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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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sidad siga siéndoles denegado, expresa su preocupación:<br />

(c) ante la prolongada discriminación que sufren las<br />

minorías religiosas, en particular la pauta que no remite<br />

y que, en algunos casos empeora, de persecuciones<br />

dirigidas contra los bahá’ís, incluyendo sentencias de<br />

muerte, ejecuciones, arrestos y la clausura del Instituto<br />

Bahá’í de Educación Superior” y llama al Gobierno de<br />

la República Islámica de Irán a: “(...) (b) garantizar que<br />

la pena capital no se impondrá por razones diferentes de<br />

las más graves, no por apostasía ni en cualquier caso con<br />

desprecio de las disposiciones de los Convenios Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />

de Naciones Unidas, y facilite al Representante Especial<br />

las estadísticas pertinentes sobre la materia; (c) cumplir<br />

plenamente las conclusiones y recomendaciones del<br />

Relator Especial sobre intolerancia religiosa relativas<br />

a los bahá’ís y demás grupos minoritarios religiosos<br />

hasta tanto no se hayan emancipado por completo”; y<br />

decide: “(...) (c) proseguir su examen de la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los bahá’ís y demás grupos<br />

minoritarios en su 56 período de sesiones bajo el mismo<br />

punto del orden del día”.<br />

La resolución A/RES 754/177 (17212. 1999) de la<br />

Asamblea General expresa su preocupación (...) “ante la<br />

discriminación dirigida contra las minorías religiosas, en<br />

particular los bahá’ís, y queda gravemente preocupada<br />

ante la pauta que no remite de persecuciones dirigidas<br />

contra los bahá’ís, incluyendo las penas de muerte, los<br />

arrestos y clausura del Instituto Bahá’í de Educación<br />

Superior, insta al Gobierno de la República Islámica de<br />

Irán a cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />

del Relator Especial sobre intolerancia religiosa<br />

relativa a los bahá’ís y demás minorías religiosas hasta<br />

tanto no se hayan emancipado por completo”; decide<br />

(...) “proseguir el examen de la situación de los derechos<br />

humanos en la República Islámica de Irán, incluyendo<br />

la situación de los grupos minoritarios, tales como los<br />

bahá’ís, en su 55 período de sesiones bajo el punto del<br />

orden del día titulado ‘Cuestiones de derechos humanos’,<br />

a la luz de los elementos suplementarios facilitados<br />

por la Comisión de Derechos Humanos”.<br />

2000<br />

La resolución E/CN.4/2000/L.16 (10.4.2000) la<br />

Comisión de Derechos Humanos expresa su preocupación:<br />

(...) “Ante la discriminación dirigida contra las<br />

minorías religiosas, en particular la pauta que no remite<br />

de persecución dirigida contra los bahá’ís, incluyendo la<br />

sentencias de muertes y arrestos”; insta (...) “a garantizar<br />

que la pena capital no se impondrá excepto en los casos<br />

gravísimos, no por apostasía ni en cualquier caso con<br />

desprecio de las disposiciones del Convenio Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />

de Naciones Unidas y a proporcionar al Representante<br />

Especial las estadísticas pertinentes sobre la materia”;<br />

“cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />

del Relator Especial sobre intolerancia religiosa<br />

relativas a los bahá’ís y demás grupos minoritarios<br />

religiosos hasta tanto no se hayan emancipado por completo:<br />

decide (...) “proseguir su examen de la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, prestando particular atención a los acontecimientos<br />

próximos, incluyendo la situación de los bahá’ís y demás<br />

grupos minoritarios, en su 57 período de sesiones bajo el<br />

mismo punto del orden del día”.<br />

La resolución A/RES/55/114 (4. 12.00) La Asamblea<br />

General expresa su preocupación: “Ante la discriminación<br />

que sufren las personas pertenecientes a las minorías<br />

religiosas, en particular la pauta no mitigada de persecuciones<br />

de los bahá’ís, incluyendo la detención prolongada<br />

y la sentencias de muerte de algunos de ellos”. Insta al<br />

Gobierno de la República Islámica de Irán (...) “a cumplir<br />

plenamente las conclusiones y recomendaciones del Representante<br />

Especial con relación a la intolerancia religiosa<br />

relacionada con los bahá’ís y demás grupos minoritarios,<br />

ibídem, para. 110 hasta tanto no se hayan emancipado por<br />

completo”; decide “proseguir el examen de la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los grupos minoritarios tales<br />

como los bahá’ís, en su 56 período de sesiones, bajo el<br />

epígrafe ‘Cuestiones de derechos humanos’, a la luz de los<br />

elementos suplementarios facilitados por la Comisión de<br />

Derechos Humanos”.<br />

2001<br />

La resolución E/CN.4/RES/2001/17 (20 .4. 2001) la<br />

Comisión de Derechos Humanos observa: “Los recientes<br />

pasos positivos relacionados con la situación de los bahá’ís,<br />

incluyendo el informe de que se les permitirá restablecer<br />

su cementerio en Teherán, pero expresa su preocupación<br />

por la discriminación todavía existente contra las personas<br />

pertenecientes a las minorías, en particular contra los<br />

bahá’ís, insta al Gobierno de la República Islámica de Irán<br />

a eliminar todas las formas de discriminación basadas en<br />

motivos religiosos o contra personas pertenecientes a las<br />

minorías, y a abordar este asunto de forma abierta con la<br />

plena participación de las propias minorías, así como a<br />

cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />

del Relator Especial sobre intolerancia religiosa relacionadas<br />

con los bahá’ís y demás grupos minoritarios hasta<br />

tanto no se hayan emancipado por completo”. Decide<br />

(...) “proseguir su examen de la situación de los derechos<br />

humanos en la República Islámica de Irán, prestando particular<br />

atención a los próximos acontecimientos, incluyendo<br />

la situación de los bahá’ís y demás grupos minoritarios,<br />

APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 97

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