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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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En 2003, unos 23<br />

bahá’ís de unas<br />

18 localidades<br />

iraníes se vieron<br />

sometidos a arrestos<br />

y detenciones<br />

arbitrarias por<br />

breve plazo. En<br />

todos los casos, las<br />

autoridades iraníes<br />

citaron a estas<br />

personas por ser<br />

bahá’ís, y sólo las<br />

pusieron en libertad<br />

tras interrogarlas<br />

sobre sus creencias.<br />

continua de encarcelamiento que pesa contra los bahá’ís de<br />

Irán, así como del grado en que el sistema legal está predispuesto<br />

en contra de ellos. En 1995, Mahrami era llamado a<br />

comparecer por primera vez ante el Tribunal Revolucionario<br />

Islámico de Yazd, donde se le preguntó por su afiliación a<br />

la Fe bahá’í. El Tribunal celebró varias audiencias con el Sr.<br />

Mahrami a fin de persuadirle de que renunciara a sus creencias.<br />

Ante su negativa, se le acusó de apostasía. En 1996,<br />

fue sentenciado a muerte. Puesto que sus herederos no son<br />

musulmanes, sino bahá’ís, las propiedades y pertenencias le<br />

fueron confiscadas. Tras la apelación cursada ante el Tribunal<br />

Supremo por su abogado, las autoridades iraníes anunciaron<br />

que el Tribunal había rechazado el veredicto del Tribunal<br />

Revolucionario, por lo que se remitía el expediente a un<br />

tribunal civil. Sin embargo, en 1997 el Tribunal Supremo<br />

confirmaba la sentencia de muerte (comunicada oralmente<br />

a sus familiares). Finalmente, en 1999 la Comunidad Internacional<br />

Bahá’í era informada oficiosamente de que, gracias<br />

a una amnistía presidencial, la sentencia del Sr. Mahrami<br />

quedaba conmutada por otra de cadena perpetua.<br />

El gobierno se ha valido de los tribunales para reforzar la<br />

idea general de que los bahá’ís son ciudadanos de segunda<br />

clase. Con los años, son numerosas las decisiones tomadas<br />

en contra de los bahá’ís.<br />

En un caso reciente dirimido en los tribunales, por<br />

ejemplo, doce demandantes elevaban una denuncia contra<br />

un hombre acusado de asesinar a un familiar de éstos, de<br />

religión bahá’í. El veredicto del tribunal reconocía el delito<br />

como asesinato “cuasi-intencionado” por lo que condenaba<br />

al acusado. Sin embargo, la sentencia, que no iba acompañada<br />

de resarcimiento económico (el “precio de la sangre”),<br />

condenaba al culpable a tan sólo cuatro meses de cárcel,<br />

de cuyo cumplimiento por lo demás quedaba exonerado al<br />

darse dicho plazo por cumplido. Tras llamar a los bahá’ís<br />

“secta perversa” e “infieles”, el tribunal concluía que no<br />

podían recibir compensación ni el resarcimiento económico<br />

debido en los casos de homicidio. El veredicto es alarmante,<br />

puesto que puede incitar a los musulmanes a creer que pueden<br />

asesinar a los bahá’ís de Irán impunemente.<br />

42 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í

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