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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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Apéndice II<br />

<strong>LA</strong> RESPUESTA DE NACIONES UNIDAS<br />

Desde 1980 los órganos de Naciones Unidas que<br />

velan por los derechos humanos han venido expresando<br />

su preocupación ante la trágica situación de la minoría<br />

religiosa bahá’í de Irán. Estas muestras internacionales<br />

de preocupación han contribuido destacadamente a que<br />

el Gobierno iraní modere sus actuaciones, permitiendo<br />

así que la comunidad bahá’í cuente con cierto grado de<br />

seguridad.<br />

A continuación se ofrece una relación cronológica sobre<br />

el tratamiento del caso en Naciones Unidas.<br />

1980<br />

La Resolución 10 (XXXIII) (10 .9. 1980) de la Subcomisión<br />

para la Prevención de la Discriminación y para la<br />

Protección de las Minorías expresa su preocupación por<br />

los bahá’ís en cuanto personas y colectivo, y se invita a<br />

que el Gobierno de Irán proteja sus derechos y libertades<br />

fundamentales.<br />

1981<br />

La Resolución 8 (XXXIV) (9 .9. 1981) de la Subcomisión<br />

para la Prevención de la Discriminación y para la<br />

Protección de las Minorías llama la atención de la Comisión<br />

de Derechos Humanos sobre la situación de peligro<br />

que afecta a los bahá’ís. Solicita del Secretario General<br />

que informe sobre su situación en el siguiente período de<br />

sesiones de la Comisión<br />

1982<br />

La Resolución 1982/27 (11.3.1982) de la Comisión de<br />

Derechos Humanos toma nota del informe del Secretario<br />

general al tiempo que solicita de éste que establezca contacto<br />

directo con el Gobierno de Irán y continúe dirigiendo<br />

sus esfuerzos para garantizar el pleno disfrute por parte<br />

de los bahá’ís de sus derechos y libertades fundamentales.<br />

En el 16 período de sesiones los miembros del Comité<br />

de Derechos Humanos expresan su honda preocupación<br />

por la minoría bahá’í al discutir con los representantes de<br />

Irán el informe preliminar presentado por la República<br />

Islámica de Irán en cumplimiento de la obligación de informar<br />

que le viene exigida por el Convenio Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos.<br />

La Resolución 1982/25 (8.9. 1982) de la Subcomisión<br />

para la Prevención de la Discriminación y para la Protección<br />

de las Minorías hace mención de sus anteriores<br />

resoluciones sobre la situación de los bahá’ís y expresa su<br />

prolongada preocupación por las violaciones de los derechos<br />

humanos acaecidas en Irán.<br />

1983<br />

La Resolución 1983/34 (8.3.1983) de la Comisión de<br />

Derechos Humanos expresa su profunda preocupación<br />

por la persecución de los bahá’ís y solicita del Secretario<br />

General que continúe sus contactos directos con el Gobierno<br />

de Irán en relación con la situación de los derechos<br />

humanos en aquel país “incluyendo la situación de los<br />

bahá’ís”.<br />

La Resolución 1983/14 (5.9.1983) de la Subcomisión<br />

para la Prevención de la Discriminación y para la Protección<br />

de las Minorías, expresa su grave preocupación por la<br />

persecución religiosa que de forma continuada sufren los<br />

bahá’ís de Irán. Sugiere asimismo que la Comisión de Derechos<br />

Humanos nombre un Relator Especial encargado<br />

de estudiar la situación de los derechos humanos en Irán.<br />

86 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í

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