LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
en la República Islámica de Irán y las situaciones de<br />
discriminación dirigidas contra los miembros de esta<br />
comunidad religiosa, así como ante el trato discriminatorio<br />
de las minorías en razón de sus creencias<br />
religiosas, incluyendo la falta de protección adecuada<br />
para las minorías cristianas, algunos miembros de las<br />
cuales han sido objeto de intimidaciones y asesinato”,<br />
insta al “Gobierno de la República Islámica de Irán,<br />
como Estado parte de los Convenios Internacionales<br />
de Derechos Humanos, a que se rija por las obligaciones<br />
libremente adoptadas bajo los Convenios y demás<br />
instrumentos internacionales de derechos humanos y<br />
garantice que todas las personas dentro de su territorio<br />
y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los miembros<br />
de los grupos religiosos y personas pertenecientes a las<br />
minorías, disfruten de todos los derechos consagrados<br />
en dichos instrumentos”, insta al “Gobierno de la República<br />
Islámica de Irán a que ponga en vigor plenamente<br />
las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial<br />
de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación<br />
de todas las formas de intolerancia religiosa y<br />
de discriminación en razón de la religión o creencias<br />
relacionadas con los bahá’ís y demás grupos minoritarios<br />
religiosos, incluyendo los cristianos”, expresa su<br />
grave preocupación ante los indicios, de acuerdo con la<br />
información recibida por el Representante Especial de la<br />
Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de<br />
los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />
del importante endurecimiento de la legislación penal<br />
y de su aplicación en la República Islámica de Irán, en<br />
particular ante la incidencia de la pena capital impuesta<br />
por apostasía y delitos no violentos, en violación de las<br />
disposiciones pertinentes del Convenio Internacional<br />
sobre Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas de<br />
Naciones Unidas”, y decide “sobre la base del informe<br />
presentado por el Representante Especial y a la luz de<br />
los elementos añadidos facilitados por la Comisión de<br />
Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social,<br />
proseguir el examen de la situación de los derechos humanos<br />
en la República Islámica de Irán, incluyendo la<br />
situación de grupos minoritarios tales como los bahá’ís,<br />
durante su 52 período de sesiones bajo el epígrafe titulado<br />
‘Cuestiones de derechos humanos’ ”.<br />
1997<br />
La resolución E/CN.4/RES/1997/54 (15 .4. 1997)<br />
de la Comisión de Derechos Humanos expresa “su preocupación:<br />
(b) ante las graves violaciones de los derechos<br />
humanos de los bahá’ís de la República Islámica de Irán<br />
y las situaciones de discriminación dirigidas contra los<br />
miembros de esta comunidad religiosa, así como ante<br />
el trato discriminatorio de las minorías en razón de sus<br />
creencias religiosas, incluyendo algunas minorías cristianas,<br />
determinados miembros de las cuales han sido<br />
objeto de intimidación y asesinato”, insta al “Gobierno<br />
de la República Islámica de Irán: (b) A cumplir las<br />
obligaciones libremente asumidas bajo los Convenios<br />
Internacionales de Derechos Humanos y bajo los demás<br />
instrumentos internacionales de derechos humanos, y<br />
garantizar que todas las personas dentro de su territorio<br />
y sometidas a su jurisdicción, incluyendo los miembros<br />
de los grupos religiosos y personas pertenecientes a las<br />
minorías, disfruten de todos los derechos consagrados<br />
en dichos instrumentos; (c) cumplir plenamente las<br />
recomendaciones del Representante Especial y las recomendaciones<br />
pertinentes de los Relatores Especiales<br />
sobre intolerancia religiosa y libertad de opinión de<br />
expresión, en particular las recomendaciones relativas<br />
a los bahá’ís, cristianos, sunníes y demás grupos minoritarios<br />
religiosos; (g) garantizar que la pena capital no<br />
se impondrá por apostasía o delitos no violentos, o con<br />
desprecio de las disposiciones del Convenio Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardas<br />
de Naciones Unidas” y decide: “(...) (c) continuar su<br />
examen de la situación de los derechos humanos en la<br />
República Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />
los grupos minoritarios tales como los bahá’ís, en su 54<br />
período de sesiones bajo el epígrafe titulado ‘Cuestiones<br />
sobre la violación de los derechos humanos y libertades<br />
fundamentales en cualquier parte del mundo, con particular<br />
referencia a los países y territorios coloniales y<br />
demás dependencias’ ”.<br />
La decisión 1997/262 del ECOSOC respalda la<br />
decisión de la Comisión de extender un año más el<br />
mandato del Representante Especial sobre la situación<br />
de los derechos humanos en la República Islámica<br />
de Irán, aprobó la petición de la Comisión elevada al<br />
Representante Especial de que presente un informe<br />
provisional ante la Asamblea General en su 52 período<br />
de sesiones sobre la situación de los derechos humanos<br />
en la República Islámica de Irán y que informe ante<br />
la Comisión en su 54 período de sesiones, y tenga en<br />
cuenta una perspectiva de género cuando indague y<br />
analice la información, y solicite al Secretario General<br />
que continúe prestándole al Representante Especial<br />
cuanta ayuda sea necesaria para permitirle el desempeño<br />
cumplido de su mandato.<br />
La resolución 52/142 de la Asamblea General expresa<br />
“su preocupación: (b) Ante las graves violaciones de<br />
los derechos humanos de los bahá’ís, la discriminación<br />
contra los miembros de las demás minorías religiosas,<br />
incluyendo los cristianos, y las sentencias de muerte<br />
pronunciadas contra Dhabihullah Mahrami, Musa Talibi<br />
y Ramadan-Ali Dhulfaqari, acusados de apostasía, y<br />
contra Bihnam Mithaqi y Kayvan Khalajabadi por sus<br />
creencias”, insta al Gobierno de la República Islámica<br />
APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 95