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Recursos Humanos. - Seneam

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Lunes 29 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 42<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

El proveedor cuente con personal debidamente capacitado y con experiencia mínima de tres<br />

años en la aplicación y evaluación mediante la técnica de observación denominada Assessment<br />

Center;<br />

Se aplique un mínimo de dos ejercicios por capacidad evaluada, los cuales deberán permitir al<br />

menos la observación de las capacidades aplicables al Sistema;<br />

Se cuente con al menos un observador/evaluador y un moderador, y el resultado final se<br />

obtenga por contraste entre las apreciaciones de ambos;<br />

V. La aplicación de la evaluación se realice garantizando la confidencialidad de la información por<br />

parte de los servidores públicos o personas que apliquen las evaluaciones;<br />

VI.<br />

Se genere una bitácora que deberá contener los datos del personal responsable de la aplicación,<br />

los datos de los evaluados, incluyendo firma autógrafa de los mismos, incidencias durante la<br />

aplicación y horario de inicio y fin de la aplicación, y<br />

VII. El resultado de cada aplicación se publique a través de Trabajaen dentro de los 5 días hábiles<br />

posteriores a la misma.<br />

Los resultados deberán ser expresados en reportes específicos en los que se representará el grado<br />

de cumplimiento por parte de los aspirantes, respecto de los comportamientos esperados en<br />

términos de la evaluación. Dicho nivel de cumplimiento se reportará con el propósito de que el<br />

contenido del informe constituya un referente sobre las capacidades profesionales observadas en<br />

los aspirantes.<br />

Sección III<br />

Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General<br />

183. El CTP establecerá de acuerdo con las necesidades y características de la dependencia, las reglas<br />

de valoración general aplicables a los procesos de selección que permitan determinar la forma en<br />

que los participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso.<br />

Asimismo, dicho Comité definirá el sistema de puntuación general que permita, de acuerdo a los<br />

rangos de puestos y modalidades de las convocatorias, asignar puntos a cada uno de los elementos<br />

que conforman las etapas del proceso de selección, a fin de obtener el orden de prelación de los<br />

candidatos antes y después de cada etapa.<br />

184. Las reglas de valoración general deberán considerar:<br />

I. La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos y de evaluaciones de habilidades;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o<br />

superior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales;<br />

Si las evaluaciones de habilidades serán motivo de descarte, en cuyo caso la calificación mínima<br />

aprobatoria será igual a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Los resultados de las<br />

evaluaciones invariablemente serán considerados en la misma escala para el sistema de<br />

puntuación general;<br />

En su caso, el número de especialistas para el proceso de selección que podrán auxiliar al CTS,<br />

desarrollando la etapa de entrevistas;<br />

V. El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de<br />

candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas<br />

señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo<br />

establecido, se deberá entrevistar a todos;<br />

VI.<br />

El número de candidatos que se continuarán entrevistando, que será como mínimo de tres, en<br />

caso de no contar al menos con un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, conforme a<br />

lo previsto en el artículo 36 del Reglamento;<br />

VII. El puntaje mínimo de calificación, el cual deberá ser igual o superior a 60, en una escala de 0 a<br />

100 puntos, sin decimales;<br />

VIII. Los aspectos que, en su caso, deberá observar el CTS al determinar las reglas específicas de<br />

valoración, y<br />

IX.<br />

Otros criterios de valoración que el CTP estime pertinente establecer conforme a las<br />

particularidades de la dependencia, previa aprobación de la Unidad.

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