LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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sidad siga siéndoles denegado, expresa su preocupación:<br />
(c) ante la prolongada discriminación que sufren las<br />
minorías religiosas, en particular la pauta que no remite<br />
y que, en algunos casos empeora, de persecuciones<br />
dirigidas contra los bahá’ís, incluyendo sentencias de<br />
muerte, ejecuciones, arrestos y la clausura del Instituto<br />
Bahá’í de Educación Superior” y llama al Gobierno de<br />
la República Islámica de Irán a: “(...) (b) garantizar que<br />
la pena capital no se impondrá por razones diferentes de<br />
las más graves, no por apostasía ni en cualquier caso con<br />
desprecio de las disposiciones de los Convenios Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />
de Naciones Unidas, y facilite al Representante Especial<br />
las estadísticas pertinentes sobre la materia; (c) cumplir<br />
plenamente las conclusiones y recomendaciones del<br />
Relator Especial sobre intolerancia religiosa relativas<br />
a los bahá’ís y demás grupos minoritarios religiosos<br />
hasta tanto no se hayan emancipado por completo”; y<br />
decide: “(...) (c) proseguir su examen de la situación de<br />
los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />
incluyendo la situación de los bahá’ís y demás grupos<br />
minoritarios en su 56 período de sesiones bajo el mismo<br />
punto del orden del día”.<br />
La resolución A/RES 754/177 (17212. 1999) de la<br />
Asamblea General expresa su preocupación (...) “ante la<br />
discriminación dirigida contra las minorías religiosas, en<br />
particular los bahá’ís, y queda gravemente preocupada<br />
ante la pauta que no remite de persecuciones dirigidas<br />
contra los bahá’ís, incluyendo las penas de muerte, los<br />
arrestos y clausura del Instituto Bahá’í de Educación<br />
Superior, insta al Gobierno de la República Islámica de<br />
Irán a cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />
del Relator Especial sobre intolerancia religiosa<br />
relativa a los bahá’ís y demás minorías religiosas hasta<br />
tanto no se hayan emancipado por completo”; decide<br />
(...) “proseguir el examen de la situación de los derechos<br />
humanos en la República Islámica de Irán, incluyendo<br />
la situación de los grupos minoritarios, tales como los<br />
bahá’ís, en su 55 período de sesiones bajo el punto del<br />
orden del día titulado ‘Cuestiones de derechos humanos’,<br />
a la luz de los elementos suplementarios facilitados<br />
por la Comisión de Derechos Humanos”.<br />
2000<br />
La resolución E/CN.4/2000/L.16 (10.4.2000) la<br />
Comisión de Derechos Humanos expresa su preocupación:<br />
(...) “Ante la discriminación dirigida contra las<br />
minorías religiosas, en particular la pauta que no remite<br />
de persecución dirigida contra los bahá’ís, incluyendo la<br />
sentencias de muertes y arrestos”; insta (...) “a garantizar<br />
que la pena capital no se impondrá excepto en los casos<br />
gravísimos, no por apostasía ni en cualquier caso con<br />
desprecio de las disposiciones del Convenio Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />
de Naciones Unidas y a proporcionar al Representante<br />
Especial las estadísticas pertinentes sobre la materia”;<br />
“cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />
del Relator Especial sobre intolerancia religiosa<br />
relativas a los bahá’ís y demás grupos minoritarios<br />
religiosos hasta tanto no se hayan emancipado por completo:<br />
decide (...) “proseguir su examen de la situación<br />
de los derechos humanos en la República Islámica de<br />
Irán, prestando particular atención a los acontecimientos<br />
próximos, incluyendo la situación de los bahá’ís y demás<br />
grupos minoritarios, en su 57 período de sesiones bajo el<br />
mismo punto del orden del día”.<br />
La resolución A/RES/55/114 (4. 12.00) La Asamblea<br />
General expresa su preocupación: “Ante la discriminación<br />
que sufren las personas pertenecientes a las minorías<br />
religiosas, en particular la pauta no mitigada de persecuciones<br />
de los bahá’ís, incluyendo la detención prolongada<br />
y la sentencias de muerte de algunos de ellos”. Insta al<br />
Gobierno de la República Islámica de Irán (...) “a cumplir<br />
plenamente las conclusiones y recomendaciones del Representante<br />
Especial con relación a la intolerancia religiosa<br />
relacionada con los bahá’ís y demás grupos minoritarios,<br />
ibídem, para. 110 hasta tanto no se hayan emancipado por<br />
completo”; decide “proseguir el examen de la situación de<br />
los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />
incluyendo la situación de los grupos minoritarios tales<br />
como los bahá’ís, en su 56 período de sesiones, bajo el<br />
epígrafe ‘Cuestiones de derechos humanos’, a la luz de los<br />
elementos suplementarios facilitados por la Comisión de<br />
Derechos Humanos”.<br />
2001<br />
La resolución E/CN.4/RES/2001/17 (20 .4. 2001) la<br />
Comisión de Derechos Humanos observa: “Los recientes<br />
pasos positivos relacionados con la situación de los bahá’ís,<br />
incluyendo el informe de que se les permitirá restablecer<br />
su cementerio en Teherán, pero expresa su preocupación<br />
por la discriminación todavía existente contra las personas<br />
pertenecientes a las minorías, en particular contra los<br />
bahá’ís, insta al Gobierno de la República Islámica de Irán<br />
a eliminar todas las formas de discriminación basadas en<br />
motivos religiosos o contra personas pertenecientes a las<br />
minorías, y a abordar este asunto de forma abierta con la<br />
plena participación de las propias minorías, así como a<br />
cumplir plenamente las conclusiones y recomendaciones<br />
del Relator Especial sobre intolerancia religiosa relacionadas<br />
con los bahá’ís y demás grupos minoritarios hasta<br />
tanto no se hayan emancipado por completo”. Decide<br />
(...) “proseguir su examen de la situación de los derechos<br />
humanos en la República Islámica de Irán, prestando particular<br />
atención a los próximos acontecimientos, incluyendo<br />
la situación de los bahá’ís y demás grupos minoritarios,<br />
APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 97