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Resistencia nacional, formación del Estado y ... - Cholonautas

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www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales<br />

régimen de Vireinato [sic]”. Según la opinión de Carvallo, la propiedad comunal por<br />

definición llevaba al atraso económico porque “La propiedad privada es móvil <strong>del</strong> trabajo, en<br />

tanto que el comunismo desalienta á los hombres y favorece la holgazanería”. Dado lo<br />

confuso de la política republicana temprana –continuaba- las cosas habían llegado a un<br />

punto en que “hemos vuelto insensiblemente al régimen agrario colonial”. Por tanto se<br />

necesitaba una nueva ley, a fin de “levantar al indio de su postración y abatimiento” 52 .<br />

La ley propuesta por Carvallo privatizaría todas las propiedades comunales en las<br />

zonas agrícolas intermedias, en tanto mantendría los pastos de las punas dentro de un<br />

régimen de propiedad colectiva. Cada jefe de familia recibiría una extensión ya establecida,<br />

de acuerdo a su condición marital y a si la tierra contaba o no con irrigación. La distribución<br />

estaría a cargo de una comisión formada por tres personas, compuesta por un <strong>del</strong>egado <strong>del</strong><br />

concejo provincial, un abogado y un ingeniero. Todas las tierras que sobraran al final <strong>del</strong><br />

proceso de distribución serían vendidas a un precio equivalente a dos tercios de su tasación,<br />

y lo procedido de estas ventas se entregaría al concejo municipal de la capital provincial<br />

para financiar la educación primaria en los pueblos y villas de cada provincia 53 .<br />

Hasta donde sabemos, esta propuesta no fue llevada a cabo. Aunque no tuvo<br />

importancia como política estatal, refleja un consenso que surgía entre los oficiales<br />

caceristas que, hacia 1890, empezaron a revertir los impulsos populistas que todavía<br />

permanecían hacia una coalición <strong>nacional</strong> amplia. En su documento, Carvallo subrayaba el<br />

atraso, la ignorancia, la ociosidad y la falta de educación de los indígenas, achacando estos<br />

problemas a la tenencia comunal de tierras. Decía que los indios se encontraban en el<br />

mismo estado en que habían vivido durante el período colonial. Esos seres inferiores<br />

obviamente no podían ser ciudadanos. Sólo a través de una combinación de privatización de<br />

la tierra y de instrucción pública negarían a serio.<br />

En otras palabras, necesitaban de la tutela <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> antes de que pudieran ser<br />

miembros plenos de la comunidad <strong>nacional</strong>.<br />

Estos sentimientos tuvieron eco en el Congreso entre 1890 y 1892. La legislatura<br />

enmendó la Constitución a fin de limitar el derecho al voto para aquellos ciudadanos que<br />

sabían leer y escribir, y posteriormente enmendó las leyes municipales y electorales para<br />

52 BNP, D 12842: “Proyecto de ley sobre repartición de las tierras de comunidad”, Tarma, 11 de julio de 1889.<br />

Agradezco a Mark Thurner por haberme dado a conocer este documento.<br />

53 Ibíd., ff. 13-15.<br />

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