LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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por ejemplo el derecho a profesar y practicar sus propias<br />
creencias: “manifiesta su preocupación ante los informes<br />
relativos a persecuciones y detenciones sufridas en la República<br />
Islámica de Irán por la Comunidad bahá’í”.<br />
La Resolución 44/163 (15.12.1989) de la Asamblea<br />
General toma nota con aprecio del informe provisional<br />
del Representante de la Comisión de Derechos Humanos:<br />
tiene en cuenta el criterio “del Representante<br />
especial según el cual, a fin de poder conseguir una<br />
colaboración completa entre el Gobierno de la República<br />
Islámica de Irán y el Representante especial, hay necesidad<br />
de alcanzar una nueva etapa en el desempeño de su<br />
mandato” recibe gustosamente “la invitación extendida<br />
por la República Islámica para que el Representante<br />
Especial visite el país”: decide “continuar el examen (...)<br />
durante el 45 período de sesiones”.<br />
1990<br />
La Resolución E/CN.4/RES/1990/79 (7.3.1990) de<br />
la Comisión de Derechos Humanos tiene en cuenta las<br />
comprobaciones realizadas por el Representante Especial<br />
sobre la situación de los bahá’ís de la República Islámica<br />
de Irán”; expresa “su preocupación por el hecho de que<br />
los testimonios reunidos por el Representante Especial<br />
vengan a reiterar las denuncias sobre ejecuciones contrarias<br />
a la ley, tortura, prisioneros sustitutorios, encarcelamiento<br />
por un plazo mayor que el fijado en la sentencia,<br />
decisiones espontáneas tomadas por funcionarios menores,<br />
ausencia de abogado defensor así como restricciones<br />
sobre el derecho de reunión (...)”; pide “al Representante<br />
Especial que someta un informe provisional ante el 45<br />
período de sesiones de la Asamblea General acerca de<br />
la situación de los derechos humanos en la República<br />
Islámica de Irán, incluyendo la situación de grupos minoritarios,<br />
tales como los bahá’ís, y un informe final para<br />
el 45 período de sesiones de la Comisión”.<br />
La Decisión E/CN.4/Sub.2/RES/1990/9 (30.8.1990)<br />
de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación<br />
y para la Protección de las Minorías toma nota de<br />
que “la situación de los bahá’ís en la República Islámica<br />
de Irán continúa siendo incierta”; expresa “su profunda<br />
preocupación ante las graves violaciones de derechos<br />
humanos, a saber: las relacionadas con el derecho a la<br />
vida, el derecho a no ser torturado o padecer tratos o<br />
castigo crueles inhumanos, o degradantes, el derecho a<br />
la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a un<br />
juicio justo y a la libertad de pensamiento, conciencia,<br />
religión y expresión”; decide “considerar en el 43 período<br />
de sesiones la situación de los derechos humanos en la<br />
Republica Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />
los grupos minoritarios tales como los bahá’ís”.<br />
La Resolución 45,173 (18.12.1990) de la Asamblea<br />
General, teniendo en cuenta las “averiguaciones del Representante<br />
Especial sobre la situación de los bahá’ís de<br />
Irán”, hace un llamamiento “a la República Islámica de<br />
Irán para que redoble sus esfuerzos a fin de investigar y<br />
rectificar los problemas de derechos humanos señalados<br />
por el Representante Especial, en particular por lo que<br />
respecta a la administración de justicia y proceso conforme<br />
a derecho, a fin de poder ajustarse a los instrumentos<br />
internacionales sobre derechos humanos, incluyendo<br />
el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y<br />
Civiles, del que Irán es signataria, y a fin de garantizar<br />
que los ciudadanos del territorio, incluyendo los grupos<br />
religiosos, disfruten de los derechos reconocidos en<br />
dichos instrumentos”; tiene en cuenta que “ha mejorado<br />
la colaboración entre el Representante Especial y<br />
la República Islámica de Irán, e incluye respuestas por<br />
parte del Gobierno ante las alegaciones que le han sido<br />
transmitidas, e insta al Gobierno a que responda detalladamente<br />
sobre las alegaciones que le han sido remitidas<br />
por el Representante Especial en sus informes”.<br />
1991<br />
La Resolución E/CN.4/RES/1 991/82 (7.3.1991) de<br />
la Comisión de Derechos Humanos, teniendo en cuenta<br />
asimismo las “averiguaciones del Representante Especial<br />
sobre la situación de los bahá’ís en la República Islámica<br />
de Irán”, recibe con agrado la noticia sobre “la colaboración<br />
plena que le ha sido extendida al Representante<br />
Especial por parte de la República Islámica de Irán, la<br />
cual ha alcanzado el máximo nivel, así como la intención<br />
del Gobierno de proseguir su colaboración total con<br />
el Representante Especial”; solicita del “Representante<br />
Especial que mantenga contactos con el Gobierno e<br />
informe de cualquier otro progreso relacionado con las<br />
recomendaciones contenidas en su informe, de acuerdo<br />
con el mandato emanado de la resolución 1984/54 de<br />
14 de marzo de 1984 adoptada por la Comisión de<br />
Derechos Humanos”; también solicita del Representante<br />
Especial “que someta un informe a la consideración de<br />
la Comisión, que lo tratará con vistas a suspender su<br />
mandato en caso de que se produzcan nuevos progresos<br />
con relación a sus recomendaciones”.<br />
La Decisión 1991/261 del ECOSOC aprueba la petición<br />
de la Comisión por la que se pide al Representante<br />
Especial que mantenga sus contactos y colaboración con<br />
el Gobierno de la República Islámica de Irán, e informe<br />
sobre cualquier progreso ulterior.<br />
La Resolución E/CN.4/Sub.2/RES/1991/9<br />
(23.8.1991) de la Subcomisión para la Prevención de<br />
la Discriminación y para la Protección de las Minorías<br />
observa que la “situación de la Comunidad bahá’í en la<br />
República Islámica de Irán continúa siendo motivo de<br />
gran preocupación”; expresa “su profunda preocupación<br />
ante la escalada creciente de violaciones graves de los<br />
90 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í