LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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Apéndice II<br />
<strong>LA</strong> RESPUESTA DE NACIONES UNIDAS<br />
Desde 1980 los órganos de Naciones Unidas que<br />
velan por los derechos humanos han venido expresando<br />
su preocupación ante la trágica situación de la minoría<br />
religiosa bahá’í de Irán. Estas muestras internacionales<br />
de preocupación han contribuido destacadamente a que<br />
el Gobierno iraní modere sus actuaciones, permitiendo<br />
así que la comunidad bahá’í cuente con cierto grado de<br />
seguridad.<br />
A continuación se ofrece una relación cronológica sobre<br />
el tratamiento del caso en Naciones Unidas.<br />
1980<br />
La Resolución 10 (XXXIII) (10 .9. 1980) de la Subcomisión<br />
para la Prevención de la Discriminación y para la<br />
Protección de las Minorías expresa su preocupación por<br />
los bahá’ís en cuanto personas y colectivo, y se invita a<br />
que el Gobierno de Irán proteja sus derechos y libertades<br />
fundamentales.<br />
1981<br />
La Resolución 8 (XXXIV) (9 .9. 1981) de la Subcomisión<br />
para la Prevención de la Discriminación y para la<br />
Protección de las Minorías llama la atención de la Comisión<br />
de Derechos Humanos sobre la situación de peligro<br />
que afecta a los bahá’ís. Solicita del Secretario General<br />
que informe sobre su situación en el siguiente período de<br />
sesiones de la Comisión<br />
1982<br />
La Resolución 1982/27 (11.3.1982) de la Comisión de<br />
Derechos Humanos toma nota del informe del Secretario<br />
general al tiempo que solicita de éste que establezca contacto<br />
directo con el Gobierno de Irán y continúe dirigiendo<br />
sus esfuerzos para garantizar el pleno disfrute por parte<br />
de los bahá’ís de sus derechos y libertades fundamentales.<br />
En el 16 período de sesiones los miembros del Comité<br />
de Derechos Humanos expresan su honda preocupación<br />
por la minoría bahá’í al discutir con los representantes de<br />
Irán el informe preliminar presentado por la República<br />
Islámica de Irán en cumplimiento de la obligación de informar<br />
que le viene exigida por el Convenio Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos.<br />
La Resolución 1982/25 (8.9. 1982) de la Subcomisión<br />
para la Prevención de la Discriminación y para la Protección<br />
de las Minorías hace mención de sus anteriores<br />
resoluciones sobre la situación de los bahá’ís y expresa su<br />
prolongada preocupación por las violaciones de los derechos<br />
humanos acaecidas en Irán.<br />
1983<br />
La Resolución 1983/34 (8.3.1983) de la Comisión de<br />
Derechos Humanos expresa su profunda preocupación<br />
por la persecución de los bahá’ís y solicita del Secretario<br />
General que continúe sus contactos directos con el Gobierno<br />
de Irán en relación con la situación de los derechos<br />
humanos en aquel país “incluyendo la situación de los<br />
bahá’ís”.<br />
La Resolución 1983/14 (5.9.1983) de la Subcomisión<br />
para la Prevención de la Discriminación y para la Protección<br />
de las Minorías, expresa su grave preocupación por la<br />
persecución religiosa que de forma continuada sufren los<br />
bahá’ís de Irán. Sugiere asimismo que la Comisión de Derechos<br />
Humanos nombre un Relator Especial encargado<br />
de estudiar la situación de los derechos humanos en Irán.<br />
86 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í