<br />
b) Su contratación temporal en una institución pública o privada, con la cual se haya<br />
celebrado un convenio para el intercambio de recursos humanos;<br />
III.<br />
IV.<br />
Solicitar a la Unidad la identificación de puestos en el Sistema, que pudieran resultar del<br />
interés del servidor público de carrera, siempre que la fecha en que se lleve a cabo la<br />
supresión del puesto en el Sistema permita su reubicación por movimiento o trayectoria lateral,<br />
y<br />
Con base en la disponibilidad presupuestaria y los procedimientos de separación específicos<br />
que al efecto haya establecido el CTP, en términos de las disposiciones laborales que resulten<br />
aplicables, convenir su baja del servicio de la dependencia.<br />
Sección VI<br />
Retroalimentación de los Subsistemas<br />
168. La dependencia, a través de RH net reportará la información que se genere de los servidores<br />
públicos a que se refiere este Título en la operación de cada uno de los Subsistemas.<br />
La información que se incorpore a RH net deberá corresponder a la indicada en este Título, en la<br />
forma, plazo o término que se indique, y a falta de previsión expresa deberá realizarse dentro de los<br />
10 días hábiles siguientes a que se genere la misma.<br />
Asimismo, a través de la DGRH, la dependencia enviará a la Unidad preferentemente en archivo<br />
digitalizado, resoluciones, ejecutorias o laudos que los tribunales federales hayan emitido en los<br />
juicios en que sea o haya sido parte, con motivo de las controversias jurisdiccionales y/o laborales,<br />
incluyendo las de prevención y conciliación, relacionadas con la operación del Sistema.<br />
Párrafo reformado DOF 23/08/2013<br />
169. El Oficial Mayor acreditará a los servidores públicos encargados de los subsistemas, así como a<br />
aquellos que transmitan información relacionada con la operación del Sistema a través de RH net,<br />
con el fin de considerar dicha información confiable y validada por la dependencia.<br />
CAPITULO III<br />
Subsistema de Ingreso<br />
Sección I<br />
Generalidades<br />
170. El CTP, conforme a las necesidades, características y particularidades de la dependencia, podrá<br />
establecer que en el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso se consideren, entre otros<br />
aspectos, los siguientes: