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Recursos Humanos. - Seneam

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Disposiciones en las materias de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

y del Servicio Profesional de Carrera, así como el<br />

Manual Administrativo de Aplicación General en<br />

materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Humanos</strong> y Organización y el<br />

Manual del Servicio Profesional de Carrera<br />

- 70 -<br />

a) Sujetar a concurso los puestos de nueva creación, considerando esa circunstancia en las<br />

bases de la convocatoria bajo la modalidad prevista en la fracción l del artículo 32 del<br />

Reglamento, o<br />

Inciso reformado DOF 23/08/2013<br />

b) Informar al servidor público de los concursos de la propia dependencia, de sus órganos<br />

administrativos desconcentrados, o en distinta dependencia, que aún se encuentren en<br />

periodo de inscripción para su incorporación al mismo;<br />

II.<br />

Señalar al servidor público la necesidad de llevar a cabo su reubicación, mediante:<br />

a) Movimiento o trayectoria lateral a un puesto vacante de la propia dependencia o de sus<br />

órganos administrativos desconcentrados, o<br />

b) Su contratación temporal en una institución pública o privada, con la cual se haya<br />

celebrado un convenio para el intercambio de recursos humanos;<br />

III.<br />

IV.<br />

Solicitar a la Unidad la identificación de puestos en el Sistema, que pudieran resultar del<br />

interés del servidor público de carrera, siempre que la fecha en que se lleve a cabo la<br />

supresión del puesto en el Sistema permita su reubicación por movimiento o trayectoria lateral,<br />

y<br />

Con base en la disponibilidad presupuestaria y los procedimientos de separación específicos<br />

que al efecto haya establecido el CTP, en términos de las disposiciones laborales que resulten<br />

aplicables, convenir su baja del servicio de la dependencia.<br />

Sección VI<br />

Retroalimentación de los Subsistemas<br />

168. La dependencia, a través de RH net reportará la información que se genere de los servidores<br />

públicos a que se refiere este Título en la operación de cada uno de los Subsistemas.<br />

La información que se incorpore a RH net deberá corresponder a la indicada en este Título, en la<br />

forma, plazo o término que se indique, y a falta de previsión expresa deberá realizarse dentro de los<br />

10 días hábiles siguientes a que se genere la misma.<br />

Asimismo, a través de la DGRH, la dependencia enviará a la Unidad preferentemente en archivo<br />

digitalizado, resoluciones, ejecutorias o laudos que los tribunales federales hayan emitido en los<br />

juicios en que sea o haya sido parte, con motivo de las controversias jurisdiccionales y/o laborales,<br />

incluyendo las de prevención y conciliación, relacionadas con la operación del Sistema.<br />

Párrafo reformado DOF 23/08/2013<br />

169. El Oficial Mayor acreditará a los servidores públicos encargados de los subsistemas, así como a<br />

aquellos que transmitan información relacionada con la operación del Sistema a través de RH net,<br />

con el fin de considerar dicha información confiable y validada por la dependencia.<br />

CAPITULO III<br />

Subsistema de Ingreso<br />

Sección I<br />

Generalidades<br />

170. El CTP, conforme a las necesidades, características y particularidades de la dependencia, podrá<br />

establecer que en el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso se consideren, entre otros<br />

aspectos, los siguientes:

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