LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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prisioneros sobre los cargos de que se les acusa, falta de<br />
asistencia letrada y otras irregularidades relacionadas con<br />
un juicio justo”: suscribe “la conclusión del Representante<br />
Especial en el sentido de que en la República Islámica<br />
de Irán siguen ocurriendo hechos en clara discrepancia<br />
con las disposiciones contenidas en los instrumentos<br />
legales internacionales (...)”: decide “mantener bajo examen,<br />
durante el 43 período de sesiones, la situación de<br />
los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />
incluyendo la situación de los grupos minoritarios, tales<br />
como los bahá’ís (...)”.<br />
1988<br />
La Resolución E/CN.4.RES/1988/69 (10.3.1988) de<br />
la Comisión de Derechos Humanos recuerda su decisión<br />
de solicitar del Representante Especial que presente un<br />
informe provisional a la Asamblea General sobre la situación<br />
de grupos minoritarios como los bahá’ís: expresa<br />
“una vez más su profunda preocupación ante las alegaciones<br />
numerosas y detalladas sobre violaciones graves<br />
de los derechos humanos (...) en particular las referidas<br />
al derecho a la vida, (...) el derecho a la libertad de pensamiento,<br />
conciencia y religión y el derecho de expresión<br />
(...)”; pide a “su Representante Especial que presente<br />
un informe provisional al 43 período de sesiones de la<br />
Asamblea General, incluyendo la situación de los grupos<br />
minoritarios, tales como los bahá’ís, y un informe definitivo<br />
para el 45 período de sesiones de la Comisión”.<br />
La Decisión 1988/137 del ECOSOC aprueba la<br />
decisión de la Comisión de prorrogar el mandato de su<br />
Representante especial. Dicha decisión se remite asimismo<br />
a la Resolución 1984/54.<br />
La Resolución 43/137 (8.12.1988) de la Asamblea<br />
General toma nota de la Resolución 1988/69 de la<br />
Comisión por la que “solicita del Representante Especial<br />
que presente un informe provisional al 43 período de<br />
sesiones de la Asamblea General sobre la situación de<br />
los derechos humanos en la República Islámica de Irán,<br />
incluyendo la situación de los grupos minoritarios tales<br />
como los bahá’ís (.. )”: tiene en cuenta “los contactos<br />
recientes mantenidos entre el Gobierno de la República<br />
Islámica de Irán, en la esperanza de que conduzcan a una<br />
colaboración plena entre el Representante Especial y el<br />
Gobierno, lo que incluiría una visita a la República Islámica<br />
de Irán que le permita a aquel el cumplimiento de<br />
su misión”; toma nota de “que los bahá’ís de la República<br />
Islámica de Irán continúan estando sometidos a varias<br />
formas de hostigamiento y discriminación, si bien hay<br />
señales de que la intensidad de la persecución dirigida<br />
contra los bahá’ís ha remitido, en cierta medida, durante<br />
los últimos meses, y toma nota de la excarcelación de<br />
varios bahá’ís”; una vez más “expresa su honda preocupación<br />
ante las alegaciones numerosas y detalladas sobre<br />
violaciones graves de los derechos humanos cometidas<br />
en la Republica Islámica de Irán, a las que ha hecho<br />
referencia el Representante Especial en su informe, a<br />
saber las referidas al derecho a la vida, el derecho a no ser<br />
torturado o sometido a tratamientos o castigos crueles,<br />
inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y<br />
seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo, el<br />
derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religión”,<br />
expresa “asimismo su honda preocupación ante la<br />
existencia de procesos legales extremadamente sumarios,<br />
informales e irregulares en que el inculpado carece de<br />
información sobre los cargos que se le imputan y tampoco<br />
dispone de asistencia letrada ni de la posibilidad de<br />
apelar; todo ello y otras irregularidades que contravienen<br />
los criterios internacionales característicos del juicio<br />
justo: suscribe “la conclusión del Representante Especial<br />
en el sentido de que en la República Islámica de Irán<br />
continúan produciéndose hechos que contravienen las<br />
disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales<br />
(...)”; decide “durante el 44 período de secesiones<br />
seguir valorando la situación de los derechos humanos en<br />
la República Islámica de Irán, incluyendo la situación de<br />
los grupos minoritarios tales como los bahá’ís (...)”.<br />
1989<br />
La Resolución E/CN.4/RES/1989/66 (7.3.1989) de<br />
la Comisión de Derechos Humanos, recordando “( ...)<br />
la situación de los grupos minoritarios, tales como los<br />
bahá’ís (...) toma nota de que “la situación de los bahá’ís<br />
de la República Islámica de Irán continúa insegura”;<br />
expresa una vez más “su honda preocupación ante las<br />
numerosas y detalladas alegaciones sobre violaciones graves<br />
y extendidas de los derechos humanos, alegaciones<br />
a las que hace referencia el informe del Representante<br />
Especial, a saber: el derecho a la vida, el derecho a no<br />
ser torturado o a no padecer tratos o castigo crueles,<br />
inhumanos, o degradantes, el derecho a la libertad y a<br />
la seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo<br />
y a la libertad de pensamiento, conciencia, religión<br />
y expresión”: solicita “que el Representante Especial<br />
presente un informe provisional ante el 44 período de<br />
sesiones de la Asamblea general sobre la situación de los<br />
derechos humanos en Irán, incluyendo la situación de<br />
los grupos minoritarios, tales como los bahá’ís así como<br />
un informe definitivo para el 46 período de sesiones de<br />
la Comisión”.<br />
La Resolución E/CN.4íSub.2/RES/1989/10 (3<br />
1.8.1989) de la Subcomisión para la Prevención de la<br />
Discriminación y para la Protección de las Minorías<br />
toma nota “de los numerosos informes elaborados tanto<br />
por los relatores especiales de Naciones Unidas como por<br />
las ONG, (...): muestra su preocupación ante los informes<br />
sobre la negación de derechos de las minorías, como<br />
APENDICE II: La respuesta de Naciones Unidas | 89