12.10.2014 Views

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Gobierno de la República Islámica de Irán por no haber<br />

permitido desde hace más de un año la visita del Representante<br />

Especial”; “hace un llamamiento al Gobierno<br />

(...) para que se ajuste a los instrumentos internacionales<br />

sobre derechos humanos (...) de los que Irán es signataria,<br />

y para asegurar que todas las personas dentro de<br />

su territorio y sujetas a su jurisdicción, incluyendo los<br />

grupos religiosos, disfruten de los derechos reconocidos<br />

por tales instrumentos”; y “decide prorrogar el mandato<br />

del Representante Especial (...) un año más”, pidiendo<br />

al “Representante Especial que someta un informe provisional<br />

a la Asamblea General (...) sobre la situación de<br />

los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los grupos minoritarios, tales<br />

como los bahá’ís”, continuando durante el 50 período<br />

de sesiones su valoración de la situación de los derechos<br />

humanos “como materia prioritaria”.<br />

La Decisión 1993/273 del ECOSOC aprueba la<br />

decisión de la Comisión de ampliar el mandato del<br />

Representante Especial durante un año, y le solicita que<br />

someta un reporte provisional a la Asamblea General en<br />

su 48 período de sesiones sobre la situación de los derechos<br />

humanos en la República Islámica de Irán y que<br />

dé cuenta ante la Comisión, reunida en su 50 período<br />

de sesiones, y solicite al Secretario General que le preste<br />

toda la ayuda necesaria al Representante Especial.<br />

La Resolución E/CN .4/Sub.2/RES/1993/14<br />

(20.4.1993) de la Subcomisión para la Prevención de<br />

la Discriminación y Protección de las Minorías, gravemente<br />

preocupada por “la represión sistemática de la<br />

comunidad bahá’í y el lamentable estado de los kurdos<br />

iraníes”, condena firmemente “las violaciones continuadas<br />

y flagrantes de los derechos humanos cometidas por<br />

la República Islámica de Irán, incluyendo: (d) la persecución<br />

continuada de los bahá’ís y de las demás minorías<br />

religiosas”, y decide “considerar más ampliamente la<br />

situación de los derechos humanos en la República Islámica<br />

de Irán, incluyendo la situación de la mujer y de los<br />

grupos minoritarios tales como los bahá’ís y los kurdos,<br />

en su 46 período de sesiones”.<br />

La Resolución 48/145 (20. 12. 1993) de la Asamblea<br />

General expresa su preocupación “ante las críticas<br />

principales formuladas por el Representante Especial<br />

con relación a la situación de los derechos humanos en<br />

la República Islámica de Irán, a saber... el trato discriminatorio<br />

de ciertos grupos de ciudadanos en razón de<br />

sus creencias religiosas, principalmente los bahá’ís, cuya<br />

existencia como comunidad religiosa viable está amenazada<br />

(...)”, también insta al “Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán a regirse por los instrumentos internacionales<br />

de derechos humanos, en particular el Convenio<br />

Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de los<br />

que es parte la República Islámica de Irán, y garantizar<br />

que todos los individuos dentro de su territorio y sometidos<br />

a su jurisdicción, incluyendo los grupos religiosos,<br />

disfruten de los derechos reconocidos en dichos instrumentos”,<br />

y decide “continuar el examen de la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los grupos minoritarios, tales<br />

como los bahá’ís (...)”<br />

La Resolución E/CN.4/RES/1994/73 (9.... 1994)<br />

de la Comisión de Derechos Humanos expresa su preocupación<br />

“ante las principales críticas expresadas por<br />

el Representante Especial con relación a la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

a saber (...) el trato discriminatorio de ciertos grupos<br />

de ciudadanos en razón de sus creencias religiosas,<br />

señaladamente los bahá’ís, cuya existencia como comunidad<br />

religiosa viable en la República Islámica de Irán<br />

está amenazada, así como los malos tratos de algunos<br />

cristianos y las restricciones a las libertades de expresión,<br />

pensamiento, opinión y de prensa, y que, tal como observa<br />

el Representante Especial, existe una discriminación<br />

continuada contra la mujer”, asimismo insta al “Gobierno<br />

de la República Islámica de Irán a regirse por los<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos, en<br />

particular el Convenio Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos, de los que la República Islámica de Irán es<br />

parte, y asegurar que todos los individuos dentro de su<br />

territorio y sometidos a su jurisdicción, incluyendo los<br />

grupos religiosos, disfruten de los derechos reconocidos<br />

en dichos instrumentos”, y solicita al Representante Especial<br />

que someta un informe provisional a la Asamblea<br />

General en su 49 período de sesiones sobre la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, incluyendo la situación de los grupos minoritarios,<br />

tales como los bahá’ís, y que informe ante la Comisión<br />

en su 51 período de sesiones.<br />

La decisión 1994/263 del ECOSOC aprueba la<br />

decisión de la Comisión de ampliar durante un año más<br />

el mandato del Representante Especial, pidiéndole que<br />

someta un informe provisional a la Asamblea General,<br />

reunida en su 49 período de sesiones, sobre la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica de<br />

Irán, incluyendo la situación de los grupos minoritarios<br />

tales como los bahá’ís, y que dé cuenta ante la Comisión<br />

en su 51 período de sesiones y solicite al Secretario General<br />

que le extienda al Representante Especial toda la<br />

ayuda necesaria.<br />

La resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1994/16 (25. 8.<br />

1994) de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación<br />

y Protección de las Minorías profundamente<br />

preocupada “ante las violaciones amplias y continuadas<br />

de los derechos humanos por parte del Gobierno de la<br />

República Islámica de Irán, incluyendo (...) la libertad<br />

de religión”, consternada “por la represión sistemática de<br />

92 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!