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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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fue nombrado en 1984. Tras su dimisión en 1986, vino<br />

a sucederle Reynaldo Galindo Pohl, especialista en derechos<br />

humanos y catedrático de derecho de El Salvador.<br />

En 1994 le sucedía Maurice Copithorne, destacado<br />

jurista canadiense. Desgraciadamente, como parte del<br />

esfuerzo por implicar a Irán en un “diálogo de derechos<br />

humanos”, la Comisión de Derechos Humanos dejó de<br />

nombrar Representantes Especiales en 2002. En numerosos<br />

sentidos, la situación ha empeorado desde enton-<br />

de la Comunidad<br />

Diane Ala’i, representante<br />

ces.<br />

Internacional Bahá’í ante<br />

Naciones Unidas, se dirige<br />

No obstante, con los años, los representantes especiales<br />

de la Comisión han redactado para Naciones Uni-<br />

Humanos de Naciones<br />

a la Comisión de Derechos<br />

das una serie de informes extremadamente importantes Unidas en Ginebra<br />

e influyentes sobre la situación de Irán. Tras recopilar<br />

información a partir de una amplia gama de fuentes y —en al menos cuatro<br />

casos— tras cursar visitas a Irán, los Representantes Especiales consiguieron<br />

catalogar todos los tipos de abusos y persecuciones que experimentaba<br />

la comunidad bahá’í de Irán.<br />

Por ejemplo, en su informe de 1990 ante la Asamblea General, Galindo<br />

Pohl señalaba que había llegado a sus manos una amplia documentación<br />

que presenta “evidencia de la discriminación, confiscación, rechazo por<br />

parte de universidades, finalización de pensiones, solicitud de restitución<br />

de pensiones ganadas y pagadas, negación de pasaportes y otras irregularidades”.<br />

El informe añadía que “al parecer, la actitud hacia los bahá’ís depende<br />

del carácter y las convicciones personales de los altos funcionarios. Ello<br />

obliga a que, en sus actividades, los bahá’ís se mantengan en un estado<br />

permanente de incertidumbre”.<br />

En su informe de 1998 ante la Asamblea General, Copithorne escribía<br />

que los reiterados informes sobre violaciones de derechos humanos cometidas<br />

contra los bahá’ís le forzaban a “concluir que no mengua la pauta de<br />

persecución de los miembros de esta comunidad”.<br />

Y en su último informe, dado a conocer en 2002, Copithorne manifestaba<br />

que si bien había habido “algunos signos esperanzadores” relativos<br />

a la “conmutación de penas de muerte” y a “la liberación de prisioneros”,<br />

la comunidad bahá’í “sigue estando sometida al hostigamiento y discriminación<br />

en aspectos como la educación, el empleo, el desplazamiento, el<br />

alojamiento y el disfrute de actividades culturales, entre otros”. En aquel<br />

entonces siete bahá’ís permanecían en prisión, decía, y “las propiedades<br />

CAPÍTULO V: Antecedentes históricos | 75

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