Resistencia nacional, formación del Estado y ... - Cholonautas
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www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales<br />
Mientras tanto, sin embargo, la destrucción ocasionada por las Guerras de<br />
Independencia tuvo como resultado la regionalización política, el estancamiento económico,<br />
y el fortalecimiento, hasta mitad <strong>del</strong> siglo diecinueve, de un campesinado que se basaba en<br />
una economía de subsistencia. Sólo después de 1850 las nuevas actividades mineras,<br />
comerciales, agrícolas y ganaderas comenzaron a revitalizar las complejas y diversas<br />
economías de los pueblos. Hacia 1870, la economía regional mostró un fuerte dinamismo y<br />
una diferenciación interna. Por todos lados, el resultado fue la aparición de conflictos entre<br />
las comunidades, especialmente entre aquellas que eran cabeceras y los anexos que<br />
dependían de ellas, por el acceso a recursos –pastos, rutas comerciales, impuestos y rentas<br />
de trabajo, conexiones o influencia en los centros más cercanos de poder político (Mallon<br />
1983:42-79; Manrique 1987:15-166; Contreras: 1988).<br />
Además de reflejar las crecientes tensiones sociopolíticas <strong>del</strong> renacimiento<br />
económico, los conflictos entre las cabeceras y los anexos respondían también a los<br />
intentos contradictorios de reforma política postcolonial. la Ley de Municipalidades incluida<br />
en la Constitución de 1860 otorgó el control final sobre los impuestos y el reclutamiento de<br />
mano de obra a los concejos municipales y provinciales, descentralizando el acceso a los<br />
ingresos. Al mismo tiempo, esta política aumentó el atractivo de una declaración distrital de<br />
independencia, ya que al tener éxito en tal declaración un ex-anexo podía controlar<br />
directamente las rentas locales, los puestos políticos, y los grupos de trabajo comunales.<br />
Los pueblos que permanecieron como anexos –especialmente en tanto crecían económica o<br />
demográficamente encontraron que contribuían más de lo que recibían, en recursos y en<br />
fueron de trabajo, a la cabecera de su distrito.<br />
El proceso electoral mismo también creó conflictos. Entre 1856 y 1867, tres<br />
diferentes convenciones constitucionales debatieron las definiciones de la ciudadanía y el<br />
sufragio. En 1856, se otorgó el derecho a voto a los varones mayores de 21 años que eran<br />
propietarios de tierras o que habían servido en el ejército. Esto hizo posible que la mayoría<br />
de los campesinos de las comunidades ejercieran el derecho al sufragio. En 1860, el<br />
derecho al voto estaba ligado al pago de los impuestos y las contribuciones. En 1867, se<br />
otorgó el voto a todos los ciudadanos mayores de 21 años. La promulgación de estas<br />
constituciones a través de la ley electoral dio el control sobre las elecciones a notables<br />
locales a nivel municipal. El significado de la ciudadanía y <strong>del</strong> sufragio potencialmente podía<br />
cambiar de un comité municipal al siguiente, dependiendo de la correlación de fuerzas local,<br />
ya que las autoridades políticas traducían los conteos de votos locales en influencia o<br />
representación política provincial en la legislatura <strong>nacional</strong>. Esta descentralización no sólo<br />
contribuyó a incrementar la importancia de la autonomía municipal de los pueblos, sino que<br />
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