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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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por ejemplo el derecho a profesar y practicar sus propias<br />

creencias: “manifiesta su preocupación ante los informes<br />

relativos a persecuciones y detenciones sufridas en la República<br />

Islámica de Irán por la Comunidad bahá’í”.<br />

La Resolución 44/163 (15.12.1989) de la Asamblea<br />

General toma nota con aprecio del informe provisional<br />

del Representante de la Comisión de Derechos Humanos:<br />

tiene en cuenta el criterio “del Representante<br />

especial según el cual, a fin de poder conseguir una<br />

colaboración completa entre el Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán y el Representante especial, hay necesidad<br />

de alcanzar una nueva etapa en el desempeño de su<br />

mandato” recibe gustosamente “la invitación extendida<br />

por la República Islámica para que el Representante<br />

Especial visite el país”: decide “continuar el examen (...)<br />

durante el 45 período de sesiones”.<br />

1990<br />

La Resolución E/CN.4/RES/1990/79 (7.3.1990) de<br />

la Comisión de Derechos Humanos tiene en cuenta las<br />

comprobaciones realizadas por el Representante Especial<br />

sobre la situación de los bahá’ís de la República Islámica<br />

de Irán”; expresa “su preocupación por el hecho de que<br />

los testimonios reunidos por el Representante Especial<br />

vengan a reiterar las denuncias sobre ejecuciones contrarias<br />

a la ley, tortura, prisioneros sustitutorios, encarcelamiento<br />

por un plazo mayor que el fijado en la sentencia,<br />

decisiones espontáneas tomadas por funcionarios menores,<br />

ausencia de abogado defensor así como restricciones<br />

sobre el derecho de reunión (...)”; pide “al Representante<br />

Especial que someta un informe provisional ante el 45<br />

período de sesiones de la Asamblea General acerca de<br />

la situación de los derechos humanos en la República<br />

Islámica de Irán, incluyendo la situación de grupos minoritarios,<br />

tales como los bahá’ís, y un informe final para<br />

el 45 período de sesiones de la Comisión”.<br />

La Decisión E/CN.4/Sub.2/RES/1990/9 (30.8.1990)<br />

de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación<br />

y para la Protección de las Minorías toma nota de<br />

que “la situación de los bahá’ís en la República Islámica<br />

de Irán continúa siendo incierta”; expresa “su profunda<br />

preocupación ante las graves violaciones de derechos<br />

humanos, a saber: las relacionadas con el derecho a la<br />

vida, el derecho a no ser torturado o padecer tratos o<br />

castigo crueles inhumanos, o degradantes, el derecho a<br />

la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a un<br />

juicio justo y a la libertad de pensamiento, conciencia,<br />

religión y expresión”; decide “considerar en el 43 período<br />

de sesiones la situación de los derechos humanos en la<br />

Republica Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />

los grupos minoritarios tales como los bahá’ís”.<br />

La Resolución 45,173 (18.12.1990) de la Asamblea<br />

General, teniendo en cuenta las “averiguaciones del Representante<br />

Especial sobre la situación de los bahá’ís de<br />

Irán”, hace un llamamiento “a la República Islámica de<br />

Irán para que redoble sus esfuerzos a fin de investigar y<br />

rectificar los problemas de derechos humanos señalados<br />

por el Representante Especial, en particular por lo que<br />

respecta a la administración de justicia y proceso conforme<br />

a derecho, a fin de poder ajustarse a los instrumentos<br />

internacionales sobre derechos humanos, incluyendo<br />

el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y<br />

Civiles, del que Irán es signataria, y a fin de garantizar<br />

que los ciudadanos del territorio, incluyendo los grupos<br />

religiosos, disfruten de los derechos reconocidos en<br />

dichos instrumentos”; tiene en cuenta que “ha mejorado<br />

la colaboración entre el Representante Especial y<br />

la República Islámica de Irán, e incluye respuestas por<br />

parte del Gobierno ante las alegaciones que le han sido<br />

transmitidas, e insta al Gobierno a que responda detalladamente<br />

sobre las alegaciones que le han sido remitidas<br />

por el Representante Especial en sus informes”.<br />

1991<br />

La Resolución E/CN.4/RES/1 991/82 (7.3.1991) de<br />

la Comisión de Derechos Humanos, teniendo en cuenta<br />

asimismo las “averiguaciones del Representante Especial<br />

sobre la situación de los bahá’ís en la República Islámica<br />

de Irán”, recibe con agrado la noticia sobre “la colaboración<br />

plena que le ha sido extendida al Representante<br />

Especial por parte de la República Islámica de Irán, la<br />

cual ha alcanzado el máximo nivel, así como la intención<br />

del Gobierno de proseguir su colaboración total con<br />

el Representante Especial”; solicita del “Representante<br />

Especial que mantenga contactos con el Gobierno e<br />

informe de cualquier otro progreso relacionado con las<br />

recomendaciones contenidas en su informe, de acuerdo<br />

con el mandato emanado de la resolución 1984/54 de<br />

14 de marzo de 1984 adoptada por la Comisión de<br />

Derechos Humanos”; también solicita del Representante<br />

Especial “que someta un informe a la consideración de<br />

la Comisión, que lo tratará con vistas a suspender su<br />

mandato en caso de que se produzcan nuevos progresos<br />

con relación a sus recomendaciones”.<br />

La Decisión 1991/261 del ECOSOC aprueba la petición<br />

de la Comisión por la que se pide al Representante<br />

Especial que mantenga sus contactos y colaboración con<br />

el Gobierno de la República Islámica de Irán, e informe<br />

sobre cualquier progreso ulterior.<br />

La Resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1991/9<br />

(23.8.1991) de la Subcomisión para la Prevención de<br />

la Discriminación y para la Protección de las Minorías<br />

observa que la “situación de la Comunidad bahá’í en la<br />

República Islámica de Irán continúa siendo motivo de<br />

gran preocupación”; expresa “su profunda preocupación<br />

ante la escalada creciente de violaciones graves de los<br />

90 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í

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