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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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observa el Representante Especial de la Comisión, incluyen:<br />

(f) La discriminación religiosa, principalmente dirigida<br />

contra los grupos e individuos bahá’ís y cristianos”,<br />

solicita al “Secretario General que prosiga manteniendo<br />

informada a la Subcomisión de los informes pertinentes<br />

y de las medidas tomadas por Naciones Unidas para<br />

impedir las violaciones de derechos humanos en la<br />

República Islámica de Irán, incluyendo, en particular,<br />

las relativas a la situación de los kurdos y las minorías<br />

árabes y las libertades religiosas y la emancipación de las<br />

comunidades bahá’í y cristiana de Irán”.<br />

La resolución 50/188 (22. 12. 95) de la Asamblea<br />

General expresa “su preocupación ante las violaciones de<br />

los derechos humanos ocurridas en la República Islámica<br />

de Irán, en particular (...) el trato discriminatorio dispensado<br />

a las minorías en razón de sus creencias religiosas,<br />

principalmente los bahá’ís, cuya existencia como comunidad<br />

religiosa viable está amenazada en la República<br />

Islámica de Irán (...)”, insta al “Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán, como Estado parte de los Convenios<br />

Internacionales de Derechos humanos, a que cumpla sus<br />

obligaciones libremente adoptadas bajo los Convenios y<br />

bajo los demás instrumentos internacionales de derechos<br />

humanos y garantice que todos los individuos dentro de<br />

su territorio y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los<br />

grupos religiosos, disfruten de los derechos reconocidos<br />

en tales instrumentos”, y decide “continuar el examen de<br />

la situación de los derechos humanos en la República<br />

Islámica de Irán, incluyendo la situación de grupos<br />

minoritarios como los bahá’ís, durante su 51 período<br />

de sesiones bajo el epígrafe ‘Cuestiones de derechos<br />

humanos’, sobre la base del informe del Representante<br />

Especial y a la luz de los demás elementos facilitados<br />

por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo<br />

Económico y Social”.<br />

1996<br />

La resolución E/CN.4/RES/1996/84 (24 .4. 1996)<br />

de la Comisión de Derechos Humanos expresa “su preocupación<br />

ante las violaciones continuadas de derechos<br />

humanos ocurridas en la República Islámica de Irán, en<br />

particular (...) el trato discriminatorio de las minorías<br />

en razón de sus creencias religiosas, principalmente los<br />

bahá’ís, cuya existencia como comunidad religiosa viable<br />

en la República Islámica de Irán está amenazada (...)”,<br />

insta al “Gobierno de la República Islámica de Irán a<br />

cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />

del Relator Especial sobre intolerancia religiosa relativas<br />

a los bahá’ís y demás grupos minoritarios religiosos,<br />

incluyendo los cristianos”, insta al “Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán, como Estado parte de los Convenios<br />

Internacionales de Derechos Humanos, a cumplir<br />

sus obligaciones bajo los Convenios y demás instrumentos<br />

internacionales de derechos humanos de los que es<br />

parte, y garantizar que todas las personas dentro de su<br />

territorio y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los<br />

grupos religiosos, disfruten de los derechos reconocidos<br />

en estos instrumentos”, y solicita al “Representante especial<br />

que presente un informe provisional a la Asamblea<br />

General en su 51 período de sesiones sobre la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, incluyendo la situación de los grupos minoritarios<br />

tales como los bahá’ís, y que informe a la Comisión en su<br />

53 período de sesiones”.<br />

La decisión 1996/287 del ECOSOC respalda la<br />

decisión de la Comisión de ampliar durante un año<br />

más el mandato del Representante Especial, y aprueba<br />

la petición ante el Representante Especial de presentar<br />

un informe provisional ante la Asamblea General en su<br />

51 período de sesiones sobre la situación de los derechos<br />

humanos en la República Islámica de Irán, incluyendo<br />

la situación de los grupos minoritarios tales como los<br />

bahá’ís, y que informe a la Comisión en su 53 período<br />

de sesiones.<br />

La resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1996/7 (20. 8.<br />

1996) de la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación<br />

y Protección de las Minorías, gravemente<br />

preocupada “ante los informes de: (a) Las continuadas y<br />

prolongadas violaciones de derechos humanos cometidas<br />

por el Gobierno de la República Islámica de Irán, incluyendo<br />

las ejecuciones arbitrarias y sumarias, la tortura, el<br />

trato o los castigos inhumanos y degradantes, los arrestos<br />

y encarcelamientos arbitrarios, las desapariciones no<br />

explicadas, la ausencia de garantías esenciales para la<br />

protección del derecho a un juicio justo y el desprecio<br />

por la libertad de expresión y la libertad de religión”, solicita<br />

“al Gobierno de la República Islámica de Irán que<br />

realice una investigación completa a fin de poner fin a las<br />

violaciones alegadas de derechos humanos ocurridas en<br />

la República Islámica de Irán, las cuales incluyen: (d) La<br />

discriminación religiosa, principalmente dirigida contra<br />

bahá’ís y cristianos”, insta al “Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán a cumplir plenamente las conclusiones<br />

y recomendaciones formuladas por el Relator Especial<br />

sobre intolerancia religiosa relativas a los bahá’ís y demás<br />

grupos minoritarios religiosos, incluyendo los cristianos,<br />

hasta que se hayan emancipador por completo”, y solicita<br />

al “Secretario General que prosiga manteniendo informada<br />

a la Subcomisión de los informes pertinentes y de<br />

las medidas de Naciones Unidas destinadas a impedir las<br />

violaciones de derechos humanos en la República Islámica<br />

de Irán, incluyendo las violaciones de las libertades<br />

religiosas de las comunidades bahá’í y cristiana de Irán”.<br />

La resolución 51/107 (12. 12. 96) de la Asamblea<br />

General expresa “su preocupación ante las graves violaciones<br />

de los derechos humanos de los bahá’ís ocurridas<br />

94 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í

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