LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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la comunidad bahá’í y la situación de los kurdos iraníes<br />
y de la minoría árabe en Irán, y la creciente intolerancia<br />
mostrada hacia los cristianos, incluyendo los asesinatos<br />
recientes de ministros religiosos cristianos”, condena “las<br />
violaciones flagrantes de derechos humanos cometidas<br />
en la República Islámica de Irán, las cuales, tal como<br />
observa el Representante Especial de la Comisión, incluyendo:<br />
(d) la discriminación religiosa, principalmente<br />
dirigida contra personas y grupos bahá’ís y cristianos”, y<br />
solicita al Secretario General que “continúe informando<br />
a la Subcomisión de los informes pertinentes y de las<br />
medidas de Naciones Unidas que impidan las violaciones<br />
de los derechos humanos en la República Islámica de<br />
Irán, incluyendo, en particular, las relativas a la situación<br />
de los kurdos y de la minoría árabe y a las libertades religiosas<br />
de las comunidades bahá’í y cristiana de Irán”.<br />
La resolución 49/202 (23. 12. 1994) de la Asamblea<br />
General expresa “su preocupación más específicamente<br />
ante las principales críticas expresadas por el Representante<br />
Especial en sus informes más recientes con relación<br />
al (...) trato discriminatorio de las minorías en razón de<br />
sus creencias religiosas, principalmente los bahá’ís, cuya<br />
existencia como minoría religiosa viable está amenazada<br />
(...)”, insta “a la República Islámica de Irán a regirse por<br />
los instrumentos internacionales de derechos humanos,<br />
en particular el Convenio Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos, de los que la República Islámica de<br />
Irán es parte, y garantizar que todas las personas dentro<br />
de su territorio y sometidas a su jurisdicción, incluyendo<br />
los grupos religiosos y otras personas pertenecientes a<br />
las minorías, disfruten de los derechos reconocidos en<br />
dichos instrumentos”; y decide “proseguir el examen de<br />
la situación de los derechos humanos en la República<br />
Islámica de Irán, incluyendo la situación de los grupos<br />
minoritarios, tales como los bahá’ís, durante su 50 período<br />
de sesiones bajo el epígrafe ‘Cuestiones de Derechos<br />
Humanos’ y a la luz de los demás elementos facilitados<br />
por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo<br />
Social y Económico”.<br />
1995<br />
La resolución E/CN.4/RES/1995/68 (8. 3. 1995)<br />
de la Comisión de Derechos Humanos expresa “su<br />
profunda preocupación ante las continuadas violaciones<br />
de derechos humanos ocurridas en la República Islámica<br />
de Irán, incluyendo las subrayadas por el Representante<br />
Especial en su informe, a saber (...) el trato discriminatorio<br />
de las minorías en razón de sus creencias religiosas,<br />
principalmente los bahá’ís, cuya existencia como comunidad<br />
religiosa viable en la República Islámica de Irán<br />
está amenazada” (...) insta asimismo al “Gobierno de<br />
la República Islámica de Irán, como Estado parte de<br />
los Convenios Internacionales de Derechos Humanos,<br />
a que se rija por las obligaciones que libremente ha<br />
asumido bajo los Convenios y demás instrumentos internacionales<br />
de derechos humanos, y que garantice que<br />
todas las personas dentro de su territorio y sometidas a su<br />
jurisdicción, incluyendo los grupos religiosos, disfruten<br />
de los derechos reconocidos en dichos instrumentos”,<br />
insta además “al Gobierno de la República Islámica de<br />
Irán a que intensifique sus esfuerzos para investigar y<br />
rectificar los asuntos de derechos humanos planteados<br />
por el Representante Especial en sus observaciones, en<br />
particular con relación a la administración de justicia y<br />
al debido proceso legal, y, en cumplimiento de sus obligaciones<br />
bajo el artículo 27 del Convenio Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos, adopten los pasos que<br />
garanticen el reconocimiento y disfrute de los derechos<br />
humanos de las personas pertenecientes a las minorías”, y<br />
solicita “al Representante Especial que presente un informe<br />
provisional a la Asamblea General en su 50 período<br />
de sesiones sobre la situación de los derechos humanos<br />
en la República Islámica de Irán, incluyendo la situación<br />
de los grupos minoritarios tales como los bahá’ís, y que<br />
informe a la Comisión en su 52 período de sesiones”.<br />
La Decisión 1995/279 del ECOSOC aprueba la<br />
decisión de la Comisión de ampliar durante un año más<br />
el mandato del Representante Especial sobre la situación<br />
de los derechos humanos en la República Islámica de<br />
Irán, para solicitarle que presente un informe provisional<br />
a la Asamblea General en su 50 período de sesiones sobre<br />
la situación de los derechos humanos en la República<br />
Islámica de Irán, incluyendo la situación de los grupos<br />
minoritarios tales como los bahá’ís, y que responda ante<br />
la Comisión en su 52 período de sesiones y que solicite<br />
al Secretario General que le extienda al Representante<br />
Especial toda la ayuda necesaria.<br />
La resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1995/18 (24.<br />
8.1995) de la Subcomisión para la Prevención de la<br />
Discriminación y Protección de las Minorías, profundamente<br />
preocupada ante “las violaciones continuadas<br />
y prolongadas de derechos humanos por parte del<br />
Gobierno de la República Islámica de Irán, incluyendo<br />
las ejecuciones arbitrarias y sumarias, la tortura y el trato<br />
y castigo inhumano o degradante y, los arrestos y encarcelamientos<br />
arbitrarios, las desapariciones sin explicar, la<br />
ausencia de garantías esenciales para la protección del<br />
derecho a un juicio justo y el desprecio de la libertad<br />
de expresión y libertad de religión”, al observar “que las<br />
organizaciones internacionales y organismos pertinentes<br />
subrayan el papel de la República Islámica de Irán en<br />
la intimidación y acoso de las minorías religiosas de la<br />
República Islámica de Irán durante el año pasado, en<br />
particular el asesinato de tres dirigentes cristianos”, condena<br />
“las violaciones flagrantes de los derechos humanos<br />
cometidas en la República Islámica de Irán que, tal como<br />
APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 93