12.10.2014 Views

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

en la República Islámica de Irán y las situaciones de<br />

discriminación dirigidas contra los miembros de esta<br />

comunidad religiosa, así como ante el trato discriminatorio<br />

de las minorías en razón de sus creencias<br />

religiosas, incluyendo la falta de protección adecuada<br />

para las minorías cristianas, algunos miembros de las<br />

cuales han sido objeto de intimidaciones y asesinato”,<br />

insta al “Gobierno de la República Islámica de Irán,<br />

como Estado parte de los Convenios Internacionales<br />

de Derechos Humanos, a que se rija por las obligaciones<br />

libremente adoptadas bajo los Convenios y demás<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos y<br />

garantice que todas las personas dentro de su territorio<br />

y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los miembros<br />

de los grupos religiosos y personas pertenecientes a las<br />

minorías, disfruten de todos los derechos consagrados<br />

en dichos instrumentos”, insta al “Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán a que ponga en vigor plenamente<br />

las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial<br />

de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación<br />

de todas las formas de intolerancia religiosa y<br />

de discriminación en razón de la religión o creencias<br />

relacionadas con los bahá’ís y demás grupos minoritarios<br />

religiosos, incluyendo los cristianos”, expresa su<br />

grave preocupación ante los indicios, de acuerdo con la<br />

información recibida por el Representante Especial de la<br />

Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

del importante endurecimiento de la legislación penal<br />

y de su aplicación en la República Islámica de Irán, en<br />

particular ante la incidencia de la pena capital impuesta<br />

por apostasía y delitos no violentos, en violación de las<br />

disposiciones pertinentes del Convenio Internacional<br />

sobre Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas de<br />

Naciones Unidas”, y decide “sobre la base del informe<br />

presentado por el Representante Especial y a la luz de<br />

los elementos añadidos facilitados por la Comisión de<br />

Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social,<br />

proseguir el examen de la situación de los derechos humanos<br />

en la República Islámica de Irán, incluyendo la<br />

situación de grupos minoritarios tales como los bahá’ís,<br />

durante su 52 período de sesiones bajo el epígrafe titulado<br />

‘Cuestiones de derechos humanos’ ”.<br />

1997<br />

La resolución E/CN.4/RES/1997/54 (15 .4. 1997)<br />

de la Comisión de Derechos Humanos expresa “su preocupación:<br />

(b) ante las graves violaciones de los derechos<br />

humanos de los bahá’ís de la República Islámica de Irán<br />

y las situaciones de discriminación dirigidas contra los<br />

miembros de esta comunidad religiosa, así como ante<br />

el trato discriminatorio de las minorías en razón de sus<br />

creencias religiosas, incluyendo algunas minorías cristianas,<br />

determinados miembros de las cuales han sido<br />

objeto de intimidación y asesinato”, insta al “Gobierno<br />

de la República Islámica de Irán: (b) A cumplir las<br />

obligaciones libremente asumidas bajo los Convenios<br />

Internacionales de Derechos Humanos y bajo los demás<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos, y<br />

garantizar que todas las personas dentro de su territorio<br />

y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los miembros<br />

de los grupos religiosos y personas pertenecientes a las<br />

minorías, disfruten de todos los derechos consagrados<br />

en dichos instrumentos; (c) cumplir plenamente las<br />

recomendaciones del Representante Especial y las recomendaciones<br />

pertinentes de los Relatores Especiales<br />

sobre intolerancia religiosa y libertad de opinión de<br />

expresión, en particular las recomendaciones relativas<br />

a los bahá’ís, cristianos, sunníes y demás grupos minoritarios<br />

religiosos; (g) garantizar que la pena capital no<br />

se impondrá por apostasía o delitos no violentos, o con<br />

desprecio de las disposiciones del Convenio Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />

de Naciones Unidas” y decide: “(...) (c) continuar su<br />

examen de la situación de los derechos humanos en la<br />

República Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />

los grupos minoritarios tales como los bahá’ís, en su 54<br />

período de sesiones bajo el epígrafe titulado ‘Cuestiones<br />

sobre la violación de los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales en cualquier parte del mundo, con particular<br />

referencia a los países y territorios coloniales y<br />

demás dependencias’ ”.<br />

La decisión 1997/262 del ECOSOC respalda la<br />

decisión de la Comisión de extender un año más el<br />

mandato del Representante Especial sobre la situación<br />

de los derechos humanos en la República Islámica<br />

de Irán, aprobó la petición de la Comisión elevada al<br />

Representante Especial de que presente un informe<br />

provisional ante la Asamblea General en su 52 período<br />

de sesiones sobre la situación de los derechos humanos<br />

en la República Islámica de Irán y que informe ante<br />

la Comisión en su 54 período de sesiones, y tenga en<br />

cuenta una perspectiva de género cuando indague y<br />

analice la información, y solicite al Secretario General<br />

que continúe prestándole al Representante Especial<br />

cuanta ayuda sea necesaria para permitirle el desempeño<br />

cumplido de su mandato.<br />

La resolución 52/142 de la Asamblea General expresa<br />

“su preocupación: (b) Ante las graves violaciones de<br />

los derechos humanos de los bahá’ís, la discriminación<br />

contra los miembros de las demás minorías religiosas,<br />

incluyendo los cristianos, y las sentencias de muerte<br />

pronunciadas contra Dhabihullah Mahrami, Musa Talibi<br />

y Ramadan-Ali Dhulfaqari, acusados de apostasía, y<br />

contra Bihnam Mithaqi y Kayvan Khalajabadi por sus<br />

creencias”, insta al Gobierno de la República Islámica<br />

APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 95

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!