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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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la comunidad bahá’í y la situación de los kurdos iraníes<br />

y de la minoría árabe en Irán, y la creciente intolerancia<br />

mostrada hacia los cristianos, incluyendo los asesinatos<br />

recientes de ministros religiosos cristianos”, condena “las<br />

violaciones flagrantes de derechos humanos cometidas<br />

en la República Islámica de Irán, las cuales, tal como<br />

observa el Representante Especial de la Comisión, incluyendo:<br />

(d) la discriminación religiosa, principalmente<br />

dirigida contra personas y grupos bahá’ís y cristianos”, y<br />

solicita al Secretario General que “continúe informando<br />

a la Subcomisión de los informes pertinentes y de las<br />

medidas de Naciones Unidas que impidan las violaciones<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, incluyendo, en particular, las relativas a la situación<br />

de los kurdos y de la minoría árabe y a las libertades religiosas<br />

de las comunidades bahá’í y cristiana de Irán”.<br />

La resolución 49/202 (23. 12. 1994) de la Asamblea<br />

General expresa “su preocupación más específicamente<br />

ante las principales críticas expresadas por el Representante<br />

Especial en sus informes más recientes con relación<br />

al (...) trato discriminatorio de las minorías en razón de<br />

sus creencias religiosas, principalmente los bahá’ís, cuya<br />

existencia como minoría religiosa viable está amenazada<br />

(...)”, insta “a la República Islámica de Irán a regirse por<br />

los instrumentos internacionales de derechos humanos,<br />

en particular el Convenio Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos, de los que la República Islámica de<br />

Irán es parte, y garantizar que todas las personas dentro<br />

de su territorio y sometidas a su jurisdicción, incluyendo<br />

los grupos religiosos y otras personas pertenecientes a<br />

las minorías, disfruten de los derechos reconocidos en<br />

dichos instrumentos”; y decide “proseguir el examen de<br />

la situación de los derechos humanos en la República<br />

Islámica de Irán, incluyendo la situación de los grupos<br />

minoritarios, tales como los bahá’ís, durante su 50 período<br />

de sesiones bajo el epígrafe ‘Cuestiones de Derechos<br />

Humanos’ y a la luz de los demás elementos facilitados<br />

por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo<br />

Social y Económico”.<br />

1995<br />

La resolución E/CN.4/RES/1995/68 (8. 3. 1995)<br />

de la Comisión de Derechos Humanos expresa “su<br />

profunda preocupación ante las continuadas violaciones<br />

de derechos humanos ocurridas en la República Islámica<br />

de Irán, incluyendo las subrayadas por el Representante<br />

Especial en su informe, a saber (...) el trato discriminatorio<br />

de las minorías en razón de sus creencias religiosas,<br />

principalmente los bahá’ís, cuya existencia como comunidad<br />

religiosa viable en la República Islámica de Irán<br />

está amenazada” (...) insta asimismo al “Gobierno de<br />

la República Islámica de Irán, como Estado parte de<br />

los Convenios Internacionales de Derechos Humanos,<br />

a que se rija por las obligaciones que libremente ha<br />

asumido bajo los Convenios y demás instrumentos internacionales<br />

de derechos humanos, y que garantice que<br />

todas las personas dentro de su territorio y sometidas a su<br />

jurisdicción, incluyendo los grupos religiosos, disfruten<br />

de los derechos reconocidos en dichos instrumentos”,<br />

insta además “al Gobierno de la República Islámica de<br />

Irán a que intensifique sus esfuerzos para investigar y<br />

rectificar los asuntos de derechos humanos planteados<br />

por el Representante Especial en sus observaciones, en<br />

particular con relación a la administración de justicia y<br />

al debido proceso legal, y, en cumplimiento de sus obligaciones<br />

bajo el artículo 27 del Convenio Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos, adopten los pasos que<br />

garanticen el reconocimiento y disfrute de los derechos<br />

humanos de las personas pertenecientes a las minorías”, y<br />

solicita “al Representante Especial que presente un informe<br />

provisional a la Asamblea General en su 50 período<br />

de sesiones sobre la situación de los derechos humanos<br />

en la República Islámica de Irán, incluyendo la situación<br />

de los grupos minoritarios tales como los bahá’ís, y que<br />

informe a la Comisión en su 52 período de sesiones”.<br />

La Decisión 1995/279 del ECOSOC aprueba la<br />

decisión de la Comisión de ampliar durante un año más<br />

el mandato del Representante Especial sobre la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, para solicitarle que presente un informe provisional<br />

a la Asamblea General en su 50 período de sesiones sobre<br />

la situación de los derechos humanos en la República<br />

Islámica de Irán, incluyendo la situación de los grupos<br />

minoritarios tales como los bahá’ís, y que responda ante<br />

la Comisión en su 52 período de sesiones y que solicite<br />

al Secretario General que le extienda al Representante<br />

Especial toda la ayuda necesaria.<br />

La resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1995/18 (24.<br />

8.1995) de la Subcomisión para la Prevención de la<br />

Discriminación y Protección de las Minorías, profundamente<br />

preocupada ante “las violaciones continuadas<br />

y prolongadas de derechos humanos por parte del<br />

Gobierno de la República Islámica de Irán, incluyendo<br />

las ejecuciones arbitrarias y sumarias, la tortura y el trato<br />

y castigo inhumano o degradante y, los arrestos y encarcelamientos<br />

arbitrarios, las desapariciones sin explicar, la<br />

ausencia de garantías esenciales para la protección del<br />

derecho a un juicio justo y el desprecio de la libertad<br />

de expresión y libertad de religión”, al observar “que las<br />

organizaciones internacionales y organismos pertinentes<br />

subrayan el papel de la República Islámica de Irán en<br />

la intimidación y acoso de las minorías religiosas de la<br />

República Islámica de Irán durante el año pasado, en<br />

particular el asesinato de tres dirigentes cristianos”, condena<br />

“las violaciones flagrantes de los derechos humanos<br />

cometidas en la República Islámica de Irán que, tal como<br />

APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 93

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