Resistencia nacional, formación del Estado y ... - Cholonautas
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www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales<br />
Al llegar al área cercana a Potaca y Chongos Alto en abril de 1889, luego de<br />
repetidas presiones de las autoridades provinciales y representantes <strong>nacional</strong>es, Emiliano<br />
Carvallo escuchó las peticiones de las comunidades y de los propietarios de tierras sobre la<br />
usurpación de tierras y sobre el establecimiento de linderos claros entre las propiedades. En<br />
cada caso, el procedimientos general fue muy similar. Recibida una petición, Carvallo pedía<br />
que ambas para comparecieran en su oficina con sus títulos de propiedad. Estos cm<br />
comparados y con frecuencia cada parte designaría a un representante para que recorriera<br />
los linderos en compañía de autoridades estatales. La mayoría de los propietarios<br />
individuales admitieron que aun cuando el lindero existente no era aceptable, las<br />
comunidades habían estado en posesión de las tierras en disputa durante más de un año.<br />
Carvallo apoyaría administrativamente, y bajo los términos <strong>del</strong> código civil peruano, la<br />
continuidad de la posesión y la tenencia por las comunidades. Carvallo señaló<br />
expresamente que los hacendados todavía tenían derecho de llevar el asunto a juicio, y que<br />
no se estaba entregando títulos permanentes de propiedad a las comunidades-, pero, como<br />
lo señaló en su decreto que apoyaba a la comunidad de Uñas contra Josefa y María Jesús<br />
Cárdenas, “Que es interés de orden social amparar al poseedor...” 43 .<br />
Entre 1884 y 1889, la política cacerista a lo largo <strong>del</strong> área suroeste <strong>del</strong> Mantaro<br />
combinó la represión con el otorgamiento de concesiones, la marginación política con el<br />
reconocimiento administrativo. La disposición <strong>del</strong> gobierno central para nombrar una<br />
comisión que escuchara oficialmente los reclamos de los pobladores campesinos, a pesar<br />
de la extrema presión de los hacendados para reprimir y despojar a los indígenas, se<br />
basaba en parte en la represión y reorganización de las montoneras llevada a cabo<br />
anteriormente. Un factor clave para esta decisión que buscaba ejercer un balance fue la<br />
distinción entre la posesión administrativa de las tierras en disputa -apoyada por el <strong>Estado</strong>- y<br />
la titulación legal, que sólo podía ser otorgada por el sistema judicial. Al final, por ende, la<br />
presencia renovada <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> cacerista en esta subregión fue efectiva precisamente<br />
porque sus oficiales reclamaron un prudente espacio intermedio entre las aspiraciones y<br />
expectativas de las guerrillas campesinas y los reclamos de los terratenientes locales.<br />
septiembre de 1886; “Oficio de los Diputados Teodomiro A. Gadea y Daniel de los Heros, al Ministro de <strong>Estado</strong><br />
en el Despacho de Gobierno” Lima, 24 de agosto de 1888.<br />
43 BNP D8207: Copia certificada de los decretos expedidos por la Comisión Especial <strong>del</strong> Supremo Gobierno en el<br />
departamento de Junín sobre las cuestiones agrarias promovidas por la comunidades de Putaca y Chongos Alto<br />
con la Hacienda Antapongo”, Huancayo, 26 de abril de 1889. El documento incluye otros casos no mencionados<br />
directamente en el título. La cita que hace referencia al “orden social” está en uno de estos casos, “Decreto de la<br />
Comisión Especial sobre el pedido de las Sras. Josefa y María Jesús Cárdenas”, Huancayo, 6 de mayo de 1889.<br />
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