LA CUESTIÃN BAHÃ'Ã - Baha'i International Community
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ahá’ís seguían confiscadas”. De forma ilustrativa, Copithorne expresaba<br />
asimismo su convicción de que la política sobre “la cuestión bahá’í” seguía<br />
vigente:<br />
Preocupa la sentencia emitida por un juez de la Oficina Suprema de<br />
Control y Revisión, Hamzih Khalili, el 15 de septiembre de 2001, en<br />
el contexto de la apelación cursada por los propietarios musulmanes de<br />
una propiedad alquilada a los bahá’ís, la cual se confiscó en 1998. De<br />
acuerdo con la traducción oficiosa a la que ha tenido acceso el Representante<br />
Especial, el veredicto declara que la “aprehensión y confiscación<br />
de propiedades pertenecientes a la secta extraviada del bahá’ísmo<br />
son legales y religiosamente justificables” y declara que “las actividades<br />
culturales de la extraviada secta del bahá’ísmo —tal como prescribe la<br />
orden de Su Excelencia el Guía Supremo— han de verse combatidas<br />
seriamente”. Ello parece indicar que el memorándum de 1991 sobre<br />
“La cuestión bahá’í”, emitido por el Consejo Revolucionario Supremo<br />
de la Cultura y aprobado por el Guía Supremo, sigue todavía vigente<br />
y, por tanto, que la discriminación contra los bahá’ís continúa siendo la<br />
práctica oficial, situación que el Representante Especial deplora profundamente.<br />
Asimismo, en 1996, el apoyo de Naciones Unidas sobre el caso bahá’í<br />
recibía un importante respaldo con el informe del Relator Especial de<br />
Naciones Unidas sobre Intolerancia Religiosa, el cual instaba a Irán a<br />
poner fin a la prohibición que pesaba sobre las instituciones bahá’ís y otras<br />
medidas de opresión. En el informe, obra del profesor Abdelfattah Amor,<br />
destacado jurista tunecino, afirmaba explícitamente que la persecución de<br />
los bahá’ís estaba basada en la intolerancia religiosa.<br />
En fechas más recientes, en 2003, el Relator Especial sobre Intolerancia<br />
Religiosa tomaba nota de las continuas confiscaciones, encarcelamientos y<br />
esfuerzos por impedir que los jóvenes bahá’ís reciban una educación universitaria,<br />
y concluía:<br />
Al tiempo que apreciamos algunas mejoras prometidas en el trato de la<br />
minoría bahá’í, el Relator Especial opina que son todavía inadecuadas<br />
las medidas adoptadas por las autoridades iraníes para poner fin a la<br />
persecución de los bahá’ís, incluyendo el esfuerzo realizado por las entidades<br />
no estatales, y garantizarles los mismos derechos que a los demás<br />
ciudadanos iraníes. Nuevamente recuerda a las autoridades iraníes la<br />
necesidad de garantizar el respeto por las disposiciones pertinentes del<br />
derecho internacional, incluyendo el artículo 18 del Convenio Inter-<br />
76 | <strong>LA</strong> CUESTIÓN BAHÁ’Í