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LA CUESTIÓN BAHÁ'Í - Baha'i International Community

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prisioneros sobre los cargos de que se les acusa, falta de<br />

asistencia letrada y otras irregularidades relacionadas con<br />

un juicio justo”: suscribe “la conclusión del Representante<br />

Especial en el sentido de que en la República Islámica<br />

de Irán siguen ocurriendo hechos en clara discrepancia<br />

con las disposiciones contenidas en los instrumentos<br />

legales internacionales (...)”: decide “mantener bajo examen,<br />

durante el 43 período de sesiones, la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los grupos minoritarios, tales<br />

como los bahá’ís (...)”.<br />

1988<br />

La Resolución E/CN.4.RES/1988/69 (10.3.1988) de<br />

la Comisión de Derechos Humanos recuerda su decisión<br />

de solicitar del Representante Especial que presente un<br />

informe provisional a la Asamblea General sobre la situación<br />

de grupos minoritarios como los bahá’ís: expresa<br />

“una vez más su profunda preocupación ante las alegaciones<br />

numerosas y detalladas sobre violaciones graves<br />

de los derechos humanos (...) en particular las referidas<br />

al derecho a la vida, (...) el derecho a la libertad de pensamiento,<br />

conciencia y religión y el derecho de expresión<br />

(...)”; pide a “su Representante Especial que presente<br />

un informe provisional al 43 período de sesiones de la<br />

Asamblea General, incluyendo la situación de los grupos<br />

minoritarios, tales como los bahá’ís, y un informe definitivo<br />

para el 45 período de sesiones de la Comisión”.<br />

La Decisión 1988/137 del ECOSOC aprueba la<br />

decisión de la Comisión de prorrogar el mandato de su<br />

Representante especial. Dicha decisión se remite asimismo<br />

a la Resolución 1984/54.<br />

La Resolución 43/137 (8.12.1988) de la Asamblea<br />

General toma nota de la Resolución 1988/69 de la<br />

Comisión por la que “solicita del Representante Especial<br />

que presente un informe provisional al 43 período de<br />

sesiones de la Asamblea General sobre la situación de<br />

los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />

incluyendo la situación de los grupos minoritarios tales<br />

como los bahá’ís (.. )”: tiene en cuenta “los contactos<br />

recientes mantenidos entre el Gobierno de la República<br />

Islámica de Irán, en la esperanza de que conduzcan a una<br />

colaboración plena entre el Representante Especial y el<br />

Gobierno, lo que incluiría una visita a la República Islámica<br />

de Irán que le permita a aquel el cumplimiento de<br />

su misión”; toma nota de “que los bahá’ís de la República<br />

Islámica de Irán continúan estando sometidos a varias<br />

formas de hostigamiento y discriminación, si bien hay<br />

señales de que la intensidad de la persecución dirigida<br />

contra los bahá’ís ha remitido, en cierta medida, durante<br />

los últimos meses, y toma nota de la excarcelación de<br />

varios bahá’ís”; una vez más “expresa su honda preocupación<br />

ante las alegaciones numerosas y detalladas sobre<br />

violaciones graves de los derechos humanos cometidas<br />

en la Republica Islámica de Irán, a las que ha hecho<br />

referencia el Representante Especial en su informe, a<br />

saber las referidas al derecho a la vida, el derecho a no ser<br />

torturado o sometido a tratamientos o castigos crueles,<br />

inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y<br />

seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo, el<br />

derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religión”,<br />

expresa “asimismo su honda preocupación ante la<br />

existencia de procesos legales extremadamente sumarios,<br />

informales e irregulares en que el inculpado carece de<br />

información sobre los cargos que se le imputan y tampoco<br />

dispone de asistencia letrada ni de la posibilidad de<br />

apelar; todo ello y otras irregularidades que contravienen<br />

los criterios internacionales característicos del juicio<br />

justo: suscribe “la conclusión del Representante Especial<br />

en el sentido de que en la República Islámica de Irán<br />

continúan produciéndose hechos que contravienen las<br />

disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales<br />

(...)”; decide “durante el 44 período de secesiones<br />

seguir valorando la situación de los derechos humanos en<br />

la República Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />

los grupos minoritarios tales como los bahá’ís (...)”.<br />

1989<br />

La Resolución E/CN.4/RES/1989/66 (7.3.1989) de<br />

la Comisión de Derechos Humanos, recordando “( ...)<br />

la situación de los grupos minoritarios, tales como los<br />

bahá’ís (...) toma nota de que “la situación de los bahá’ís<br />

de la República Islámica de Irán continúa insegura”;<br />

expresa una vez más “su honda preocupación ante las<br />

numerosas y detalladas alegaciones sobre violaciones graves<br />

y extendidas de los derechos humanos, alegaciones<br />

a las que hace referencia el informe del Representante<br />

Especial, a saber: el derecho a la vida, el derecho a no<br />

ser torturado o a no padecer tratos o castigo crueles,<br />

inhumanos, o degradantes, el derecho a la libertad y a<br />

la seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo<br />

y a la libertad de pensamiento, conciencia, religión<br />

y expresión”: solicita “que el Representante Especial<br />

presente un informe provisional ante el 44 período de<br />

sesiones de la Asamblea general sobre la situación de los<br />

derechos humanos en Irán, incluyendo la situación de<br />

los grupos minoritarios, tales como los bahá’ís así como<br />

un informe definitivo para el 46 período de sesiones de<br />

la Comisión”.<br />

La Resolución E/CN.4íSub.2/RES/1989/10 (3<br />

1.8.1989) de la Subcomisión para la Prevención de la<br />

Discriminación y para la Protección de las Minorías<br />

toma nota “de los numerosos informes elaborados tanto<br />

por los relatores especiales de Naciones Unidas como por<br />

las ONG, (...): muestra su preocupación ante los informes<br />

sobre la negación de derechos de las minorías, como<br />

APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 89

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